Ordenanza
Visto:
La necesidad de implementar políticas públicas y acciones desde el Estado Municipal para que las mujeres que acuden a los Centros de Atención Primaria, logren mejorar su situación sanitaria y ginecológica desde un paradigma de Justicia Menstrual, Igualdad de Género y gestión menstrual sostenible, y;
Considerando:
Que la realización del Foro de Justicia Menstrual (mayo del 2021) ha generado un documento con los aportes e investigaciones de equipos de INDEC, AFIP, ANDIS, ANSES, de distintas subsecretarías y Defensoría del pueblo de la provincia de Buenos Aires; y la Red de Concejalas de la Federación Argentina de Municipio ha generado un marco teórico de sólida plataforma para generar acciones en nuestra ciudad.
Que las mujeres tienen una menor participación en el mercado laboral que los varones, ganan menos, enfrentan los mayores niveles de desempleo, tienen empleos más precarios y, como consecuencia de esto, están en los hogares más pobres.
Que ello tiene implicancias en la salud, la educación y el trabajo porque las mujeres pueden ausentarse de la escuela, de sus trabajos, dejan de hacer actividades deportivas o de esparcimiento y, en algunos casos, recurren a alternativas para gestionar su menstruación que pueden afectar su salud (uso de trapos o elementos no higiénicos).
Que gestionar la menstruación requiere ciertas condiciones previas para las mujeres y personas menstruantes que son esenciales: el acceso al agua limpia, instalaciones sanitarias acordes, acceso a productos de gestión menstrual (PGM): toallitas, tampones, paños absorbentes lavables, copa menstrual, entre otros.
Que también es necesario potenciar la educación sexual y reproductiva y contribuir al acceso a productos de gestión menstrual.
Que el uso de toallitas y tampones, que son los productos más conocidos y utilizados, provoca daños ambientales y ante ello, es importante llevar adelante acciones de concientización y sensibilización sobre la sustentabilidad de los productos de gestión menstrual y su impacto sobre el ambiente.
Que para garantizar que se pueda gestionar la menstruación de manera tal de ejercer los derechos fundamentales hay que actuar sobre diversos campos:
• Producir datos e información que sirva al diagnóstico y diseño de las políticas públicas para garantizar la gestión menstrual.
• Garantizar el acceso a los PGM e infraestructuras acordes a los servicios de higiene, sanidad y agua, especialmente en las poblaciones socialmente vulneradas.
• Eliminar distorsiones de precios sobre los productos de gestión menstrual y garantizar precios accesibles para toda la población.
• Promover el acceso a la educación sobre la gestión menstrual por parte de todas las poblaciones, con un abordaje de género y diversidad que contribuya a menstruar con salud y libre de prejuicios.
• Promover la producción de productos de gestión menstrual sustentable en términos ambientales, investigar el impacto ambiental derivado de la utilización de productos de gestión menstrual y promover el uso de materiales reciclables. Estas acciones deben ser emprendidas en conjunto entre el ámbito privado, e individual y el Estado para contribuir a una gestión menstrual saludable, inclusiva, accesible y sustentable.
Que problematizar la gestión menstrual implica ponerla en agenda pública, diseñar políticas públicas, planes, proyectos, estrategias territoriales para eliminar brechas de desigualdad de género.
Que estas acciones deben ser emprendidas en conjunto entre el ámbito privado, individual y el Estado para contribuir a una gestión menstrual saludable, inclusiva, accesible y sustentable.
Que la gestión de la menstruación y el costo que implica menstruar generan otra forma de desigualdad que se enmarca dentro de un conjunto mayor de brechas de género porque menstruar representa un costo extra e inevitable que deben enfrentar las personas con salarios más bajos que el promedio de la economía y mayores obstáculos para insertarse en el mercado laboral formal.
Que los costos de menstruar, si bien se han incorporado determinados productos (Always, Siempre Libre, Kotex, OB), al programa Nacional “Precios Claros” y, por otra parte, el costo de los productos que están en la canasta del programa Nacional “Precios Cuidados” (PC), los precios fluctúan de acuerdo a condiciones individuales, de una magnitud que oscila entre las personas menstruantes entre $1.933 y $4.327 para gestionar su menstruación, dependiendo de qué productos usen o si acceden o no al programa de PC.
Que el costo anual de usar toallitas, comprando a precios cuidados equivale al 46% del ingreso mensual promedio de una persona (varones y mujeres) del decil más bajo de ingresos. Es decir, en un hogar del 10% más pobre con dos mujeres que menstrúan, se gasta por año el equivalente a casi un mes entero de ingresos. O sea que queda en evidencia, que el costo de menstruar impacta en la economía de los hogares, con un peso mayor en aquellos de menores ingresos.
Que la producción de toallitas y de tampones se desarrolla por empresas de capitales extranjeros y empresas nacionales, pero, en el caso de los tampones, son sólo las empresas de capital nacional las que participan en el programa “Precios Cuidados”.
Que en los últimos años ganaron espacio los PGM que buscan disminuir los desechos y llevan adelante procesos productivos que cuidan el ambiente y dentro de los PGM considerados sustentables encontramos principalmente copas menstruales y toallas de tela reutilizables.
Que la producción de copas menstruales es más reciente en el mercado y las toallas de tela reutilizables aún tienen una escala pequeña, generalmente asociada a cooperativas o emprendimientos locales.
Que según el informe de impacto ambiental de la Primera Encuesta de Gestión Menstrual (2020) realizada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, mientras las toallitas descartables eran un método conocido por el 98% de la muestra, las alternativas reutilizables eran conocidas por el 40,4%, en la misma encuesta se evidenció que los productos descartables (toallitas y tampones) predominan en la gestión de la menstruación (75% se inclina por ellos) respecto a los reutilizables (25% de las personas encuestadas reconocieron usar métodos de este tipo). Sin embargo, el 46,7% de la franja de 18 a 28 años se encuentra actualmente optando por alternativas reutilizables.
Que según un estudio publicado en la revista científica Lancet Public Health en el año 2019, la copa es un método seguro y eficaz para la higiene menstrual. En la Argentina, la demanda de copas menstruales se abastecía desde principios de milenio con productos importados, en su mayoría comercializados por pequeñas emprendedoras. En 2013 la empresa nacional Cíclica comenzó a producir en el país y comercializar la copa MaggaCup, compuesta por silicona suave atóxica de origen alemán. En 2015 surgió MeLuna, una PYME de distribución de copas menstruales importadas de Alemania. En 2016 desembarcó en la Argentina la marca Fleurity, del GrupoNeo, de Brasil. En 2020, el Laboratorio Elea-Phoenix, lanzó la EvaCopa, que se encuentra entre las más baratas del mercado y acaparó gran parte de la demanda. Existen también opciones de la marca Enjoy (marca blanca de la cadena Farmacity) y otras de producción nacional como las marcas Cocoon, Eva Luna, Liberi y Satya.
Que además existe la producción y comercialización de alternativas de toallas de tela reutilizables y se compone principalmente por cooperativas de mujeres de menor escala y alcance geográfico, sin poder identificarse grandes marcas a nivel nacional, pero según consulta en la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, son las menos aceptadas por la población femenina.
Que los productos de gestión menstrual pagan el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto es percibido como un impuesto por menstruar dado que quienes menstrúan no pueden evitar pagarlo. Por este motivo, uno de los reclamos más recurrentes en las organizaciones feministas es la quita total o parcial de los impuestos a los PGM. Los impuestos que solo alcanzan a las mujeres y personas que menstrúan, incorporan un sesgo de inequidad al sistema tributario por resultar discriminatorios: son impuestos que aplican sobre un proceso biológico que no se puede evitar.
Las toallitas y tampones están compuestos en un 60% por pasta fluff (celulosa en copos), un material que no es biodegradable ni se puede reciclar. La composición de los PGM, así como su producción y utilización a gran escala tienen un impacto ambiental directo, tanto por la contaminación como por la deforestación para la fabricación de pasta fluff. Además, estos productos poseen fibras sintéticas superabsorbentes (polipropileno y polietileno) derivadas del petróleo. En la actualidad no existen estimaciones oficiales sobre el impacto ambiental de los PGM no reciclables.
Que la información provista por la ONG Banco de Bosques señala que en un año se destinan 10.140 toneladas de pasta fluff, proveniente del desmonte de selva nativa, a la producción de toallitas y tampones. A su vez, las más de 12 millones de mujeres y personas en edad menstrual en Argentina producirían por año más de 132 mil toneladas de basura no reciclable ni biodegradable. Una toallita normal puede tardar entre 500 y 800 años en descomponerse y, dado el alto porcentaje de plástico que contiene, nunca se biodegrada.
Que por otra parte los tampones, en cambio, se biodegradan significativamente más rápido (alrededor de los seis meses), ya que en su mayoría están hechos de materiales naturales como el algodón. Sin embargo, muchas marcas de tampones utilizan plástico y a menudo, los tampones están envueltos en plástico. El uso de un año de PGM desechables deja una huella de carbono de 5.3 kg de equivalentes de CO2.
Que la Promoción de la Gestión Menstrual Sostenible, define a los PGM Sustentables como aquellos que por sus características pueden ser reutilizables en largos periodos de tiempo disminuyendo drásticamente la generación de residuos no reciclables ni biodegradables.
Que, además, son elementos producidos con materiales que no afectan a los bosques nativos, no requieren de un uso excesivo de materiales plásticos ni la utilización de químicos contraindicados para la salud humana. Bajo esta definición, caben productos tales como la copa menstrual y las toallitas reutilizables, que se publicitan escasamente en medios masivos, tampoco son incentivados en su uso o producción por el Estado y, por tanto, aún hay un limitado acceso a ellos.
Que, si bien la copa menstrual es el PGM más amigable con el ambiente, su uso es poco extendido por su alto costo: adquirir una copa cuesta alrededor de $1.500 en promedio y, por otra parte, su uso requiere el acceso a una infraestructura que incluye la disponibilidad de agua corriente y condiciones básicas de infraestructura de baños, privacidad, agua y otros elementos.
Que otro de los productos amigables con el ambiente son las toallitas reutilizables hechas de tela, que tienen una vida útil de más de tres años. Además de reducir los desechos, con los productos de higiene menstrual reutilizables se hace una única compra que dura por muchos años. Su precio es variable: los packs de 3 toallitas de tela pueden salir entre $600 y $1.200.
Que la producción de toallitas de tela es una opción que representa un beneficio a la economía local ya que, en general, son fabricadas por cooperativas textiles, mayoritariamente lideradas por mujeres.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social la compra de partidas de Copa Menstrual (ya existen partidas de toallitas reciclables) para ser distribuidas en forma gratuita por los Centros de Salud Municipal que poseen atención ginecológica, previa consulta y asesoramiento de los/las profesionales especializadas.
Art.2°.- Proyéctese la distribución de las mismas el tiempo que sea necesario, alcanzando la población de menores ingresos económicos y que dependa de la posibilidad de quienes poseen Obra Social a que el PMO o Cobertura de Salud Mínima, las reconozca en el corto plazo, según proyecto de ley existente en el Parlamento Nacional.
Art.3°.- Sugiérase que se asesore a la población femenina que reciba esta prestación, sobre su uso, higiene y cuidados necesarios para preservar este dispositivo, en forma personalizada.
Art.4°.- Difúndase y capacítese sobre la necesidad de contribuir al cuidado del medio ambiente teniendo en cuenta el uso de los nuevos dispositivos menstruales.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3336-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO