Ordenanza
Visto:
La vigencia de la Ordenanza 3872/10 y sus modificatorias, que determinan propuestas de mejoramiento del microcentro de nuestra ciudad en cuanto la instalación de plataformas denominadas decks, y;
Considerando:
Que, en aplicación de la citada norma, varios locales gastronómicos hicieron uso en forma permanente del espacio para los decks o plataformas de expansión.
Que los rubros más afectados en el marco de las restricciones producto de la pandemia mundial COVID - 19, fueron justamente los que se habilitan en cuanto la instalación de las plataformas denominadas decks.
Que el gobierno de la ciudad de Venado llevó adelante el programa “espacios cuidados” el cual amplió la capacidad de los bares y restaurantes de la ciudad con espacios ganados a la calle, para poder aplicar correctamente los protocolos sanitarios vigentes al momento para este tipo de emprendimientos gastronómicos.
Que los rubros mencionados generan empleo joven en ciudades como la nuestra, siendo puerta de ingreso al primer empleo de amplios sectores de nuestra ciudad.
Que asimismo dinamizan la economía local contando con una amplia red de proveedores e insumos, ya sea para su giro comercial diario como para la necesidad de la instalación de la infraestructura de marras.
Que la opinión pública ha visto como un elemento distintivo, atípico y positivo la instalación de estos espacios de expansión, con destino al esparcimiento y la socialización.
Que muchas ciudades han resuelto de la misma forma la incompatibilidad de la ocupación de la vereda con mesas y sillas en áreas centrales, con mucho movimiento peatonal y escaso espacio físico.
Que, en zonas céntricas de la ciudad, la instalación de este tipo de plataformas desmontables genera una disminución de la velocidad de circulación de los vehículos que transitan por dichas arterias priorizando la seguridad de los transeúntes.
Que las habilitaciones de la presente ordenanza han sido adoptadas teniendo en cuenta el sentido de circulación de las arterias habilitadas y de su estructura urbana.
Que, por la positiva experiencia descripta, se evalúa y considera propicio la ampliación de la norma, autorizando a dotar de elementos que mejoren y revaloricen las condiciones estéticas y de funcionamiento del sector céntrico.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza N° 3872/10 quedando redactado de la siguiente manera:
“Defínase como expansiones a las plataformas desmontables “decks” autorizadas a la ocupación parcial y provisoria de la calzada de calle, de acuerdo a la autorización emanada de la Dirección de Planeamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, que se utilizan para ubicar mesas y sillas de bares, confiterías, heladerías, restaurantes y afines, que cuenten con este mobiliario en el interior del local.”
Art.2°.- Modifíquese el artículo 2 de la Ordenanza N° 3872/10 quedando redactado de la siguiente manera:
‘‘Autorícese a los rubros comerciales con habilitación mencionados en el artículo anterior que estén ubicados en las calles Alvear sobre la vereda impar y Chacabuco sobre la vereda par, entre San Martín y Avenida Casey, como así también a los ubicados en calle Belgrano, vereda impar, entre calle Rivadavia y Maipú, y a los instalados en calle Mitre, en ambas manos, entre calles Lisandro de la Torre y España, a la instalación de expansiones para el uso exclusivo de atención al público en mesas y sillas. Exceptúese de esta habilitación las cuadras en las cuales existan instituciones educativas y/o sanitarias de segundo y tercer nivel.”
Art.3°.- Modifíquese el artículo 3 de la Ordenanza N° 3872/10 quedando redactado de la siguiente manera:
“Dispóngase que el sector a ocupar por las denominadas expansiones será de hasta un ancho de 2 (dos) metros para las calles Alvear, Chacabuco y Belgrano y de 2,5 (dos con cincuenta) metros para calle Mitre, medidos en forma perpendicular desde el borde exterior del cordón de la vereda al eje de los elementos de seguridad utilizados, y tendrán una longitud máxima paralela al cordón, equivalente al ancho del local, menos un metro de cada línea medianera. Cuando el local que utilice el sector de la calzada se ubique en proximidad de la esquina, deberá dejar libre la proyección de la ochava reglamentaria hasta el vértice externo de la expansión asegurando el ángulo de visibilidad. Para las arterias mencionadas en este artículo, que cuenten con un ancho superior a 12 metros se permitirá la instalación de “decks” en ambas manos con un desfasaje de al menos la mitad del largo de la estructura de mayor longitud a instalarse.
Art.4°.- Modifíquese el artículo 7 de la Ordenanza N° 3872/10 quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 7º.- Será obligatoria la colocación de elementos de seguridad y protección que se encuentren homologadas por la legislación vigente, las que serán previamente aprobadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.”
Art.5°.- Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza N° 3872/10 quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 8º.- Las características constructivas y los materiales utilizados por estos espacios quedarán sujetos a la autorización y habilitación de las áreas técnicas pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal, primando como criterios globales lo estético y ambiental para lograr armonía urbana en el lugar a intervenir. En caso de requerirse el cerramiento total del “deck”, se autorizará únicamente aquellos casos que los materiales utilizados aseguren visibilidad, ventilación e higiene desde todos los ángulos de la plataforma.”
Art.6°.- Deróguese la Ordenanza Nº 5113/19 que dispone modificar el Art. 2 de la Ordenanza N° 3872/10.
Art.7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO