Ordenanza
Visto:
La problemática del crecimiento de las malezas en terrenos baldíos, en especial en época estival, y que los procedimientos administrativo y legislativo pueden realizarse de una manera más eficiente para el estado municipal y dar una rápida respuesta a los vecinos de la ciudad, y;
Considerando Que:
Es una necesidad mantener las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, conservación e higiene de los inmuebles baldíos o construidos dentro del ejido de la ciudad.
Es obligación del ciudadano propietario, mantener en condiciones óptimas de salubridad aquellos terrenos de los que es poseedor y que, por ende, aquel propietario que no cumpla con dicha disposición, deberá tener una sanción correspondiente a su falta.
Los terrenos invadidos por malezas constituyen un refugio propicio para la proliferación de insectos y alimañas, ocasionando molestias a los vecinos.
La presencia de pastizales y basura puede contribuir a que los baldíos sean utilizados para la comisión de actos ilícitos, por lo tanto, la limpieza de los mismos colaboraría con dotar de una mayor seguridad a diferentes puntos de la ciudad.
Muchos predios baldíos suelen ser receptores de escombros, desechos de la construcción, además de ser utilizados como depósito de ramas, corte de pasto y basura en general lo que contribuye a poner en riesgo el medio ambiente y la salud de los vecinos del sector.
Resulta importante que los propietarios de los inmuebles, conozcan cuáles son sus obligaciones, es decir, que los predios -poseen o no construcciones- deben estar higienizados, desmalezados con el pasto corto, con la conservación de la vegetación -si la hubiere-, con un cerco perimetral que permita la visibilidad hacia el interior, asegurando la no intromisión de personas con diferentes fines.
Es una facultad del Estado garantizar las condiciones de un ambiente sano, y ser agente de control.
La aplicación de multas a dicha infracción, aún no garantiza que el inmueble finalmente sea desmalezado por el propietario, por ello, la Municipalidad deberá ejecutar dichas tareas a costas del propietario.
Se hace también necesario utilizar de una forma más eficiente los recursos del estado municipal, sin tantas trabas burocráticas pero que le permita desenvolverse en un marco normativo que le brinde seguridad en su accionar y castigue a los infractores.
Sobre la temática se encuentran vigentes las Ord. N° 4629/15 de Aplicación del Programa Propietarios Responsable y la Ord. N°5230/20 que modifica el Art. 4 de la antes mencionada, reduciendo los plazos de intimación para el desmalezado de los terrenos baldíos de la ciudad.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Modifíquese el Artículo 1 de la Ordenanza N° 5230/20 el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
Art.1°.-Modifíquese el Artículo 4 de la Ordenanza N°4629/15 el cual quedaría redactado de la siguiente manera: “Art.4°.-Comprobada la infracción pertinente, se debe notificar al propietario o cualquier otra persona jurídica prevista en el Art. 2° de la presente Ordenanza para que en el plazo de siete (7) días corridos a partir de la notificación proceda a la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en el terreno, bajo apercibimiento de hacerlo el Municipio a su costo y cargo. La presente notificación tendrá validez, para todos los efectos de la presente Ordenanza, por el plazo de un año calendario a contar desde la fecha de recepción o de que fue fijada en caso de no encontrarse el titular.”
Art.2°.-Modifíquese el Artículo 5 de la Ordenanza N°4629/15 el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
“Art.5°.-Si el responsable no hubiera cumplido con las obligaciones a su cargo en el plazo establecido en el art. 4°, el inspector del área de Control Urbano de la municipalidad, labrará el acta de infracción correspondiente y girará las actuaciones dentro de las 24 horas al Tribunal Municipal de Faltas a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por el Código de Faltas vigente.
El área de Control Urbano hará un relevamiento constante de la vigencia de los plazos de las notificaciones para evitar caer en posibles nulidades.”
Art.3°.- Modifíquese el Artículo 6 de la Ordenanza N° 4629/15/20 el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
“Art.6°.-Simultáneamente, la Secretaría de Servicios Públicos procederá a la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en el predio y comunicará a la Secretaría de Hacienda dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal los gastos que se hubieran irrogado a fin de que los mismos se incluyen en la ficha catastral del inmueble, haciéndose constar en los informes y certificados que soliciten los interesados. Asimismo, la Secretaría de Hacienda notificará al responsable los gastos efectuados por el Municipio, los cuales deberán ser abonados en un plazo máximo de 5 días hábiles. Caso contrario, las actuaciones serán remitidas al área de Legal y Técnica General a fin de que por la vía que corresponda persiga el cobro de lo adeudado.
Durante la vigencia de la notificación del Art.4°, la Secretaría de Servicios Públicos procederá directamente a la limpieza de los terrenos baldíos, para ello debe dejar prueba fehaciente con fecha de realización del trabajo, pudiendo utilizar medios tecnológicos para tal fin. Luego procederá a comunicar los respectivos gastos a la Secretaría de Hacienda dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal para que continúe el procedimiento de cobro tal como se establece en el párrafo anterior.”
Art.4°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2519-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO