Ordenanza

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Visto:

El expediente Nº 1390/2018–CUIJ 21-26466763-9), caratulado como “CEMYM S.A s/Concurso Preventivo”, que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral con sede en la localidad de Melincué, y;

Considerando Que:

En el referido procedimiento concursal se han cumplimentado hasta la fecha los procedimientos establecidos en la Ley Nº 24.522.

En el marco normativo de la citada ley se han redactado por parte del Síndico interviniente los Informes Individuales referidos en el art. 35º, s/Legajo Nº 80 correspondiente a las obligaciones adeudadas por la concursada en concepto de Derecho de Registro e Inspección, y s/Legajo Nº 81 con relación a obligaciones adeudadas por Patente Única sobre Vehículos correspondientes a diversos dominios y Tasa General de Inmuebles por partidas varias, cuyas descripciones obran en los informes citados.

Dada la categorización de las acreencias que corresponden a la Municipalidad de Venado Tuerto, surge a partir de los informes citados y de la Resolución Judicial pertinente, el encuadre del capital adeudado en concepto de Derecho de Registro e Inspección con privilegio general,  y el correspondiente al capital de las obligaciones adeudadas por Patente Única sobre Vehículos  y Tasa General de Inmuebles, con privilegio especial, resultando los intereses, multas, recargos y demás conceptos accesorios de todas las obligaciones descriptas, con carácter quirografario; todos ellos han resultado verificados.

La concursada ha presentado ante el Juzgado correspondiente una  propuesta de cancelación de las obligaciones expuestas, mediante convenios de pago dentro del marco normativo vigente para aquellas categorizadas con privilegios, proponiendo cancelar las deudas quirografarias mediante un convenio especial de pagos, por los montos informados y consolidados en los referidos informes, sin ajuste alguno, en la cantidad de 5 (cinco) cuotas anuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas al año del dictado de la Resolución de Homologación del Acuerdo.  Se adjunta copia de la propuesta, para conocimiento de ese Cuerpo.   

Atento a que la modalidad ofrecida por la concursada en el segundo caso no se encuentra contemplada entre las establecidas en las ordenanzas vigentes, corresponde la sanción de la norma pertinente a fin de autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la aceptación de la propuesta presentada en sede judicial.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la propuesta realizada por el contribuyente “CEMYM S.A.”, en el marco del proceso caratulado como “CEMYM S.A s/Concurso Preventivo” (Expte. Nº 1390/2018), a fin de cancelar las obligaciones adeudadas por el mismo, y que resulten categorizadas como quirografarias, en los montos y modalidad que correspondan, y hasta la cantidad de 5 (cinco) cuotas anuales, iguales y consecutivas. 

 

Art.2°.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, en el supuesto de corresponder, a que se realicen los desgloses de los montos pertinentes y/o se adopten todas las medidas administrativas conducentes a la celebración de los convenios de pago correspondientes, a fin de proceder a la cancelación referida en el artículo precedente.

 

Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4561-I-15

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA