Ordenanza
Visto:
El lote de terreno baldío situado en A. Eterovich 121 de Venado Tuerto, partida municipal Nº 28813; las Ordenanzas Nº 3033/2003 y 3180/2004, la necesidad de regularizar su titularización registral a favor del Municipio, y;
Considerando Que:
El terreno mencionado tiene una superficie total de 10.051,15 m2 según título, y de 10.571,75 m2 según mensura.
En el año 2002 la Municipalidad de Venado Tuerto formalizó con la cesionaria del terreno en cuestión, señora Ana María Duelli, un Convenio por medio del cual el ente público recibió varias fracciones de terreno (determinadas por un croquis), con destino a apertura de calles y reserva municipal, por aproximadamente 6.900,00 m2 de superficie; dicho convenio fue ratificado por la ordenanza mencionada en primer término.
La superficie restante -3.600,00 m2- fue recibida de la misma donataria por la Municipalidad en el año 2004, por medio de un convenio ratificado por la normativa referida en segundo término.
Así, la Municipalidad de Venado Tuerto reunió su “justo título” sobre la totalidad del lote identificado como 21, Chacra 58 del Plano de Mensura inscripto al Nº 59.380/48, confeccionado por el Ing. Carlos Pelozzi.
Por razones que se desconocen, nunca se formalizó la inscripción registral del lote de marras, así como tampoco se realizaron las mensuras correspondientes, ni las afectaciones a calles que surgían de las subdivisiones diseñadas en croquis. No obstante, la Municipalidad continúa ejerciendo la posesión pacífica y públicamente sobre la totalidad del terreno.
Con el fin de, finalmente, acceder a la regularización dominial respecto del patrimonio municipal, se dispuso la realización de las operaciones de mensura necesarias para la adquisición del dominio por usucapión, dado el tiempo transcurrido en posesión quieta y pacífica por parte del Municipio, la ausencia de documentación suficiente para el otorgamiento de la escritura traslativa del dominio y la conveniencia de ordenar y sanear la documentación respaldatoria de los bienes pertenecientes al Estado Municipal.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble, ubicado dentro de los límites del Municipio, el que se describe así: una fracción de terreno sita en esta ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, parte de la Chacra señalada en el Plano Oficial con el número Cincuenta y Ocho, lote Veintiuno del plano Nº 59380/1948, y según Plano de Mensura para Adquisición de Dominio por Usucapión Administrativa confeccionada por el Ing. Agrim. Emiliano Zanini, registrado bajo el número 219.039/2019, se designa como: LOTE “A”, polígono “ABCDA”, su ubicación debe comenzar a contarse a los 100,00 metros de la esquina Este, formada por calle A. Eterovich y Av. Eva Perón, hacia el Sud de la fracción; es irregular y mide 100,00 metros de frente al Sud-Este, segmento D-A, por donde linda con calle A. Eterovich, en ángulo de 90º03’10” con el anterior, segmento A-B, 104,00 metros en su costado Sud-Oeste, por donde linda con propiedad de Bogino, Mirna Sanz de, P.I.I. Nº 360083/0002, Pl 42.246/49; en ángulo de 89º69’20”, con el anterior, segmento B-C, mide 100,00 metros, y linda en parte con propiedad de Bogino, Mirna Sanz de, P.I.I. Nº 360083/0002, Pl 42.246/49; en parte con calle Pavón, y en el resto con parte de propiedad de Merino, Jesús, P.I.I. Nº 360078/0172, Pl 78.349/61; en ángulo de 90º00’40”, el segmento C-D forma el costado Nor-Este y mide por 105,05 metros y linda con propiedad de Amelia, Horacio Ariel, P.I.I. Nº 360089/0000, Pl 58.380/48 y cierra la figura en ángulo de 89º56’50” con el segmento D-A. Encierra una superficie total de 10.501,75 m2 (diez mil quinientos un metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados), partida municipal Nº 28812.
Art.2°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la toma de posesión e inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el S.C.I.T conforme con la legislación vigente (Leyes 21.477/24.230/2.756/2.996/3.123, art. 60º Decreto 10881/60/Decreto Provincial 5050).
Art.3°.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el título respectivo y al Servicio de Catastro e Información Territorial S.C.I.T - Regional Rosario que inscriba el plano duplicado Nº 219.039 como definitivo.
Art.4º.-A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4172-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO