Ordenanza
Visto:
La propuesta de urbanización de dos lotes suburbanos, propiedad de Fideicomiso Inmobiliario, presentada ante este Departamento Ejecutivo Municipal (exps. admin. Nº 182.943-Z-2015, 185.275-P2015, 189.783-DI-2016, 195.543-Z-2017, 197.883-Z-2018, 199.178-DP-2018, 205.324-Z-2019 y 209.652-Z-2020), y;
Considerando Que:
Los inmuebles a subdividir, de acuerdo con las prescripciones del Plan de Desarrollo Territorial, corresponden a la zona Z-12 – Residencial extraurbana 1; son parte del Polígono 5, del plano inscripto en el departamento Topográfico de Rosario bajo el Nº 186.845/2015, identificados como Lote 5A, Manzana Catastral 1265C, que encierra una superficie de 13.303,68 m2 según título y de 13.303,53 m2 según mensura y Lote 5B, Manzana Catastral1265, que encierra una superficie de 7.001,93 m2 según título y de 7.001,99 m2 según mensura; sus dominios se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tº 645 Fº 270 Nº330512 de fecha 04/05/15 y Tº 645 Fº 271 Nº 330513 de fecha 04/05/15, Departamento General López, partidas Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360191/0003 y 17-13-00-360191/0002, respectivamente.
La donación de espacios destinados a apertura o ensanche de calles ya fue realizada en favor del Municipio, por medio del Plano de Mensura y Subdivisión inscripto en el Departamento Topográfico de Rosario al Nº 186.845/2015, aprobada por Ordenanza Nº 4539/2014.
A su respecto, cabe mencionar que el ancho mínimo de las calles ha variado en consonancia con los cambios de normativas respecto de las urbanizaciones; en su consecuencia, el ancho de calle Los Paraísos, entre República de Irlanda y la línea divisoria de predios del Lote 5A paralela a dicha calle es de 12,00 m. y entre esta línea divisoria de predios y calle 26 de Abril es de 10,00 m., motivo por el cual resulta necesario igualar la línea municipal.
La ordenanza referida, en su art. 3, autorizó, con carácter excepcional, que en dicha oportunidad no se formalizara la donación de los espacios destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y espacios verdes y públicos, posponiendo tal obligación al momento de que se realizaran futuros fraccionamientos.
Con relación a la subdivisión para su futura comercialización, el Urbanizador asume la obligación de ejecutar a su cargo las obras que se detallan en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava del Convenio Urbanístico adjunto, relativas a la infraestructura, a saber: estabilizado granular calcáreo, desagües pluviales, redes eléctricas y alumbrado público, forestación, y, en el supuesto de la red de gas, siempre que Litoral Gas S.A. autorice la ejecución respecto de la factibilidad otorgada oportunamente.
La garantía de ejecución de la infraestructura descripta está acordada en la Cláusula Novena del convenio adjunto, procediéndose a liberar dichos lotes cuando las obras pactadas se encontraren terminadas y con las respectivas Actas de Recepción Final suscriptas entre las partes.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y Fideicomiso Inmobiliario, representado por su Fiduciario, señor Esteba María Bancalari, DNI 28.189.865, en fecha 06/07/21, para la urbanización en los inmuebles de su propiedad, descriptos como Lote 5A de la Manzana Catastral 1265C y Lote 5B de la Manzana Catastral 1265, que se adjunta, formando parte integrante de la presente ordenanza.
Art.2°.- Dispóngase que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el Convenio urbanístico suscripto, asumida por el propietario del inmueble.
Art.3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura para modificación de estado parcelario de los lotes ubicados en la zona suburbana del distrito Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, identificados como Lote 5A, Manzana Catastral 1265C, que encierra una superficie de 13.303,68 m2 según título y de 13.303,53 m2 según mensura y Lote 5B, Manzana Catastral1265, que encierra una superficie de 7.001,93 m2 según título y de 7.001,99 m2 según mensura, con dominios inscriptos en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tº 645 Fº 270 Nº330512 de fecha 04/05/15 y Tº 645 Fº 271 Nº 330513 de fecha 04/05/15, Departamento General López, partidas Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360191/0003 y 17-13-00-360191/0002, respectivamente, propiedad de Fideicomiso Inmobiliario, con domicilio en El Salvador 5839, planta baja, depto. “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art.4°.- Acéptese la donación de tierras efectuada por Fideicomiso Inmobiliario de una superficie total de 3.573,50 m2 (tres mil quinientos setenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados) destinados a Reserva para espacios verdes y públicos y equipamiento comunitario, de acuerdo con lo establecido en el art. 3 de la Ordenanza Nº 4539/2014, y conforme con el Plano de Mensura y Subdivisión practicado por el Agrim. Primo Zan (I.Co.P.A. N 2-0106-5), correspondiente al fraccionamiento de los inmuebles parte del Polígono 5 del plano Oficial de la ciudad, de acuerdo con el siguiente detalle:
Balance de Superficie:
Lote 5ª
- Superficie del inmueble según título……………..….… 13.303,68 m2
- Superficie del inmueble según mensura… …...……… 13.303,53 m2
Lote 5B
- Superficie del inmueble según título……………..….… 7.001,93 m2
- Superficie del inmueble según mensura… …...……… 7.001,99 m2
Superficie a donar:
Lote 16 Manzana 5B (reserva)…………. .….…………… 3.573,50 m2
Art.5°.- Dispóngase una afectación destinada a ensanche de calle Los Paraísos de 2,00 m. de ancho entre calle 26 de Abril y la línea divisoria de predios ubicada a 60,00 m. al suroeste de ésta, sin perjuicio del retiro de edificación vigente para la zona.
Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4516-I-12
- Derogada: NO
- Vetada: NO