Ordenanza

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Visto:

La implementación de políticas municipales de Gestión del Suelo Urbano para la ciudad de Venado Tuerto, regida por imperio de la Ordenanza Nº 4134/12, y;

 

Considerando Que:

Por medio de la mencionada ordenanza se aprobó la Política Municipal de Gestión de Suelo Urbano para la ciudad de Venado Tuerto; en el Anexo II se determina como esquema funcional que se llevarán adelante diversos programas allí mencionados y con descripción sucinta del contenido a desarrollar por cada uno de ellos, por las distintas áreas del Municipio que tienen relación directa con la tierra.

En dichos textos normativos se determina que en “1) Programa Ingreso de Tierras: su objetivo principal es incorporar inmuebles al erario municipal, tanto en el dominio público como privado, ocupándose de todas las tareas y gestiones tendientes al perfeccionamiento de los títulos. Sus instrumentos serán: a) cesiones producto de las subdivisiones del suelo urbano en el marco del PDT (reservas), b) cesiones producto de la participación municipal en las rentas urbanas generadas por la acción urbanística (plusvalías), c) cesiones originadas en grandes loteos sin concluir, con deudas, que compensarán con entrega de terrenos al Municipio; d) donaciones originadas en lotes que perdieron interés para sus propietarios por acumulación de deudas impositivas (provinciales y municipales); e) prescripción adquisitiva de terrenos abandonados, en los términos fijados por las normas  que regulan la materia en favor del Estado, f) subastas por juicios de apremio; g) transferencias de tierras nacionales y provinciales; h) expropiaciones por causa de utilidad pública; i) compra directa.”

Basados en la ordenanza referida y en los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756, la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115, y la Ordenanza Nº 3377/2006, el Estado Municipal se encuentra gestionando la prescripción adquisitiva de terrenos que se encuentran en “estado de abandono” o “interés fiscal comprometido”.

Ocasionalmente, durante el proceso de gestión de las prescripciones adquisitivas, ha sucedido que se realizan presentaciones de expedientes de particulares que solicitan el levantamiento del Interés Fiscal Comprometido y la posibilidad de abonar todo lo adeudado. En los casos en que el interesado reúne los requisitos para ser autorizado, el Estado Municipal termina incurriendo involuntariamente en perjudicar las arcas públicas debido a las inversiones que realizó hasta ese momento (honorarios de profesionales, recursos humanos y materiales municipales, etc.), gastos que no puede recuperar.

En estos casos excepcionales, en los que el Municipio es quien ha resultado perjudicado durante períodos de tiempo superiores a los 20 años, al hacerse cargo del mantenimiento (limpieza e higiene) y a veces de obra pública ejecutada (entubamientos, redes de servicios, cordón cuneta, pavimento), no percibiendo los tributos correspondientes, y el particular, al optar por terminar con su pasividad contributiva, es beneficiadocon la recuperación de la posesión de un inmueble de gran valor comercial, comparado con los pagos que debe afrontar (eventualmente deudas tributarias no prescriptas, costas y honorarios judiciales, contribución de mejoras, punitorios, entre otros), es que se estima pertinente que también deba abonar el costo de la inversión realizada por el Municipio hasta la fecha.

Como referencia, los importes mínimos correspondientes al valor del trabajo de los profesionales de la Agrimensura, con sus correspondientes aportes a la Caja de Previsión Social y al Colegio de Profesionales, suma unos $ 45.000, es decir, un monto equivalente a 1.100 UTM; el monto a abonar a una Escribanía es similar, y más difícil de evaluar es la inversión que realiza el propio Municipio en recursos humanos y materiales durante todo el proceso.

 Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, en los casos de interrupción de tramitación de Prescripción Adquisitiva Administrativa a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, por levantamiento de Estado de Abandono (EA) o Interés Fiscal Comprometido (IFC), a percibir del propietario, en concepto de resarcimiento por las inversiones realizadas, un monto equivalente a:

1-    2.000 (dos mil) UTM, en los casos que el inmueble no supere la superficie de 1 (una) hectárea;

2-    En el caso que el inmueble supere la superficie de 1 (una) hectárea quedará supeditada a la evaluación de la Comisión Municipal de Tierras.

 

Art.2°.- Los importes resultantes de la aplicación de las disposiciones del artículo precedente serán imputados a la Partida Fondo Municipal de Tierras, creada por Ordenanza 4306/2013.

 

Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4172-C-04 - 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA