Ordenanza
Visto:
Que habiéndose operado el vencimiento de la prórroga otorgada por Ordenanza Nº 2726/99, y la necesidad de generar un nuevo contrato de concesión de energía eléctrica adecuado a estos tiempos, y;
Considerando:
Que mediante la Ordenanza Nº 391 del año 1960 se autorizó la firma del contrato de concesión de energía eléctrica a favor de la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto; que posteriormente por la Ordenanza Nº 1145 del año 1983 se autorizó la prórroga de la concesión por el término de 20 años; y por último la Ordenanza Nª 2726 del año 1999 otorga la última prórroga de 18 años, operando su vencimiento hasta el 21/10/21.
Que, dado el tiempo transcurrido y el trabajo legislativo llevado a cabo durante muchos años, este Concejo Municipal asume la responsabilidad de redactar un nuevo marco normativo de regulación del servicio eléctrico acorde a las necesidades de la sociedad y al crecimiento y desarrollo de la ciudad.
Que la actual concesionaria ha demostrado ser una asociación con la capacidad técnico-administrativa suficiente para mantener y acrecentar el equipamiento y la infraestructura necesaria a fin de adecuar la prestación del servicio energético de un área de desarrollo intenso aun en situaciones adversas.
Que la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto, como prestadora del servicio público de electricidad se ha destacado a lo largo de los años por su calidad de servicio atendiendo a las necesidades básicas y colectivas otorgando de esta manera una prestación satisfactoria del servicio, aprovechando los recursos locales, participando de la creación de empleo local, ayudando a la reconstrucción de tejido social, y otorgando de este modo respuestas directas a las demandas de sus asociados.
Que este Contrato de Concesión, a pesar de regular el funcionamiento y distribución de energía eléctrica poniendo relevancia en lo económico, social y ambiental, responde a un modelo cuya regulación legal queda sujeta a la Ley Nacional de Cooperativas N° 20337/73.
Que, a la vista de la situación anteriormente descripta, el presente contrato ha tenido en cuenta facilitar algunos de los principales problemas de orden jurídico detectados, con miras a proponer soluciones que ofrezcan seguridad jurídica a la Cooperativa, a sus socios y clientes y favorezcan la función social que está llamada a cumplir.
Que se ha contemplado el tema que mayor proyección tiene en el debate político global y en el nuevo orden mundial emergente, como la interacción entre la problemática ambiental y la problemática energética, considerando que ambas son variables de una misma ecuación político-estratégica cuya solución es en extremo compleja y que, además, se proyecta determinante para las relaciones de poder en el presente siglo; por lo tanto en el contrato de marras la Concesionaria asume el compromiso de promover y desarrollar la generación de energía de carácter renovable para el cuidado del medio ambiente.
Que por lo antes señalado la energía no es un recurso más, por el contrario, tiene un carácter estratégico único, dado que se pueden sustituir las fuentes energéticas, pero el fluido energético es insustituible y resulta imprescindible en cualquier proceso de desarrollo productivo. Por lo tanto, dado que la energía siempre ha jugado un papel crítico en el proceso económico de cualquier sociedad y este contrato es otorgado por 20 años, la revisión del mismo será cada 3 años, teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos que surjan sobre producción de energía y el estado del medio ambiente.
Que existen dos leyes principales en materia de regulación de energía eléctrica, y son las Leyes Nacionales N° 15.336 y N° 24.065. La primera, en su Art. 6, solo define como federal, en determinadas circunstancias, la generación, transporte, y transformación de la energía eléctrica. No incluye dentro de la jurisdicción federal a la distribución, salvo cuando ello, excepcionalmente, fuera determinado como conveniente a través de una ley del Congreso Nacional. Cuando las provincias adhirieron a los principios de la Ley Nacional N° 24.065, no tomaron decisiones respecto a sus empresas eléctricas. En el caso de Santa Fe, solo adhirió parcialmente a los criterios tarifarios establecidos por la ley.
Que respecto a la propiedad de los bienes si bien se establece que son propiedad del concesionario, a excepción de los que forman parte del alumbrado público que son propiedad de la concedente, y son cedidos automáticamente a favor de la concesionaria en comodato o préstamo de uso durante la vigencia del contrato, también debe reconocerse que su afectación los somete a un régimen especial restrictivo, que no hace a la disponibilidad total, que otorga el dominio pleno; y por esto en el proyecto, se hace mención a la misma, está sujeta a la no afectación de la normal y eficiente prestación del servicio. Esto, sin dudas porque entre los principios (universalidad, regularidad, igualdad y continuidad) que estructuran el régimen jurídico del Servicio Público, el más importante es el de la continuidad, por eso el dueño de tales bienes, debe soportar limitaciones sobre su uso y disposición, que se originan en el interés público inherente al servicio prestado, y en ese sentido, otra limitación se da porque el concedente, goza de prerrogativas de control de la calidad del servicio y adecuada prestación; en este sentido la Ley N° 24.065, dispone que ningún transportista, ni distribuidor podrá abandonar total o parcialmente las instalaciones destinadas al transporte y distribución de electricidad, sin contar con la aprobación del ente (art. 14).También estos bienes resultan inembargables por la afectación al servicio, para que no se vea vulnerada la continuidad del mismo, por la ejecución de un crédito contraído por el dueño.
Que teniendo en cuenta la Jurisdicción Nacional y Provincial en materia de Energía Eléctrica en sus Aspectos Doctrinarios, es indiscutible que, de acuerdo a nuestro sistema federal, las potestades no delegadas a la Nación por la Constitución se mantienen en el ámbito provincial (Ex-Artículo N° 104 y actual N°121). Dentro de esas facultades no delegadas se encuentra todo lo concerniente a la reglamentación de los servicios públicos provinciales. Así lo establecieron en forma coincidente los autores más calificados en la materia. “La jurisdicción para crear un servicio público es, por principio local o provincial, porque se trata de potestades cuyo ejercicio general no fue delegado por las provincias.
Que a lo largo de los años la mayor polémica se dio en torno a la cuestión tarifaria y este contrato de concesión viene a zanjar esta discusión aportando herramientas necesarias para transparentar este punto, otorgando, de esta manera, previsibilidad a los usuarios residenciales, comerciales e industriales debiendo ser similar al cuadro tarifario de la EPE en el cobro de tarifas a los usuarios provinciales.
Que, respecto al principio de transparencia, el mismo está contemplado dentro de los articulados de este contrato, que obliga a la concesionaria a crear un registro de infraestructura eléctrica y tarifaria que será divulgada en la red pública de internet garantizando el derecho a la información de los usuarios.
Que los Anexos pendientes, que son complemento de este contrato, correspondientes al Régimen de Suministro, Normas de Calidad de Servicio y Sanciones, Régimen Tarifario, Cuadro Tarifario Inicial y Procedimiento de Cálculo del mismo y Alumbrado Público, se votarán en otra instancia, estableciendo como límite máximo el de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de este contrato, teniendo en cuenta la especificidad de los tópicos a tratar y con la seguridad que todos los artículos deberán respetar el marco regulatorio del presente Contrato.
Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art 1°.- Apruébese en todos sus términos el texto del contrato que integra esta Ordenanza, para la concesión de la prestación de servicio público de distribución, comercialización, alumbrado público y generación de energía eléctrica, esta última con los alcances de la Ley Nacional N° 24.065, dentro del área definida en el mismo, por el término de veinte (20) años.
Art 2°.- Autorícese al Señor Intendente Municipal de Venado Tuerto, en calidad de Titular del Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar el contrato de concesión de prestación del servicio público de distribución, comercialización, alumbrado público y generación de energía eléctrica, esta última con los alcances de la Ley Nacional N° 24.065, cuyo texto se aprueba en el Art. 1, con representantes legales de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3957-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO