Ordenanza
ORDENANZA Nº 5432/21 - Dispone crear el Plan de desarrollo agroecológico
Visto:
El auge de la agroecología como paradigma socio-productivo, y;
Considerando:
Que es su objetivo generar una alternativa de desarrollo socioeconómico que disminuya los conflictos ambientales, aumente la variedad de cultivos, minimice los riesgos en el ecosistema y aumente la producción.
Que esta disciplina tiene una visión integradora, trabajando en la convivencia del plano social, económico y ambiental.
Que la agroecología prioriza las realidades locales, planificando de acuerdo a las prioridades de cada lugar.
Que una de las premisas de esta actividad es el no uso de agroquímicos, lo que posibilita la intervención con un fin productivo y social de tierras que permanecen improductivas o que su eventual explotación genera conflictos de índole ecológico y comunitario.
Que a raíz de la sanción del Plan de Desarrollo Territorial y de las Ordenanzas que regulan el uso de fitosanitarios, se ha producido en Venado Tuerto, una realidad distinta de la que existía con anterioridad a la normativa citada.
Que existen terrenos en las zonas urbanas y complementarias, que permitirían desarrollar sistemas agroecológicos, evitando la conflictividad social, posibilitando la limpieza y mantenimiento de los mismos y generando un incremento laboral de importancia para nuestro distrito.
Que el Estado Municipal debe propiciar esta forma productiva, con alto impacto en el desarrollo social de una comunidad, arbitrando y procurando todas las herramientas necesarias para su concreción.
Que es necesario promover y proteger actividades productivas y/o de servicios, destinados a la preservación del medio ambiente y/o reconversión ambiental de las existentes.
Que el gobierno local debe fomentar y promover la conciencia y la educación ambiental de la población y favorecer su participación en la gestión y protección del ambiente.
Que en nuestra ciudad se estima que hay aproximadamente 1.800 hectáreas periurbanas como también entorno a escuelas rurales y espejos de agua con potencial para el desarrollo de la agroecología.
Que la redacción de dicho proyecto de ordenanza ha contado con la participación de la Comisión de Agroecología del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Venado Tuerto.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. DEFINICIONES.
Art.1°.-Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto el Plan de Desarrollo Agroecológico, teniendo por objeto:
- Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización casera y artesanal, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo estos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionadas las dimensiones de sustentabilidad ambiental, económica, social y cultural.
- Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal no sólo en la zona donde el uso de fitosanitarios está prohibido sino también por fuera de ella, comenzando de esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de producción agropecuaria que nos permita, valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más pequeña y armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; y fundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población.
Art. 2º.-Definiciones:
Producción Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos y no de insumos: y en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados que permitan una alimentación segura y saludable. Se incluye, por lo tanto, dentro de esta definición a la agricultura orgánica, biodinámica, permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los elementos centrales detallados en el artículo 3 de la presente ordenanza.
- Fitosanitarios: se denomina así a todo producto de síntesis química, inorgánico u orgánico, de uso agropecuario que se emplee para combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias y/o roedores que interfieren en la producción, considerados tóxicos por organismos nacionales e internacionales, y perjudiciales para el hombre o los animales. A su vez, este término incluye los fertilizantes, reguladores de crecimiento, defoliantes y desecantes.
Art. 3º.- Elementos centrales: Descripción de los elementos centrales que deben respetarse en la Producción Agroecológica:
a) mantenimiento del suelo vivo, para su conservación y la del agua, mediante prácticas de laboreo variadas y adaptadas al lugar como, por ejemplo: laboreo mínimo, labranza vertical, siembra directa, siembras al voleo, siembras sobre el tapiz, cobertura vegetal seca, cultivos de cubertura verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;
b) suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje, estercoleros, cenizas, lombricompuestos, biofertilizantes y rotaciones de cultivos y producciones planificadas;
c) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforestería, frutales y cultivos intercalados basados en leguminosas y otras especies;
d) prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, parches de vegetación (franjas de vegetación natural, en la cual se refugian los insectos benéficos y plaga, pero se mantienen en equilibrio), así como la diversificación y con todos aquellos productos habilitados en el registro de producción orgánica;
e) uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad;
f) producción sostenida de cultivos, sin el uso de insumos de síntesis química
g) producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales;
h) producción que mejora la capacidad de abastecimiento de alimentos para la población, respetando la diversidad productiva y cultural;
i) quedan expresamente prohibidos en la producción agroecológica los cultivos y animales obtenidos por la técnica transgénica;
j) en el caso de algún producto o técnica no detallada en la presente ordenanza, deberá ser considerada, analizada y consensuada junto al Consejo Consultivo Asesor Municipal agroecológico.
Art.4º.- Formarán parte del mencionado Plan aquellos propietarios de bienes inmuebles que enmarcados dentro de lo establecido en las normas vigentes se encuentren en las zonas de no aplicación de fitosanitarios como ser alrededor de escuelas rurales, espejos de agua y zonas periurbanas. También podrán formar parte de este Plan, aquellas personas físicas o jurídicas que estén relacionadas con la producción agropecuaria, adhiriendo a la presente mediante el convenio correspondiente con la Municipalidad de Venado Tuerto y con el propietario del inmueble a trabajar.
Art.5º.- Aquellos propietarios y/o productores que adhieran a la presente gozarán de una exención de hasta el 100% en el pago de la TGI (Tasa General de Impuesto) ó TGR (Tasa de Red Vial) según corresponda por el término de cinco (5) años. Este beneficio quedará interrumpido ante la constatación de que se ha abandonado la práctica agroecológica. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe, deberá realizar acciones tendientes a:
-Facilitar la comercialización de los productos agroecológicos a nivel local y regional.
- Promocionar dichos productos en las ferias donde el municipio participe. - Facilitar el acceso al crédito. - Garantizar la compra de los productos agroecológicos por parte del Municipio (Hogares para la tercera edad, Hospitales, Centros Comunitarios, y distintas actividades de índole social).
Art.6º.- Aquellos emprendimientos agroecológicos que desarrollen una actividad de carácter extensivo se deberán regir por las propuestas que el INTA indique como las más convenientes tanto para el productor como para la comunidad. En el caso de que la actividad tenga carácter intensivo, se podrá regir por lo dispuesto en el programa Pro Huerta llevado adelante por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). En caso de ausencia de programas de parte del INTA, el municipio podrá coordinar acciones con organismos no gubernamentales con experiencia en la producción agroecológica.
Art.7°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un relevamiento, con el fin de establecer qué terrenos se encuentran y permanecen en estado improductivo, dentro de las zonas rurales, urbanas y periurbanas, como así también aquellos que se encuentran bajo modalidad agroecológica.
Art.8°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con Instituciones Educativas, Colegios Profesionales y el INTA, con el fin de promocionar, difundir, concientizar y capacitar sobre la participación y el desarrollo de la Agroecología en Venado Tuerto.
Art. 9°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con los propietarios de los bienes inmuebles comprendidos dentro del relevamiento planteado en el Artículo 7º de la presente, con el fin de ejecutar el Plan de Desarrollo Agroecológico.
Art.10°.- Los productores que participen dentro del Plan de Desarrollo Agroecológico no podrán utilizar fitosanitarias de síntesis química para sus cultivos. El Municipio evaluará el uso de insumos de síntesis orgánicos, previa fundamentación del Técnico que el Departamento Ejecutivo destine a tal fin.
CAPÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y POLÍTICAS AGROECOLÓGICAS.
Art.11°.- Créase la Dirección de Agroecología Municipal.
Art.12°.- Créase el Registro Municipal de Producciones Agroecológicas. (Re.Mu.P.A.)
Art.13°.- Créase el Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico (Co.Co.A.M.A.)
CAPÍTULO III: DE LAS COMPETENCIAS
Art.14°.- La Dirección de Agroecología será autoridad de aplicación de la presente ordenanza y cumplirá con las siguientes funciones:
a) Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas.
b) Asesorar y concertar sobre las políticas, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente ley.
c) Analizar los problemas de la producción agroecológica y proyectar soluciones para cada caso.
d) Acercar en forma permanente los reclamos y propuestas de los productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos.
e) Facilitar todas las tareas del productor agroecológico desde la producción hasta la venta e industrialización casera de los alimentos agroecológicos.
f) Trabajar en conjunto con el Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico para diseñar políticas públicas agroecológicas participativas y comunitarias.
Art.15°.- En el Registro Municipal de Productores Agroecológicos deberán inscribirse todos los productores agroecológicos que quieran participar de las políticas públicas agroecológicas para recibir diversos planes, asesoramiento, ayuda económica, acceso a créditos y subsidios, exenciones de impuestos, acceder a lugares de venta tanto locales y/o regionales como ferias verdes, exposiciones, encuentros locales y regionales de productores, ser priorizados en la compra local estatal, difusión y promoción a través del municipio de sus producciones agroecológicas, etc.
Art.16°.- El Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico actuará junto a la Dirección de Agroecología en forma integrada y participativa para diseñar planes, estrategias y solucionar los inconvenientes o conflictos que puedan plantearse y será el encargado de redactar los protocolos a cumplir en cada tipo de producción e industrialización agroecológica. El mismo estará integrado por: Un (1) integrante de la Dirección de Agroecología Municipal, 2 (dos) integrantes del Concejo Municipal, Un (1) integrante del INTA con formación y experiencia agroecológica Tres (3) productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos y elegidos por consenso entre los productores agroecológicos.
Art.17°.- El Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico puede decidir en caso de ser necesario incorporar nuevos miembros al mismo como por ejemplo instituciones educativas y de consumidores responsables.
Art.18°.- El Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico será de carácter honorario, pero contará con los correspondientes gastos de representación que le permita actuar eficazmente.
CAPÍTULO IV: DE LA CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y SELLO DE ORIGEN
Art.19°: Créase el Sistema Municipal Único de Certificación Participativa que tendrá como principios y valores:
a) construir sistemas productivos económicamente viables;
b) preservar los recursos naturales y su biodiversidad;
c) promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria;
d) promover la dignidad del trabajo de la familia de los agricultores;
e) acceso de toda la población a los productos agroecológicos;
f) promover los circuitos cortos de comercialización sobre la base de un sistema de economía solidaria;
g) precio justo para el productor y accesible para el consumidor;
h) Otorgar un sello de origen al alimento o materia prima agroecológica con el objeto de que dicha materia prima o alimento pueda ser identificado fácilmente por el consumidor;
Art.20°.-El Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico hará un seguimiento de los distintos establecimientos agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal, verificando que se cumpla con el protocolo consensuado de producción agroecológica y otorgará un sello de origen a todas las materias primas y alimentos que cumplan con los requisitos establecidos en forma gratuita.
CAPÍTULO V: DEL FINANCIAMIENTO
Art.21º.- Créase el Fondo Municipal para el Desarrollo Agroecológico.
Art.22º.- El Departamento Ejecutivo Municipal creará una partida presupuestaria específica para la ejecución del Plan de Desarrollo Agroecológico.
Art.23°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2748-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO