Ordenanza

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Visto:

La Ordenanza Municipal N° 4155/12, el Decreto Nacional N° 358/2017 y la Ley Nacional N° 27.453, y;

 

Considerando:

Que, circunscripto en el Barrio Juan XXIII de nuestra ciudad existe un sector que se encuentra emplazado entre calles Quintana y Sáenz Peña desde calle República de Irlanda hacia el Oeste en donde habitan un grupo de aproximadamente treinta familias que se ven privadas del acceso a diversos servicios públicos esenciales, así como también afectadas por la falta de inclusión socio urbana.

Que, dichas familias, son adquirentes de buena fe de diversos lotes emplazados en la zona previamente mencionada, cuya venta fue objeto de una estafa inmobiliaria, lo que provocó que la adquisición dominial de los mismos no se haya perfeccionado, viéndose relegados a la condición de poseedores precarios de dichas tierras.

Que, lamentablemente, los adquirentes, más allá de haber actuado de buena fe, pagando un precio justo por dichos inmuebles, nunca pudieron acceder a la inscripción dominial de dichos terrenos.

Que, no obstante, dichas familias en ningún momento tuvieron intenciones de usurpar o ejercer un uso y goce ilegítimo de dichos inmuebles, sino que, por lo contrario, ejercieron su posesión de buena fe, sin despojar o afectar derechos posesorios previos, lo que se puede acreditar por la falta de reclamo alguno por la propiedad o tenencia de dichos terrenos.

Que, sin embargo, debido a diversos tecnicismos legales, y por el hecho de haber sido víctimas de un ardid inmobiliario, nunca pudieron obtener el dominio pleno de dichos terrenos, imposibilitando su derecho a inscribir registralmente los mismos.

Que, en consecuencia, atento a la imposibilidad de acceso al dominio pleno de dichos terrenos, donde han construido y levantado sus viviendas, fruto del esfuerzo y trabajo diario, los poseedores legítimos ven truncada la facultad de acceder a diversos servicios públicos esenciales como son el acceso a la energía eléctrica, el alumbrado público y la recolección de residuos, entre otros.

Que, a pesar de que los habitantes de dicha zona ejercen la posesión dominial de manera pacífica e imperturbada desde hace aproximadamente quince años, nunca han sido contactados o convocados por las autoridades locales, provinciales o nacionales para poner en marcha un plan de acción de integración sociourbana que les garantice el acceso al derecho al hábitat y a la vivienda digna.

Que, los vecinos de dicha zona exigen ser oídos y tienen la voluntad plena de ser partícipes de un proceso de integración sociourbana que les garantice una vida digna.

Que, en este sentido, teniendo en consideración la existencia de la Comisión de Tierras Municipal, creada por Ordenanza N° 4155/12 y la sanción del Decreto Nacional N° 358/2017 y la Ley Nacional N° 27.453 que ordena el plan de Regularización Dominial para la Integración Socio urbana de los Barrios Populares, y entendiendo que debido a las características de infraestructura que presenta la zona del Barrio Juan XIII previamente mencionadas se justifica su inclusión en el concepto de Barrios Populares, consideramos necesaria la creación de una herramienta jurídica que posibilite la conformación de una mesa de trabajo en miras de lograr la integración socio urbana de dicha zona de la ciudad.

Que, es menester tener en consideración que la finalidad de la presente no es solamente garantizar el acceso a derechos básicos a los vecinos que habitan dicha zona, sino que también permitirá establecer un antes y un después en la dotación de sentido de las políticas públicas de integración socio urbana a nivel local, dando lugar al desarrollo de una experiencia de gran valor para pensar y planificar el desarrollo territorial de la ciudad de Venado Tuerto.

Que, la presente Ordenanza tiene por finalidad la creación de una Mesa de Trabajo específica para el abordaje de la problemática previamente explicitada, donde participen los vecinos y vecinas afectadas y los integrantes de la Comisión Municipal de Tierras en miras de encontrar una solución y garantizar la satisfacción de los derechos que hace más de 15 años vieron conculcados todos aquellos que de buena fe, y con la esperanza de construir su vivienda propia, fueron víctimas de una estafa inmobiliaria por la que no se han determinado responsables legales hasta el día de la fecha.

Que, resulta imperioso que la Municipalidad de Venado Tuerto así como también todo el conjunto de actores políticos y sociales de la ciudad tomen participación en las acciones tendientes a garantizar la integración socio urbana y el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los habitantes de la zona Noroeste del B° Juan XXIII.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Objeto. Créese la Mesa de Trabajo por la integración socio urbana del sector del Barrio Juan XXIII emplazado entre las calles Quintana y Sáenz Peña desde calle República de Irlanda hacia el Oeste.

 

Art.2°.- Integración. La Mesa de Trabajo se integrará por los miembros de la Comisión Municipal de Tierras conforme Ordenanza N° 4155/12 y por cinco (5) representantes de los vecinos que habitan la zona previamente delimitada.

 

Art.3°.- Conformación. La primera convocatoria de la Mesa de Trabajo deberá realizarse con la presencia de los miembros de la Comisión Municipal de Tierras y todos los poseedores legítimos de inmuebles emplazados en la zona delimitada en el Art. 1° de la presente. En dicha instancia se deberán seleccionar cinco (5) representantes de entre los poseedores, los que serán seleccionados por votación pública y por simple mayoría de todos los asistentes a la convocatoria de conformación.

 

Art.4°.- Funciones. La Mesa de Trabajo tendrá como función primordial promover el desarrollo y la integración socio urbana de la zona previamente delimitada, a partir de la coordinación y la coproducción de políticas públicas a partir de los esfuerzos mancomunados del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y los vecinos que habitan en dicha zona del B° Juan XXIII.

 

Art.5°.- Periodicidad de las reuniones. La Mesa de Trabajo deberá reunirse con una periodicidad no menor a quince días, debiendo registrarse en actas todo lo producido en cada una de las mismas.

 

Art.6°.-Obligaciones. Los integrantes de la Mesa de Trabajo tendrán la obligación de asistir a cada una de las reuniones, salvo acreditación de imposibilidad por motivo de fuerza mayor. Los representantes de los poderes públicos deberán rendir cuenta, en cada una de las reuniones, de las tareas realizadas en consonancia al favorecimiento del desarrollo y la integración socio urbana, debiendo establecer los objetivos y tareas a realizar a partir de la consulta y opinión de los vecinos de la zona.

 

Art.7°.-Celebración de convenios. Facúltese a la Mesa de Trabajo para la celebración de convenios con los diferentes niveles del Estado Municipal, Provincial y Nacional y con las entidades prestatarias de servicios públicos a los fines de garantizar el desarrollo y la integración socio urbana de la zona delimitada en la presente Ordenanza.

 

Art.8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA