Ordenanza

Starter Section

Visto:

La propuesta de urbanización en dos lotes urbanos de propiedad de AGRO-CARMEN S.A., presentada por el Agrim. Eduardo Wilfredo Lustig y la Ing. Agrim. María Victoria Drago, gestionada por los Expedientes Administrativos N° 208273-L-2020 / 209088-L-2020 / 213911-L-2021, y;

 

Considerando Que:

Los inmuebles a subdividir en 25 (veinticinco) lotes, conforme con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial de la Ciudad (Ordenanza N° 4404/2013 y sus modificatorias) corresponden a la Zona Z6 –Barrios de Usos Mixtos-, son parte de la Chacra N° 32, identificados como Lote F de la Manzana Catastral 955C, que encierra una superficie según título de 5.007,24m² y Lote G de la misma Manzana Catastral, que encierra una superficie según título de 5.007,24m² y superficie sumada según título de 10.014,48m² y según mensura de 10.014,45m², del plano inscripto en el Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 56.964/1968, y que se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al T°607 F°391 N°307216 Fecha 27/01/2011 y T°607 F°344 N°306943 Fecha 26/01/2011, Departamento General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360480/0033 y 17-13-00- 360480/0034.

Corresponde la donación de espacios destinados a ensanche de calles Ulises Giacaglia y Esperanto.

Corresponde la donación de las reservas para espacios verdes y libres públicos y para equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4539/2014.

El Urbanizador asume la obligación de ejecutar a su cargo las obras que se detallan en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima del Convenio Urbanístico adjunto, relativas a las Infraestructuras a saber, Cordón cuneta y Estabilizado granular, Desagües pluviales, Redes eléctricas y Alumbrado público, Red cloacal, Red de agua potable, Red de gas, Forestación y Red de gas.

La Municipalidad destinará los lotes mencionados en la cláusula Undécima del Convenio Urbanístico, en función de la garantía de ejecución de las obras de infraestructura descriptas y serán liberados cuando las obras pactadas se encuentren terminadas y con el acta de recepción final rubricada entre las partes.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y AGRO-CARMEN S.A., representada por su apoderado, el Sr. EZEQUIEL KEARNEY, D.N.I. 31.502.077, domiciliado en calle 9 de Julio N° 503 de la Ciudad Venado Tuerto en fecha 9 de marzo de 2022, para el Proyecto de Urbanización en los Lotes F y G de la Manzana Catastral 955C en la Chacra 32, de su propiedad y en un todo de acuerdo al Anexo Técnico Adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Art.2°.- Dispóngase que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de Infraestructura detalladas en el Convenio Urbanístico suscripto, asumida por el Propietario del inmueble.

 

Art.3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura para modificación de estado parcelario de los lotes ubicados en la zona urbana del Distrito Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, los cuales son parte de la Chacra 32, Manzana 955C, Lotes F y G del plano Nº 56.964/1968, que encierran una superficie sumada según título de 10.014,48m² y según mensura de 10.014,45m² y que se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al T°607 F°391 N°307216 Fecha 27/01/2011 y T°607 F°344 N°306943 Fecha 26/01/2011, Departamento General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360480/0033 y 17-13-00- 360480/0034, propiedad de AGRO-CARMEN S.A., con domicilio en calle 9 de Julio N° 503 de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.4°.- Acéptese la donación de tierras efectuada por AGRO-CARMEN S.A. de una superficie total de 1647,98m² (mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados) destinados ensanche de calles Ulises Giacaglia y Esperanto y 1502,53m² (mil quinientos dos metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados) destinados a reserva para espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario, según lo establecido en la cláusula Segunda del Convenio Urbanístico suscripto, de acuerdo al siguiente detalle:

SUPERFICIE A DONAR:

Ensanche de calles Ulises Giacaglia y Esperanto (Lote A) …………………… 1647,98m²

Reserva municipal (Lotes B y C) ……………………………………………     1502,53m²

 

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4516-I-12

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA