Ordenanza
Visto:
La solicitud formulada al Departamento Ejecutivo Municipal en reiteradas oportunidades por la señora Rosa Evangelina Villarroel, DNI 26.649.084, y;
Considerando Que:
La señora Villarroel, conjuntamente con su conviviente, señor Víctor Carlos Melián, DNI 18.778.994, resultaron adjudicatarios de una fracción de terreno baldío para la construcción de su vivienda familiar, en el marco de las disposiciones de la Ordenanza Nº 2196/93, denominada “Plan Lote”, acto plasmado en el Decreto Nº 240/98, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal el 20/10/98, respecto del cual suscribieron ambos el correspondiente “Convenio de Comodato”.
En virtud de la citada ordenanza, los adjudicatarios debían realizar la edificación en el término de dos años, bajo apercibimiento de ser privados de la tenencia, con su consecuente desadjudicación. Igual sanción se aplicaría en el supuesto de abandono del inmueble, por el plazo de noventa días corridos, que resultare verificable de manera fehaciente.
En el año 2004 la señora Villarroel presentó un expediente, solicitando se la exima del pago de la multa correspondiente a una ampliación de mejoras que habían realizado en la vivienda que habían construido (excedidas del plano municipal), para poder regularizar los planos, y obtener la escritura del dominio a su favor; a su respecto, cabe mencionar que no obtuvo resolución favorable a su petición, hecho que, de las constancias que obran en el expediente, pareciera no haberle sido notificado.
Con posterioridad se agregó una copia de una exposición, con carácter de Declaración Jurada, realizada el 09/08/05, en la que la señora Villarroel da cuenta de que desde quince días atrás se había separado de su concubino, quedándose ella en la vivienda, a cargo de sus tres hijos.
En el año 2011 presentó un nuevo expediente, en el que solicitó se le otorgue la escritura del dominio sólo a su nombre, petición que fue rechazada en virtud de la cotitularidad con que fuera cedido el lote (exp. Nº 156664-V-11); dicho pedido fue reiterado en 2015 (exp. 181498-V-15), en el que, además, nuevamente planteó la cuestión de regularización del plano, en 2016 (exp. Nº 189965-V-16) y 2019 (exp. Nº 201744-V-19), argumentando la exclusividad pretendida con la manifestación de que desde el año 2004 el señor Melián se retiró del que fuera el hogar familiar.
Realizado un Informe socio-ambiental por el área técnica municipal, se constató que en el inmueble habita la señora Villarroel, su esposo Marcos Camino, los dos hijos de este matrimonio y la hija menor de ella, Macarena Melián.
Tratado el tema en la Comisión Municipal de Tierras el 11/01/21, ésta dictaminó aconsejando hacer lugar a la petición, y “proseguir con el cambio de titularidad del Comodato”.; no obstante, tal decisión, se convocó al señor Melián -coadjudicatario originario- para que prestase su conformidad, hecho al que expresamente se negó. Nuevamente la Comisión Municipal de Tierras, y a pesar de la negativa, reafirmó su intención de otorgar los derechos sobre el inmueble en forma exclusiva a la señora Villarroel.
El fundamento esgrimido para así dictaminar se expresa en que si bien al adjudicatario originario no le estaba permitido ceder los derechos que sobre el terreno le fueron concedidos, no puede eludirse que han trascurrido muchos años desde la referida adjudicación sin que desde la Administración se haya regularizado la documentación a los efectos de otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a los poseedores del lugar, siendo que desde hace más de diecisiete años la señora. Villarroel lo habita en forma exclusiva junto a sus hijos, quienes serán los legítimos herederos del bien.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Adjudíquese a la señora Rosa Evangelina Villarroel, DNI 26.649.084, la posesión a título de dueña de la fracción de terreno situada en Los Fresnos 475, Polígono 4, Manzana K1, Lote 8, de 10,34 m. de frente sobre calle Los Fresnos por 24,01 m. de fondo, de 251,9 m2 de superficie, partida municipal Nº 31640, identificada como Reserva Municipal Nº 3 B8.
Art.2°.- Deróguese el Decreto Nº 240/98, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal el 20/10/98.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 811-C-93
- Derogada: NO
- Vetada: NO