Ordenanza

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Visto:

 Las disposiciones de la Ordenanza Nº 4505/14, t.o. por la Ordenanza Nº 5280/20, que incorpora la figura del “cinerario”; y la petición formulada por las autoridades de la Parroquia Inmaculada Concepción, de nuestra ciudad, y;

 

Considerando:

 Que la normativa citada establece, en su art. N° 50, que tales sitios o espacios podrán ser construidos en parroquias o iglesias que expresamente lo soliciten, cuya autorización deberá ser autorizada por el Concejo Municipal, por medio de la sanción de la ordenanza pertinente y en el art. N° 52 se detallan algunas consideraciones que pueden ser tenidas en cuenta para su instalación.

Que el Pbro. Diego Cavanagh, párroco de la Iglesia Catedral, ha solicitado formalmente a este Concejo. la autorización para la construcción de un cinerario en el predio de dicha institución, situada en la calle 25 de mayo 899 de Venado Tuerto, asimismo, ha peticionado que se los exima del pago del Derecho de Edificación y/o cualquier otra tasa o gravamen Municipal.

Que en su presentación expresa que el objetivo de este espacio es que todos los feligreses que hubieren sido cremados dispongan de un lugar para darles cristiana sepultura, detallando seguidamente alguna de las características que habrá de tener el cinerario, a saber: se construirá el atrio descubierto, de forma heptagonal, de unos 80 cm. de alto aproximadamente, con una tapa de hierro o mármol, con cierre de seguridad para su resguardo  por donde se introducirán las cenizas, desarrollándose en el patio lateral del templo sobre calle 25 de Mayo, dentro de los límites del terreno parroquial, y rodeado de una parquización acorde al entorno,  realizándose una fosa impermeabilizada que albergará las correspondientes cenizas de los fieles.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Autorícese la construcción de un cinerario en el predio de la Iglesia Catedral Inmaculada Concepción, situada en la calle 25 de mayo 899 de la ciudad de Venado Tuerto, que deberá ajustarse a las disposiciones del Reglamento de Edificación vigente.

 

Art.2°.- Exímase del pago de los Derechos de Edificación y/o cualquier otra tasa o gravamen Municipal a la construcción autorizada en el artículo precedente.

 

Art.3°.- Previamente a su habilitación, el cinerario deberá ser inscripto en el Registro que a tales fines se creó en el art. N° 52 de la Ordenanza Nº 4505/2014. (t.o. Ordenanza Nº 5280/2020).

 

Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 26-I-90 Expediente 2712-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA