Ordenanza
Visto:
La factibilidad de adquirir por parte de la municipalidad un predio perteneciente a la familia Kearney, en consonancia con la Política Municipal de Gestión del Suelo Urbano determinada por Ordenanza 4134/12, y;
Considerando Que:
Se ha planteado al Municipio la posibilidad de compra de un lote propiedad de la familia Kearney, ubicado en barrio Juan XXIII, chacra 77, Partida Municipal 21891, de 83.664 m2. Dicho predio mantiene una deuda millonaria con el Estado municipal, que a valores históricos asciende a $ 1.968.068,68 (suma a la que deben adicionarse intereses punitorios), aunque también existen antecedentes de un proyecto de urbanización nunca concretado entre el Municipio y los propietarios, quienes, no obstante haberse suscripto el convenio pertinente, que tuvo su ratificación por parte del Concejo Municipal (Ordenanza Nº 4400/2013), se encuentran en posesión pacífica de su inmueble.
Debido al tiempo transcurrido y a la persistencia de un conflicto sin resolver, expresado en los Expedientes 171677-K-2013, 1001-K-2015 y 191842-K-2017,desde la Dirección de Tierras y Hábitat se celebraron múltiples reuniones con los propietarios en la búsqueda de un acuerdo que resultara conveniente para ambas partes.
En primer término se evaluó el estado del proyecto asociativo de urbanización, Convenio Urbanístico suscripto el 30/10/13, con aprobación de la Comisión Municipal de Tierras, con el objeto de urbanizar el predio, resolver sobre las deudas existentes sobre el mismo y mejorar la situación urbana del barrio Juan XXIII; el costo de la infraestructura se solventaría con la venta de lotes cedidos a la Municipalidad estableciéndose que posteriormente a la firma y aprobación del proyecto de subdivisión, se llevaría a cabo un Convenio en el que quedarían claras las etapas de ejecución de las obras y cómo se irían liberando los lotes para la venta.
En el mismo se convino que “en el caso de que por razones fundadas los posteriores convenios tanto de ejecución y administración de las obras como el de la venta y posesión de los lotes no se firmasen o no fueran ratificados por el Concejo Municipal, el presente quedará sin efecto alguno, no debiéndose las partes indemnización de ninguna especie por ningún concepto”, disponiendo el Concejo, en el artículo 2 de la ordenanza aprobatoria que la misma “tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el convenio suscripto”.
En el mes de marzo de 2017 la Dirección de Planeamiento remitió un informe a la Subsecretaría de Obras Públicas realizando un detalle de lo actuado, afirmando que “dado que a la fecha no se han suscriptos convenios de ejecución y administración de las obras, ni de la venta y posesión de lotes, y, por ende, no se iniciaron las obras de infraestructura, el Convenio Urbanístico habría quedado sin efecto.” En el aspecto técnico, el citado informe menciona relevamientos altimétricos que dan cuenta de sectores por debajo de la cota de 108,5 m y los que superaban eran inferiores a la cota 109 m., por lo cual eran evidentes los bajos del predio y los problemas de escurrimiento. Además, el 10 de junio de 2013 la provincia emitió la Resolución Nº 292/2013 que exige la categorización ambiental de los loteos y la realización de estudio de factibilidad hídrica. Luego se dictó la Resolución 736/2016, que dispone que queda bajo la órbita del Ministerio de Medio Ambiente e Infraestructura la tramitación de factibilidad hídrica. Dado que la primera disposición se emitió sólo unos meses antes del Convenio, y la segunda años después, todo el proyecto no contempla los requerimientos de los mismos, ni cuentan con la aprobación de dichos organismos. Esto constituye otro elemento para sostener que el Convenio ratificado por la Ordenanza Nº 4400/2013 perdió vigencia.
No obstante, puede mencionarse a favor de la situación que, a través de los años, se han realizado algunas obras para aliviar la situación hídrica de la zona, que han tenido un impacto favorable. Simultáneamente, se solicitaron presupuestos sobre costos de mensuras, obras de alumbrado público, energía eléctrica, red cloacal y agua igualmente, se evaluaron mecanismos alternativos para cobrar la deuda (convenio de pago, etc.), incluyendo la posibilidad de canjear el predio por lotes municipales.
Finalmente, en reunión con la Dirección de Tierras y Hábitat, los propietarios manifestaron su interés en un acuerdo de venta o permuta de su lote. Después de casi 10 años de marchas y contramarchas, de proyectos y convenios frustrados entre el Municipio y los propietarios, se ha arribado a la posibilidad de resolver la adquisición por parte del Municipio de dicho predio.
Requerida tasación del lote en cuestión al Círculo de Corredores Inmobiliarios de Venado Tuerto, éste se expidió por un monto de $ 63.000.000,00 (pesos sesenta y tres millones).
Desde la Dirección de Tierras y Hábitat del Municipio s consideró que el mismo es demasiado elevado, ya que se subestimaron varios aspectos, entre ellos los obstáculos que presenta cualquier intento de urbanización, debido a las exigencias provinciales hídricas y ambientales, y a la existencia de bajos en un porcentaje elevado del predio, al elevado porcentaje de superficies afectadas a áreas verdes debido a su cota baja, se le suma el 33 % destinado a calles, los costos de subdivisión, y altos costos de infraestructura (desagües, cordón cuneta o pavimento, red eléctrica y alumbrado, agua potable y cloacas, arbolado); debido a lo expuesto, y el prolongado período de tiempo necesario para concretar una urbanización, cualquier inversionista debería invertir mucho tiempo y tardaría años para comenzar paulatinamente a recuperar, que obtendría ganancias por debajo del promedio de muchas otras zonas de la ciudad.
No obstante, con el afán de resolver un conflicto que lleva muchos años de indefiniciones, y existiendo una posibilidad de concretar políticas públicas que mejoren el postergado barrio Juan XXIII, en particular la cotidianeidad de sus habitantes, se ofertó a los señores Kaerney un pago en efectivo de $ 25.000.000 y la entrega de lotes de propiedad municipal en situación de comercializar por otros $ 25.000.000. A su vez, dar por saldado toda deuda que tuviese el predio con la Municipalidad de Venado Tuerto, debiendo entregarse sin deudas ni embargos de ninguna clase (API, COS, CEVT, etc.), del mismo modo que se entregarían los terrenos municipales, asumiendo las partes los gastos de escrituraciones en proporción de ley.
|
Los propietarios estimaron formalmente razonable la oferta, sujeta, por supuesto, a la satisfacción de los terrenos que recibirían como parte de pago; luego de diversas propuestas, se acordó sobre la siguiente: |
||||||||||
|
Nº |
SUBD. |
MZ |
LOTE |
CH |
SUP. M |
DOMICILIO |
P.M. |
MVT |
KEARNEY |
PROMEDIO |
|
45 |
45B |
G |
f2 |
73 |
446,3 |
Jauretche 2365 |
34482 |
3.060.000 |
2.500.000 |
2.780.000 |
|
45 |
45D |
G |
f4 |
73 |
320,19 |
Jauretche 2385 |
34484 |
2.550.000 |
1.795.000 |
2.172.500 |
|
45 |
45E |
G |
f5 |
73 |
325,11 |
Jauretche 2395 |
34485 |
2.720.000 |
1.824.000 |
2.272.000 |
|
45 |
45H |
G |
F8 |
73 |
492 |
R. de Irlanda 3649 |
34488 |
3.230.000 |
2.750.000 |
2.990.000 |
|
109 |
109A-4 |
187 |
4 |
30 |
271,13 |
Perillo 1360 |
37628 |
3.740.000 |
3.100.000 |
3.420.000 |
|
109 |
109A-5 |
187 |
5 |
30 |
271,12 |
Perillo 1352 |
37629 |
3.740.000 |
3.100.000 |
3.420.000 |
|
122 |
122 |
385 |
5 |
51 |
775,8 |
Santa Fe 3092 |
12677 |
6.800.000 |
7.910.000 |
7.355.000 |
|
25.840.000 |
22.979.000 |
24.409.500 |
||||||||
|
TOTAL A PAGAR: |
25.000.000 |
|||||||||
|
DIFERENCIA: |
590.500 |
|||||||||
En reunión celebrada el 19 de noviembre último la Comisión de Tierras analizó el tema, y debido a las características hídricas del predio citado, se consideró riesgoso el acuerdo y, por lo tanto, excesivo el monto propuesto de compra, planteándose que el número de lotes posibles de urbanizar serán finalmente entre 90 y 100, previa costosa inversión en infraestructura de los servicios necesarios, y que pretender llevarlo a cabo acelera la necesidad de encarar una obra pública millonaria como lo es el emisario de calle Quintana. No obstante, y con ánimo de resolver un conflicto histórico con los propietarios y con la zona, se propone: a) mantener la oferta de $ 50.000.000 a abonar con entrega de dinero en efectivo y permuta de lotes; b) no aceptar la condonación de la deuda del predio con la Municipalidad de Venado Tuerto y c) respecto a la diferencia de tasación de lotes, promediar lo valores. Así, los lotes fiscales ofrecidos sumarían en su valor la cifra de $ 24.409.500, existiendo una diferencia a favor de los propietarios de $ 590.500.
Finalmente, tal propuesta fue aceptada por los propietarios, que, para poder hacerse efectiva, requiere la autorización de ese Cuerpo Deliberante
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-Autoríceseal Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar con los señores Orlando Jorge Kearney, DNI 8.523.456; Alicia Beatriz Kearney, DNI 12.907.331; Aroldo Guillermo Kearney, DNI 6.074.225; María Cristina Kearney, DNI 6.191.349; Ignacio Guillermo Kearney, DNI 11.563.012; y María Susana Kearney, DNI 10.906.337, un contrato de compraventa sobre 1 (una) fracción de terreno de su propiedad, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, ubicada en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, la que de acuerdo al plano Nº 189.180 año 2015, se designa como Lote 3 de la Manzana A, parte de la Chacra 77, partida municipal Nº 21891, P.I.I. 17-13-00-360320/0001-3, ubicado en Av. República de Irlanda Nº 1901 de la ciudad de Venado Tuerto, que desarrolla una superficie total de 83.664,00 m2 (ochenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados), inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 0649, Folio 152, Nro. 372558, fecha 08/09/2015, por la suma de $ 50.000.000,00 (pesos cincuenta millones), que pasará a integrar el dominio privado del Municipio.
Art.2°.- La Municipalidad abonará el precio establecido en el artículo precedente de la siguiente manera:
a) entrega de $ 10.000.000,00 (pesos diez millones) en el acto de firma del contrato;
b) entrega de $ 15.590.000,00 (pesos quince millones quinientos noventa mil) en el acto de firma de la escritura a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto;
c) entrega de 7 (siete) fracciones de terreno que integran el dominio privado estatal, que se describen en el artículo siguiente, por un valor total de $ 24.410.000,00 (pesos veinticuatro millones cuatrocientos diez mil).
Art.3°.- Como parte del pago el saldo del precio la Municipalidad de Venado Tuerto entregará a los vendedores los siguientes lotes:
1- Reserva Municipal Nº 45-B: una fracción de terreno situado en calle Arturo M. Jauretche (ex.35) Nº 2365 de la ciudad de Venado Tuerto, departamento Gral. López, provincia de Santa Fe, parte de la Chacra designada en el plano oficial con el Nº 73, siendo parte de la manzana letra “G”, o sea el lote f2 del plano de subdivisión confeccionado por el Agrimensor Walter E. Caciorgna, archivado bajo el número 160.514 del año 2.009, compuesto de 10,00 metros de frente sobre calle Arturo M. Jauretche por 44,63 metros de fondo; encierra una superficie total de 446,30 m2 (cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados), P.I.I. Nº 17-13-00-360280/0188, partida municipal Nº 34482, valuado en la suma de $ 2.780.000,00 (pesos dos millones setecientos ochenta mil);
2- Reserva Municipal Nº 45-D: una fracción de terreno situado en calle Arturo M. Jauretche (ex.35) Nº 2385 de la ciudad de Venado Tuerto, departamento Gral. López, provincia de Santa Fe, parte de la Chacra designada en el plano oficial con el Nº 73, siendo parte de la manzana letra “G”, o sea el lote f4 del plano de subdivisión confeccionado por el Agrimensor Walter E. Caciorgna, archivado bajo el número 160.514 del año 2.009, compuesto de 13,00 metros de frente sobre calle Arturo M. Jauretche por 24,63 metros de fondo; encierra una superficie total de 320,19 m2 (trescientos veinte metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados), P.I.I. Nº 17-13-00-360280/0190, partida municipal Nº 34484, valuado en la suma de $ 2.172.000,00 (pesos dos millones ciento setenta y dos mil);
3- Reserva Municipal Nº 45-E: una fracción de terreno situado en calle Arturo M. Jauretche (ex.35) Nº 2395 de la ciudad de Venado Tuerto, departamento Gral. López, provincia de Santa Fe, parte de la Chacra designada en el plano oficial con el Nº 73, siendo parte de la manzana letra “G”, o sea el lote f5 del plano de subdivisión confeccionado por el Agrimensor Walter E. Caciorgna, archivado bajo el número 160.514 del año 2.009, compuesto de 13,20 metros de frente sobre calle Arturo M. Jauretche por 24,63 metros de fondo por calle República de Irlanda; encierra una superficie total de 325,12 m2 (trescientos veinticinco metros cuadrados con doce decímetros cuadrados), P.I.I. Nº 17-13-00-360280/0191, partida municipal Nº 34485, valuado en la suma de $ 2.272.000,00 (pesos dos millones doscientos setenta y dos mil);
4-Reserva Municipal Nº 45-H: una fracción de terreno situado en calle República de Irlanda Nº 3649 de la ciudad de Venado Tuerto, departamento Gral. López, provincia de Santa Fe, parte de la Chacra designada en el plano oficial con el Nº 73, siendo parte de la manzana letra “G”, o sea el lote f8 del plano de subdivisión confeccionado por el Agrimensor Walter E. Caciorgna, archivado bajo el número 160.514 del año 2.009, compuesto de 10,00 metros de frente sobre calle República de Irlanda por 49,20 metros de fondo; encierra una superficie total de 492,00 m2 (cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados), P.I.I. Nº 17-13-00-360280/0194, partida municipal Nº 34488, valuado en la suma de $ 2.990.000,00 (pesos dos millones novecientos noventa mil);
5-Reserva Municipal Nº 109A-5: una fracción de terreno baldío ubicado en calle Natalio Perillo Nº 1352 de la ciudad de Venado Tuerto, departamento Gral. López, provincia de Santa Fe, Chacra 30, Manzana P, Lote 5, compuesta por 10,40 metros de frente por calle Natalio Perillo por 26,07 metros de fondo; encierra una superficie total de 271,12 m2 (doscientos setenta y un metros cuadrados con doce decímetros cuadrados), P.I.I. Nº 17-13-00-360454/0325, partida municipal Nº 37629, valuado en la suma de $ 3.420.000,00 (pesos tres millones cuatrocientos veinte mil);
6-Reserva Municipal Nº 109A-4: una fracción de terreno baldío ubicado en calle Natalio Perillo Nº 1360 de la ciudad de Venado Tuerto, departamento Gral. López, provincia de Santa Fe, Chacra 30, Manzana P, Lote 4, compuesta por 10,40 metros de frente por calle Natalio Perillo por 26,07 metros de fondo; encierra una superficie total de 271,12 m2 (doscientos setenta y un metros cuadrados con doce decímetros cuadrados), P.I.I. Nº 17-13-00-360454/0324, partida municipal Nº 37628, valuado en la suma de $ 3.420.000,00 (pesos tres millones cuatrocientos veinte mil);
7-Reserva Municipal Nº 122: una fracción de terreno baldío ubicado en Avenida Santa Fe Nº 3.092 de la ciudad de Venado Tuerto, departamento Gral. López, provincia de Santa Fe, Chacra 51, Manzana 77G, parte del Lote 1-5, compuesta por 8,62 metros de frente por Avenida Santa Fe por 81,77 metros de fondo sobre calle Eduardo Huhn; encierra una superficie total de 704,86 m2 (setecientos cuatro metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados), P.I.I. Nº 17-13-00-360385/0010, partida municipal Nº 12677, valuado en la suma de $ 7.335.000,00 (pesos siete millones trescientos treinta y cinco mil).
Art.4°.- Las partes se harán entregas recíprocas de la posesión pública, libre y pacífica de los lotes descriptos en los artículos precedentes, libres de gravámenes, deudas tributarias, multas y ocupantes al momento de suscripción del Contrato de Compraventa autorizado en el artículo 1° de la presente.
Art.5°.- Las escrituras traslativas de los dominios se otorgarán en el término máximo de 180 días, a contar desde la fecha de la firma del Contrato de Compraventa, por ante el/la Escribano/a que designe la Municipalidad. Todos los sellados, gastos y honorarios que se devenguen serán soportados por las partes en proporción de ley.
Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO