Ordenanza

Starter Section

Visto:

En el marco de la pandemia se ha podido dimensionar la importancia del quehacer comunitario, cooperativo y colaborativo; como indispensable para fortalecer los lazos y vínculos sociales entre vecinos y vecinas de la ciudad, y;

Considerando:

Que en este marco las huertas comunitarias son un instrumento innovador de sustentabilidad urbana, ya que sus beneficios son múltiples y transversales: mejoran los paisajes, generan nuevos vínculos entre vecinos y vecinas, fortalecen la identidad y el vínculo del barrio, fortalece valores en horticultores como responsabilidad, solidaridad, cooperación, perseverancia, compromiso y respeto.

Que producir alimentos dentro de las ciudades implica tener acceso a alimentos naturales, libres de agrotóxicos, con la posibilidad de la realización de una producción agroecológica, generando además transformaciones en la persona que cultiva su huerta.

Que la agroecología es un tipo de agricultura alternativo frente a las prácticas convencionales, que por lo general se encuentran basadas en el monocultivo, el uso de agroquímicos, la mecanización indiscriminada y el desgaste del suelo.

Que el utilitarismo de la agricultura tradicional se sustituye por una visión más respetuosa con el espacio, que implica un uso óptimo del agua, la elección de las variedades idóneas según el territorio, la preservación de la biodiversidad, el uso de preparados y abonos verdes, entre otros.

Que la huerta nos invita a incorporar costumbres más sanas y alimentarnos mejor; tomando conciencia de los nutrientes que ingerimos, dejando de incorporar químicos y tomando conocimiento de lo que implica el desarrollo de un cultivo, los tiempos y el esfuerzo, valorando así el alimento que se produce.

Que armar huertas es una manera de crear nuevos espacios verdes, cuidados y valorados por la comunidad en general; favoreciendo la biodiversidad del ecosistema en que se instala, ya que a ella se acercan especies diversas de insectos y aves.

Que la producción agroecológica de alimentos no utiliza pesticidas ni fertilizantes químicos, evitando la contaminación de la tierra y la emisión de gases de efecto invernadero.

Que producir local implica evitar que la verdura se traslade por cientos de kilómetros de manera innecesaria, reduciendo el uso de combustible para su traslado y evitando la utilización de embalajes, como bandejas y bolsas plásticas para la comercialización.

Que las huertas comunitarias han sido impulsadas por el programa ProHuerta desde hace más de treinta años, funcionando en la órbita del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Que Venado Tuerto es la ciudad del país con más cantidad de huerteros en proporción a sus habitantes, siendo un hábito que se transmite de generación en generación, habiéndose sumado en estas últimas décadas cientos de venadenses a esta práctica.

Que la agricultura urbana proporciona empleo e ingresos, generando una importante contribución a la seguridad alimentaria de las familias, sobre todo en los tiempos de crisis que corren.

Que la producción de las huertas comunitarias va destinada al consumo de sus productores o a su venta en mercados urbanos, como los mercados de agricultores; generando una cercanía entre el productor y el consumidor; dándole a los consumidores la posibilidad de conocer a quien genera el alimento

Que el programa “Cultivar” ha entregado más de mil kits de semillas para que más venadenses puedan producir su propia huerta, vinculando la cultura del trabajo con la identidad de cada vecino, generando redes de transmisión de saberes.

Que en la ciudad existen varias experiencias de huertas comunitarias, como las que se desarrollan en el barrio Dr. Favaloro o como la que lleva adelante el “Equipo Huertero” en el Espacio Comunitario Barrial de la Vecinal del barrio Centro 2.

Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Iturbide, Calaianov, Caula, Cufre, Rada, Rostom, Jeannot y Paris y por la negativa por el Señor Concejal Patricio Marenghini.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto y en concordancia con el programa “Cultivar” de la Secretaría de Producción, Empleo e Innovación un programa de apoyo a la creación de huertas comunitarias.

 

Art.2°.- Dispóngase un relevamiento de los terrenos públicos aptos para el desarrollo de huertas comunitarias que no estén siendo utilizados para otros fines.

 

Art.3°.- Genérese un listado de establecimientos educativos, organizaciones sociales, asociaciones vecinales, clubes de barrio y otras entidades de bien público, que deseen coordinar el trabajo en huertas comunitarias.

 

Art.4°.- Otórguense terrenos ociosos municipales previamente relevados a las instituciones mencionadas en el Artículo 3° que soliciten un espacio para la realización de una huerta comunitaria.

 

Art.5°.- Establézcase que para dar lugar al cumplimiento del Artículo 4° el beneficiario deberá acompañar la solicitud con un programa de trabajo y un esquema de utilización del terreno municipal.

 

Art.6°.- Suscríbase un convenio para la entrega del terreno municipal de manera gratuita a las instituciones postulantes por un plazo de tres (3) años, pudiendo renovarse por períodos iguales, siempre que se constate un uso del terreno adecuado a los fines previstos en esta Ordenanza.

 

Art.7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3734-C-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA