Ordenanza
Visto:
La necesidad de abordar la problemática que se ocasiona en torno a los residuos generados por el tratamiento de la insulinoterapia, y;
Considerando:
Que el próximo 14 de noviembre se celebra el día mundial de la diabetes, día en el que se conmemoran los 100 años del descubrimiento de la insulina, lo que consideramos genera un ideal contexto para dar tratamiento a una importante problemática derivada del tratamiento de la insulinoterapia.
Que la insulinoterapia consiste en la aplicación del medicamento – insulina- mediante la inyección subcutánea, con la cual se controlan los niveles de azúcar en sangre.
Que, para dicha suministración, se utilizan una serie de elementos descartables que generan un considerable volumen de residuos plásticos y patológicos por persona, desechos a los cuales hoy en día no se les proporciona tratamiento específico alguno.
Que como se mencionó en el párrafo precedente, actualmente no se lleva adelante ningún tratamiento para dichos residuos, por lo que cada paciente en forma particular, termina por desecharlos en sus residuos domiciliarios, con todos los riesgos y complicaciones que ello implica.
Que es menester realizar una diferenciación, entendiendo que existen dos sub-problemáticas que derivan de la utilización de estos insumos para el tratamiento referido; una de ellas se vincula con el importante volumen de insumos plásticos descartables que cada paciente genera a diario para el cual no existe actualmente proceso de reciclaje y la otra está ligada al riesgo sanitario que poseen las jeringas, tiras reactivas e incluso los propios envases de insulina, todos ellos abarcados dentro del grupo denominado residuos patogénicos.
Que consideramos que un primer y muy importante paso sería comenzar por minimizar el riesgo que conlleva el desecho de estos residuos patogénicos en el residuo domiciliario.
Que pacientes afectados por la enfermedad a la que aquí se está dando tratamiento nos han trasladado su preocupación ante la ausencia de una medida que les permita evitar arrojar estos desechos junto al resto de sus residuos domiciliarios.
Que con motivo de lo descripto e intentando alcanzar una solución en conjunto para esta problemática, se propone que los Centros de Salud ubicados en los distintos puntos de la ciudad sean formalizados como receptores de dichos residuos patogénicos, los que se sumarían a los ya generados en dichas instalaciones, y luego -al igual que estos últimos- recolectados por personal de la Cooperativa de Obras Sanitarias.
Que el municipio de esta forma, se haría cargo, por primera vez, del residuo patogénico originado en viviendas particulares, lo cual significaría un importante aporte que el estado municipal llevaría a cabo, como contribución a esta grave y preocupante problemática.
Que, si bien como se dijo anteriormente, existen dos sub-problemáticas y quedaría pendiente entonces otorgar solución a la vinculada con el reciclaje del material plástico descartable, entendemos que, el hecho de tomar la decisión política de minimizar parte de la misma y neutralizar los riesgos sanitarios del desecho patogénico ya es un muy importante primer paso.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Ordénese que los Centros de Salud ubicados en los distintos puntos de la ciudad, sean formalizados como receptores de residuos patogénicos originados en las viviendas particulares de todos aquellos ciudadanos venadenses, pacientes diabéticos que se encuentren llevando a cabo un tratamiento de insulinoterapia.
Art.2°.- Ordénese que los desechos patogénicos tales como; jeringas, cintas reactivas, y material humano a los que se refiere el artículo 1- de la presente, se sumarán a los ya generados en las propias instalaciones de dichos Centros de Salud, y serán al igual que estos últimos recolectados por personal de la Cooperativa de Obras Sanitarias.
Art.3°.- Los desechos serán colocados de acuerdo a los requerimientos que sugiera o indique para la mejor funcionalidad y seguridad sanitaria la Secretaría de Salud y/o el receptor final de residuos patológicos.
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3336-C-00 Expediente 3953-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO