Ordenanza

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Visto:

La petición formulada al Departamento Ejecutivo Municipal por parte de las autoridades de la Asociación Civil con Personería Jurídica Centro de Desarrollo Comunitario Mimarte, (expte. administ. Nº 209487 – M – 2020), y;

 

Considerando Que:

La misma consiste en la cesión en comodato de un lote baldío para la construcción de su sede y asiento, con el objetivo continuar con la labor que viene desarrollando en nuestra ciudad desde el año 2013, la cual consiste en mantener y profundizar el trabajo social basado fundamentalmente en un servicio de merendero y comedor destinado a garantizar el acceso a una mejor alimentación de niños en situación de riesgo social favoreciendo los vínculos con las familias y la sociedad.

La Asociación obtuvo su Personería Jurídica el 4 de febrero de 2015, otorgada por   la Resolución N° 96 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe.

El tema fue tratado por la Comisión Municipal de Tierras en reunión del día 21 de Julio de 2021, en la que se expuso que la entidad cuenta con fondos provenientes de la Fundación PRIAR del Banco Galicia (www.priar.org.ar), suficientes para comenzar con la construcción de una residencia para desplegar la actividad social antes descripta.

El lote ubicado en 3 de Febrero 1345 (Reserva Municipal Nº 41), de 1.281,68 m2 de superficie, reúne las características apropiadas para la construcción del edifico que se pretende y desplegar en forma exitosa los objetivos practicados por la Asociación, hecho que motivara el dictamen favorable a la solicitud por parte de la mencionada Comisión Municipal de Tierras.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en carácter de comodato a la Asociación Civil con Personería Jurídica Centro de Desarrollo Comunitario Mimarte, con domicilio en Santiago Brett 491 de esta ciudad, el lote de terreno baldío parte de la Chacra 63, lote 2m, partida municipal Nº 53706, de 1.281,88 m2 de superficie, identificado como Reserva Municipal Nº 41, para la construcción de un edificio en el cual desarrolle sus actividades, conforme con su objeto social.

 

Art.2°.-Dispóngase que la cesión referida en el artículo precedente quedará sin efectos en el supuesto de que no se hubiese dado inicio a los trabajos de edificación en el término de dos años, a contar desde la fecha de promulgación de la presente.

 

Art.3°.- Dispóngase que el incumplimiento de la actividad social llevada a cabo por la Asociación implicará la resolución del Contrato de Comodato con pérdida de todos los derechos de reclamar el valor de las mejoras que se hubieren ejecutado hasta ese momento, las que conservará el Municipio como resarcimiento de los perjuicios originados en el incumplimiento.

 

Art.4°.- Establézcase que la institución Centro de desarrollo Mimarte deberá acreditar previo a la firma del convenio el anteproyecto constructivo, fondos disponibles para ese fin y constancia de personería jurídica.

 

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4538-C-13

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA