Ordenanza
Visto:
Los artículos pertinentes del Código Civil Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando Que:
El art. 1897 del Código Civil dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”
A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio… tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”
Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo Poder Ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.
En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).
Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.
Así pues, respecto del lote baldío situado en calle Antártida Argentina Nº 1513, partida municipal Nº 19637, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360615/0029, parte de la Chacra Nº 38 según plano oficial de Venado Tuerto, lote 41 del plano de mensura Nº 82548/1975, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien alguna vez ha sido su propietario, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
En este caso concreto, la hoy Secretaría de Servicios y Obras Públicas de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.
Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, la Municipalidad de Venado Tuerto no ha percibido el pago de los tributos correspondientes, no obstante, las numerosas acciones desplegadas a tales efectos.
Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocará a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.
Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto del lote sito en calle Antártida Argentina Nº 1513, partida municipal Nº 19637, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360615/0029, parte de la Chacra Nº 38 según plano oficial Venado Tuerto, lote 41 del plano de mensura Nº 82548/1975, a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, el cual se destinará a “reserva municipal”, pasando a integrar el dominio privado del Estado, con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlo, situado dentro de los límites del Municipio, el que se describe de la siguiente manera: un lote de terreno baldío ubicado en esta ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, distrito de Venado Tuerto, en calle Antártida Argentina Nº 1513; partida municipal Nº 19637, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360615/0029, parte de la Chacra Nº 38, lote 41 del Plano N° 82.548 año 1975; o sea el lote “41”, del plano N° 238.296 año 2021 de Mensura para Adquisición de Dominio por Usucapión Administrativa, confeccionado por el Agrimensor Emiliano Zanini. Forma esquina, poligonal cerrada de 4 lados, cuyas dimensiones y linderos son las siguientes: mide 35,90 metros de frente sobre calle Antártida Argentina, por 48,00 metros de fondo; linda: al Nor-Este (línea AB) con calle Antártida Argentina; al Sud-Este (línea BC) con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Gaitán Héctor Hugo, P.I.I. N° 360.615/0381, plano Nº 82548/75 y con Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Ferro, Etelvina Angélica, P.I.I. N° 360.615/0415, plano Nº 82548/7; al Sud-Oeste, (línea DC) con calle Derqui y al Nor-Oeste, (línea DA) con calle Gobernador Pujato; encierra una superficie total de un mil setecientos veintitrés metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados.
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la toma de posesión e inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el S.C.I.T conforme con la legislación vigente (Leyes 21477, 24230, 2756, 2996 y 3123, art. 60 Decreto 10881/60, y Decreto Provincial 5050).
Art.3°.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo y a la División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto a inscribir el plano Nº239.057 del año 2021 como definitivo.
Art.4°.- A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4172-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO