Ordenanza
Visto:
Las Leyes provinciales Nº 13.133 y 13.169, y;
Considerando Que:
La primera de las normativas citadas creó la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la que, entre otras múltiples atribuciones y funciones, dispone la articulación con Municipios y Comunas de las políticas aplicadas en la materia vial desde el ámbito provincial (art. 18), estableció el Consejo Provincial de Seguridad Vial, integrado, entre otras instituciones, por representantes de Municipios y Comunas, así como instauró el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (art. 20) y el Sistema Único de Licencia de Conducir Provincial (art. 21 y sgts.). Asimismo, el art. 60 faculta al Poder Ejecutivo provincial a suscribir convenios con Municipios y Comunas para que sus respectivos Juzgados Municipales o Comunales de Faltas entiendan en el juzgamiento de las infracciones cometidas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. Finalmente, el art. 62 invita a Municipios y comunas a adherirse a su régimen.
La ley Nª 13.169 implementa, en líneas generales, un Código de Faltas de Tránsito en Santa Fe. En su Título III crea la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, permitiéndose la delegación de sus facultades en autoridades municipales o comunales (art. 141); asimismo, el art. 145 del mismo cuerpo legal dispone la posibilidad de celebrar convenios para que los Juzgados locales intervengan en el juzgamiento de las infracciones que la normativa prevé.
A los fines de poder suscribir con la autoridad provincial convenios de los referidos, resulta necesaria la adhesión a ambos textos normativos.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Adhiérase el Municipio de Venado Tuerto a las leyes provinciales Nº 13.133 y 13.169.
Art.2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO