Ordenanza

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Visto:

La realización de fiestas y/o reuniones sociales y/o eventos en “quintas” o casas particulares en distintos barrios de la ciudad, que en la actualidad no poseen regulación normativa por parte de este concejo, y;

 

Considerando Que:

Existe la Ord. N°4239/13 que “Dispone prohibir la realización de fiestas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos similares, con ingreso masivo, que no haya obtenido autorización municipal.

Dicha norma refiere a eventos desarrollados particularmente por jóvenes que se convocan de manera espontánea y existe una contraprestación que puede ser dineraria o no.

La normativa en cuestión es prohibicionista de esta clase de eventos.

La realidad actual, es que este tipo de eventos/fiestas ha tenido un fuerte incremento fruto de un cambio de hábitos de la población, en especial por la presencia de la pandemia del Covid-19 que llevo a que tiendan a realizarse en espacios abiertos.

Con la legislación vigente queda sin regulación un amplio espectro del esparcimiento que se desarrolla en la ciudad y que por los riesgos que se encuentran en juego hace imperiosa la intervención del estado municipal a través de los organismos correspondientes.

Es necesario el reconocimiento de la categoría “Quintas” como nuevo sujeto en la normativa local, que deba contar con la habilitación y controles municipales. Ello con el objetivo de reconocer administrativamente a este nuevo sujeto y presentar todas las medidas de seguridad para disminuir la posibilidad de riesgos para los concurrentes a los eventos y los vecinos que padecen las molestias ocasionadas por la presencia de ruidos molestos, horarios, tránsito, entre otros.

Asimismo, debe reconocerse la realización de eventos en las “quintas” que son alquiladas o subalquiladas para tal fin y por otro lado los eventos personales o familiares que realizan los propietarios o inquilinos.

También se encuentra vigente la Ord. Nº 4668/15 que dispone regular la actividad de esparcimiento nocturno reconociendo diferentes categorías de establecimientos comerciales como ser: Gastronómicos Simples, Gastronómicos con espectáculos, Cantinas, Confiterías Bailables – Discotecas, Bares - Discotecas para menores y Salones de fiestas. En la referida norma no se encuentran reconocidas las “quintas” como sujeto regulable.

Es menester contar con normativa de orden local que regule la situación y establezca claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las que quedan sujetas las personas que organizan estos eventos y, por sobre todas las cosas, sea una norma que coadyuve a desalentar y mitigar los males que produce en la sociedad el consumo excesivo de alcohol y demás sustancias problemáticas, como así también haga hincapié en resguardar aspectos relativos a la salubridad, higiene y seguridad tanto en su órbita individual como colectiva y de convivencia armónica entre vecinos;

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Créase en la ciudad de Venado Tuerto la categoría de “quintas” como sujeto pasible de habilitación comercial con los alcances establecidos en la presente norma.

 

Art.2°.-  A los fines de la presente normativa hay que diferenciar dos conceptos administrativos:

a)      Habilitación municipal: refiere a los establecimientos comerciales que cumplan con el procedimiento establecido en la Ord. 4343/13.

b)      Autorización municipal: refiere al permiso específico que otorga la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Productivo a través de la Dirección de Industria y Comercio de esta municipalidad.

 

Art.3°.- Los propietarios, inquilinos, poseedores o tenedores legítimos de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, que pretendan desarrollar una actividad comercial con la locación del inmueble para realizar espectáculos, eventos o fiestas de carácter privado, deberán contar con habilitación comercial. Todo ello bajo apercibimiento de multa y clausura preventiva.

 

Art.4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de otorgar habilitación comercial, y teniendo en cuenta posibles conflictos de vecindad, podrá exigir la firma de conformidad de los vecinos en un radio de 150 Mts. del establecimiento que se pretende habilitar. Dicha planilla será objeto de control estricto por parte de la Dirección de Inspección General y Convivencia. La presente conformidad deberá renovarse cada vez que el Departamento Ejecutivo Municipal así lo considere.

 

Art.5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, exigirá a los propietarios, inquilinos, poseedores o tenedores legítimos del inmueble, además de la correspondiente habilitación comercial, el cumplimiento de los siguientes requisitos para cada evento, festejo o fiesta que se pretenda realizar:
a) Notificar al DEM su realización con al menos 10 días hábiles de anticipación y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: Fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos o croquis de accesos y salidas, capacidad del lugar y cantidad estimada de personas que asistirán, detalle del servicio gastronómico si lo hubiere, como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fueren requeridas en el caso en particular;

b) Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad;

c) Presentar un informe sobre las medidas de seguridad con las que cuenta el lugar, extendidas por un profesional matriculado;

d) Tomar todos los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos y tránsito de personas y/o vehículos;

e) Acompañar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento;

f) Contratar personal de control de admisión y permanencia de acuerdo a la capacidad del lugar;

g) contratar un servicio de emergencia médica.

 

Art.6°.-Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal analizará la viabilidad de la solicitud. En caso de una resolución favorable, se otorgará al peticionante una autorización por escrito en un plazo no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha del evento, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera.

 

Art.7°.-El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar excepciones para espectáculos transitorios o esporádicos, siempre en establecimientos habilitados, a realizarse por organizaciones estudiantiles o instituciones de carácter benéfico. En estos casos, cuando corresponda, será indispensable una autorización refrendada por las autoridades a cargo.

 

Art.8°.- La autorización por escrito para realizar el evento, no obstaculiza la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional. Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

 

Art.9°.- En caso de verificarse el desarrollo de un evento de las características establecidas en el Artículo 3° y que se ha incumplido con lo establecido en la presente, personal municipal procederá a labrar un acta de comprobación, intimando al cese de la actividad al responsable del evento y en caso de no obtenerse respuesta positiva, se procederá a desalojar el lugar con auxilio de personal policial y se impondrá al organizador, al titular dominial del inmueble y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, de una multa prevista en el Art. 2 de la Ord. 4239/13, según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Juzgado de Faltas Municipal. En caso de reincidencia se duplicará el mínimo y máximo del valor de la multa, procediéndose además a la inhabilitación y/o clausura.

 

Art.10°.- Nivel de sonido: será aplicable el nivel de sonido previsto en el Art. 12 de la Ord. 4668/15 para el rubro salones de fiestas. Es decir 85 db. El nivel de sonido externo no podrá superar en ningún caso los 55 (cincuenta y cinco) decibeles. Para el supuesto de viviendas de vecinos colindantes, la medición en el interior de las mismas no podrá exceder los 45 (cuarenta y cinco) decibeles.

 

Art.11°.- Rige de manera supletoria a la presente la Ordenanza N° 4668/15 para todas las cuestiones que no fueron específicamente modificadas.

 

Art.12°.-No son alcanzados por efectos de la presente normativa: los eventos y celebraciones privadas o de carácter familiar realizados de manera esporádica, que no conlleven riesgo alguno para la integridad de los concurrentes, la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros.

No obstante, ello, se faculta la intervención de las áreas pertinentes del ejecutivo municipal cuando se generen molestias de cualquier tipo a los vecinos, con facultad de aplicar penalidades de multas, clausura y desalojo con intervención de las fuerzas policiales.

Resulta aplicable a este tipo de eventos, lo regulado sobre el nivel del sonido establecido en el Art. 10°.

 

Art.13°.- Créase un registro público de establecimientos “Quintas Habilitadas”, que será publicitado por la WEB oficial de la Municipalidad.

 

Art.14°.- La aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de las Secretarías de Planeamiento y Desarrollo Productivo y de Control Urbano y Convivencia de la Municipalidad de Venado Tuerto o en la que en un futuro las reemplacen.

 

Art.15°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2422-I-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA