Ordenanza

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Visto:

La Ley Provincial N° 13572 que adhiere a la Ley Nacional N° 25682 e invita a los municipios y comunas a hacer lo propio, y;

Considerando:

Que en el año 2002 fue sancionada la Ley N° 25682, que establece la adopción del bastón verde como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión.

Que, según la Organización Mundial de la Salud, son personas con baja visión aquellas que padecen una discapacidad visual que no puede ser corregida con gafas, lentes de contacto, fármacos o cirugía, y tienen una agudeza visual menor a 3/10 y un campo visual inferior a 20° con la mejor corrección óptica.

Que el mismo organismo estima que el 11 % de la población padece alguna disminución visual severa, siendo sus causas más frecuentes el glaucoma, la retinopatía diabética y la maculopatía relacionada a la edad avanzada.

Que esta condición implica importantes impedimentos a la hora de efectuar tareas cotidianas como diferenciar bordes, escalones, subidas y bajadas, leer carteles, distinguir rostros, ver números de calles y colectivos, etc., lo que reduce en forma significativa la autonomía de las personas.

Que el bastón verde, al ser un instrumento de apoyo para la autonomía y movilidad de las personas con baja visión, tiene como objeto tanto facilitar el desplazamiento de las personas como generar conciencia en el resto de la población a través de la identificación, ya que sus necesidades y circunstancias difieren de las que padecen ceguera total.

Que, en virtud de la Ley Nacional N° 25682, las obras sociales deben proveer este instrumento de manera gratuita, con la única condición de que la persona acredite de manera fehaciente su baja visión.

Que en octubre de 2016 se sancionó en la provincia de Santa Fe la Ley N° 13572, que adhiere a la mencionada Ley Nacional.

Que en su artículo 4° esta ley provincial invita a los municipios y comunas a adherirse a ella.

Que, si bien consideramos que la adhesión a esta ley configura un avance, también entendemos que esta debe ir acompañada de una fuerte campaña de visibilización y difusión para generar conciencia en toda la ciudadanía.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Dispóngase la adhesión del municipio de Venado Tuerto a la Ley Provincial N° 13572, que establece el uso del bastón verde para personas con baja visión mediante adhesión a la Ley Nacional N° 25682.

 

Art. 2°.- Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal instrumente los medios necesarios para difundir las ventajas de la utilización del bastón verde para personas con baja visión y de su significado para la comprensión de toda la ciudadanía, haciendo hincapié en la gratuidad del acceso al mismo, según lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Provincial N° 13572.

           

Art. 3°.- Dispóngase que el 26 de septiembre el cartel del nombre de nuestra ciudad situado en Plaza San Martín sea iluminado de color verde en ocasión del Día del Bastón Verde.

 

Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3309-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA