Ordenanza
ORDENANZA Nº 5365/21 - Dispone crear un observatorio municipal de violencia familiar y de género
Visto:
El incremento de la violencia familiar por distintos motivos: convivencia en situación de pandemia, incertidumbre laboral, escasez de recursos, y;
Considerando:
Que la violencia familiar o doméstica es un tipo de abuso que se presenta cuando uno de los integrantes de la familia incurre, de manera deliberada, en maltratos a nivel físico o emocional hacia otro.
Que el maltrato se da generalmente en el entorno doméstico, aunque también pueden ocurrir en otro tipo de lugares, siempre y cuando se encuentren involucradas a dos personas emparentadas por consanguinidad o afinidad.
Que en las situaciones de violencia familiar existen dos roles, uno activo, del maltratador, y otro pasivo, de quien sufre el maltrato. El maltratador suele ser una persona que impone su autoridad, fuerza física o poder para abusar sobre otro miembro de su familia.
Que los abusos, por lo general, están constituidos por agresiones físicas, imposiciones o malos tratos, y pueden ocasionar daños físicos, como hematomas o fracturas óseas, o psíquicos, como depresión, ansiedad, baja autoestima o aislamiento social.
Que como tal, está catalogada como un problema de salud pública y, en consecuencia, requiere políticas, programas y campañas emanadas de los organismos competentes para prevenir y concientizar a la población sobre las consecuencias de la violencia intrafamiliar y fomentar la denuncia de este tipo de situaciones, ya que, a pesar de que se encuentra penada por la ley y conlleva a una serie de sanciones legales, muchas personas, por temor o desinformación, no lo hacen.
Que los efectos de la violencia doméstica en la salud mental son amplios e incluyen estrés postraumático, ansiedad, fobias, disfunción sexual, depresión y ansiedad, entre otros. Asimismo, este fenómeno se asocia con conductas negativas para la salud como el tabaquismo, abuso de alcohol y otras drogas, conducta sexual de riesgo y conductas compulsivas.
Que, además, la violencia doméstica tiene serios efectos en la inserción de las mujeres en el mercado de trabajo y en su productividad, lo cual es más grave si se considera la violencia generalizada que afecta a las mujeres de los estratos más pobres de la población, en los cuales la necesidad de generar ingresos es vital para la subsistencia familiar.
Que tiene efectos importantes en la disminución de la autoestima y en el desarrollo o expresión de las capacidades personales subjetivas vinculadas a la posibilidad de ejercer directamente control sobre asuntos o temas de interés propio.
Que entre los resultados esperados figuran la creación de redes de acción locales, la constitución de sistemas de recolección y difusión de información y la elaboración de propuestas legales que faciliten la administración de la justicia en la sanción de la violencia contra mujeres y niñas/os. Las principales estrategias son la investigación y la producción de información; la sensibilización y capacitación de los prestadores de atención de salud y servicios de apoyo; la comunicación y la movilización social; la defensa organizada de los intereses de la mujer y el fortalecimiento institucional.
Que la integridad y el carácter inalienable de los derechos humanos, de los cuales la salud forma parte, deben convertirse en el sustento y marco de acción de las políticas y programas que se definan e implementen en el sector de la salud en pro del derecho a una vida digna y del desarrollo de las familias y niñas/os.
Que la violencia doméstica es un problema social y político que requiere ser enfrentado mediante un conjunto coherente de decisiones, acciones y arreglos institucionales para su implementación, seguimiento y evaluación.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase crear un Observatorio Municipal de violencia familiar y de género, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre violencia en general y mujeres en particular.
Art.2°.- Impleméntese desde la Secretaría de Salud Talleres sobre Masculinidades y Talleres para Padres para atender y guiar los casos que se presenten.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3932-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO