Ordenanza

Starter Section

Visto:

La necesidad de adecuar los límites de zonas del Plan de Desarrollo Territorial, y;

 

Considerando:

Que la Ordenanza Nº 3785/2009, de sanción del Plan de Desarrollo Territorial (PDT), establecía que en los límites definidos por calles, se debía considerar el eje de las mismas.

Que la Ordenanza Nº 3889/2010 modificó el criterio original, estableciendo que “los límites de las zonas se concretarán en las áreas urbanas incluyendo los lotes frentistas de ambas aceras de las calles que hacen las veces de límites. En todos los casos se tomará a esa calle con los parámetros de la zona correspondiente a criterios de mayor densidad poblacional. Esto excluye a los barrios con condiciones especiales y a los que son linderos con las zonas extraurbanas, los que seguirán con el criterio de tomar como límite el eje de la calle”.

Que la Ordenanza mencionada en el considerando anterior no contempló las zonas especiales y excluyó la zona extraurbana, en la cual también se generan diferencias en ambos frentes de las calles que hacen las veces de límites.

Que los urbanizadores de lotes frentistas a calles que hacen las veces de límites entre las zonas extraurbanas o entre estas zonas y las zonas urbanas han solicitado, mediante diversos expedientes, homogeneizar los parámetros de ambas márgenes. Propietarios y profesionales de la construcción han realizado solicitudes del mismo tenor.

Que mediante la Ordenanza Nº 4606/2015 se crearon nuevas zonas especiales.

Que la Ordenanza Nº 4528/2014 incorporó el sector comprendido entre las calles Ruta 33, Santa Fe, Pedro Miles y Chaco a la Zona Z12 y en el caso de la arteria Pedro Miles rige para ambas veredas, con sus números pares e impares “sólo hasta la profundidad de cincuenta metros (50 ms.), es decir, solo los lotes frentistas hasta esa profundidad, por ser la última calle de la zona descripta”.

Que las Direcciones Municipales de Planeamiento y Obras Privadas y la Secretaría de Legal y Técnica dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, han tomado la intervención de su competencia.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Actualícese el Anexo I – Definición de límites zonas del Plan de Desarrollo Territorial de acuerdo a las siguientes prescripciones:

a)      Los límites de las zonas en las áreas urbanas se establecen incluyendo los lotes frentistas de ambas aceras de las calles que hacen las veces de límites. En todos los casos se toma a esa calle con los parámetros de la zona correspondiente a criterios de mayor densidad poblacional.

b)      Los límites de las zonas en las áreas extraurbanas se establecen incluyendo los lotes frentistas de ambas aceras de las calles que hacen las veces de límites. En todos los casos se toma a esa calle con los parámetros de la zona correspondiente a criterios de mayor densidad poblacional.

c)      En la zona Z1 – Microcentro, ambos frentes de calles Belgrano y San Martín se encuentran incluidos en el sector. De Avdas. Rivadavia y Marconi solo el frente incluido en la zona

d)      En la zona Z2 – Macrocentro, ambos frentes de todas las calles se encuentran incluidos, excepto el de Avda. Rivadavia que solo incluye el frente correspondiente al sector.

e)      Los lotes frentistas a Avda. Rivadavia ubicados en la vereda opuesta a las zonas Z1 y Z2 se incluyen en la zona Z3 – Residencial de densidad media-alta

f)       Los límites de las zonas se establecen en los ejes de calle en los siguientes casos:

-          Las zonas con condiciones especiales, Z5 – Residencial de Densidad Baja y Z7 – Parque Español

-          Las zonas urbanas que son linderas con las zonas extraurbanas; con las zonas rurales, Z15 – Zona de Amortiguamiento y Producción Agroecológicas y Z16 – Zona de Explotación Rural sin Restricción y con las zonas especiales.

-          Las zonas extraurbanas que son linderas con las zonas urbanas; con las zonas rurales, Z15 – Zona de Amortiguamiento y Producción Agroecológicas y Z16 – Zona de Explotación Rural sin Restricción y con las zonas especiales.

Para los casos previstos en el presente inciso, en cada margen de las calles que hacen las veces de límites se toman los parámetros correspondientes a la zona a la que pertenecen, no pudiendo otorgarse parámetros urbanísticos de zonas de mayor densidad habitacional a las zonas menos densamente pobladas.

g)      Sin perjuicio de lo establecido en el inciso f, se permiten zonificaciones especiales en las calles cuyos ejes hacen las veces de límites, previo tratamiento particularizado de cada sector y mediante aprobación del Concejo Municipal.

h)      En todos los casos en que ambas aceras de las calles que hacen las veces de límites pertenezcan a la zona de mayor densidad poblacional o en el caso de calles con zonificaciones especiales, su profundidad máxima se establece en la mayor dimensión que surja de:

-          La profundidad mínima de lote correspondiente a la zona de mayor densidad poblacional, a contar desde la línea de edificación de la margen que pertenece a la zona de menor densidad poblacional, o

-          El eje medio de la manzana, a contar desde la línea de edificación de la margen que pertenece a la zona de menor densidad poblacional.

En ningún caso se permite sobrepasar una profundidad máxima de 80,00m (ochenta metros).-

 

Art.2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA