Ordenanza

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Visto:

La falta de legislación para el tratamiento de la problemática de caballos sueltos en la ciudad de Venado Tuerto, y;

 

Considerando:

Que la problemática de caballos sueltos, no solo en zonas alejadas, y rurales, sino que en la zona urbana la presencia de estos animales se ve en aumento, motivo por el que es necesario llegar adelante un plan y legislación determinada.

Que el aumento de casos de accidentes de tránsito por causas de animales de gran porte sueltos en nuestra ciudad, e incluso muchos de ellos de gravedad, generan un conflicto entre tenedores irresponsables, vandalismo, y agentes de tránsito que no encuentran solución ante la insistencia de una legislación municipal adecuada.

Que en el año 2019 se presentó en este Concejo un proyecto de Ordenanza donde se estipula actores y lugares para llevar a cabo un plan de trabajo mancomunado entre el municipio y entidades de la ciudad, lo que posibilitaría comenzar a ocuparnos de la problemática.

Que es necesario mantener en contacto todos los actores que intervienen en el proceso de crear una legislación justa y con solución definitiva a la presencia de caballos sueltos, en estado de abandono/maltrato, sometido a tracción a sangre y/o todo aquello que se encuentre enmarcado fuera de la ley. 

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Créase el Programa Municipal de tenencia responsable de equinos en la ciudad de Venado Tuerto.                                                                     

 

Art.2°.- Establézcase que la Secretaría de Control Urbano y Convivencia del Gobierno de Venado Tuerto coordine el presente programa, con facultades de labrado de actas y secuestro de los animales dando inmediata comunicación al juzgado de Faltas y a la Guardia Rural “Los Pumas”.

 

Art.3°.- Facúltese a la Secretaría de Control Urbano y Convivencia del Gobierno de Venado Tuerto a ejecutar el presente programa de manera coordinada con el IMUSCA, el SENASA, Guardia Rural Los Pumas sección Venado Tuerto, Sociedad Rural y demás actores interesados, suscribiendo los convenios de colaboración pertinentes.

 

Art.4°.- Desígnese el IMUSCA como Autoridad de Aplicación de dicho Programa, responsable de la evaluación general, cuidado y alimentación de dichos animales. Asimismo, deberá realizar los análisis de AIE (anemia infecciosa equina, requisito obligatorio de SENASA).

 

Art.5°.- Establézcase que la Autoridad de Aplicación, previa constatación de la propiedad del animal, notificará en forma fehaciente a los propietarios del ganado secuestrado, quienes dispondrán de 48 hs. para acreditar la propiedad y abonar la multa correspondiente, a fin de obtener el reintegro del ganado.

 

Art.6°.- Luego de los 30 días transcurrido el secuestro de los animales, y en caso de no presentarse un responsable con la correspondiente identificación o demostración por testigos de que es de su propiedad, la Secretaria de Control Urbano dispondrá el destino mediante adopción de acuerdo a la reglamentación de la presente ordenanza, pero con prioridad a escuelas de equinoterapia y distintas actividades ecuestres; y de no ser posible por cuestiones sanitarias o de carácter del animal se dispondrá a remate en la próxima Feria de Hacienda Zonal y los fondos pasarán a disposición del área de Sanidad Animal del Municipio.

 

Art.7°.- El responsable del animal deberá pagar los gastos ocasionados por la estadía del animal, cuidado y manutención del mismo, a los que se adicionarán los que demanden la vacunación y cuidados médicos veterinarios, si fueran necesarios.

 

Art.8°.- El responsable será sancionado por el Tribunal de Faltas con una multa equivalente al valor de hasta 150 UF por cada animal.

 

Art.9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1003-V-93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA