Ordenanza
Visto:
La creciente tendencia a utilizar envoltorios y empaquetados superfluos, es decir film y bandeja plástica, para envasar frutas, hortalizas y verduras en comercios y supermercados de la ciudad; y la necesidad de trabajar conjuntamente con distintos sectores hasta la eliminación frecuente de plástico de un solo uso; y,
Considerando:
Que desde el año 1972, en el marco de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo, seguidas de Rio de Janeiro 1992, Johannesburgo en 202 y nuevamente en Rio de Janeiro en 2012, bajo la denominación de Conferencia de Desarrollo Sostenible Rio +20, la cuestión ambiental se ha tornado de importancia internacional.
Que la ONU ha dedicado el Día Mundial del Medio Ambiente de 2018 a vencer la contaminación por plástico
Que en la ciudad de Venado Tuerto rige la ordenanza N| 4713/16 que pone en funcionamiento el “Programa de Sustitución de bolsas plásticas”.
Que existe una iniciativa internacional denominada “Desnuda la fruta” que pide desterrar los envoltorios superfluos en la comida fresca invitando a los ciudadanos a participar enviando fotos y textos y dar salida a cierta indignación ciudadana ante la producción desorbitada de residuos.
Que no basta con las iniciativas de reciclaje para reducir dicha generación de residuos, siendo preferible evitar su utilización, pero cada vez resulta más difícil evitar el plástico al comprar a alimentos frescos.
Que las frutas y hortalizas ya poseen una capa protectora que es el mejor envase para su protección para y que además se degrada fácilmente en la tierra: la cascara, que torna innecesario el envasado de las mismas.
Que el film y la bandeja plástica privan al alimento de su sudoración natural, afectando la calidad nutricional del alimento para su consumo.
Que una vez pelada la fruta comienza a perder sus aportes nutricionales se vuelve contraproducente su embalado para la salud del consumidor.
Que dichos envases en frutas y verduras contribuyen a la peligrosa generación de la idea que relaciona un mayor uso de plásticos envoltorios a la higiene del mismo, fomentando su utilización en más comercios.
Que, al ser innecesario a los fines de protección y traslado en frutas y verduras, y hecho el envoltorio con plásticos de un solo uso de imposible reciclado como el telgopor y el papel film, se transforma rápidamente en basura y en un problema ambiental una vez cumplido su corto ciclo, ya que termina enterrado en basurales o rellenos sanitarios.
Que, sin embargo, la voluntariedad en la elección de los alimentos sin envasar muchas veces es insuficiente y se torna necesaria una normativa que regule la utilización de plásticos superfluos, banales en los comercios de nuestra ciudad. Este tipo de envoltorios contribuyen a que se multiplique la práctica de usar y tirar mercancías, condenadas a convertirse en residuos ipso facto, lo que agrava los problemas de gestión de la basura doméstica.
Que, al margen del debate sobre la toxicidad del plástico, podemos decir que es nocivo, pues contamina el paisaje, los suelos y pueden llegar a las reservas de agua.
Que ya existe en nuestra ciudad la costumbre de concurrir mayormente a los comercios con bolsas reciclables y al entregarles envases plásticos se entiende como que se retrocede en este avance de desterrar el plástico de la basura.
Que incluso muchos comercios de venta de ropa/calzado entregan a sus clientes bolsas reciclables que luego pueden usarse un tiempo prudencial para la adquisición de otras mercaderías, sumándose así el comercio local a la iniciativa.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Prohíbase el uso de envoltorios plásticos – film y bandejas plásticas, en todas las frutas, verduras y hortalizas cuya cascara actué como protección natural, en comercios y supermercados de nuestra ciudad con el objetivo de reducir la generación de plásticos de un solo uso de formas innecesarias.
Art.2.- Serán pasibles de una multa de 100 a 200 UTM los comercios y supermercados que no cumplan con las disposiciones contenidas en el Art 1 de la presente ordenanza, rigiendo los artículos contenidos en el Código de Faltas Municipal en lo que respecta a la residencia; destinándose el producido de la multa a programas que tengan que ver con el cuidado del medio ambiente.
Art.3°.- Procédase a la clausura de un (1) día al comercio y/o supermercados, que siendo reincidentes continúen siendo renuentes al cumplimiento de la presente.
Art. 4: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza llevara a cabo campañas de difusión y concientización que tienda al cumplimiento de la presente ordenanza.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3537-C-21
- Derogada: NO
- Vetada: NO