Ordenanza

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La necesidad de regular la instalación y funcionamiento de jardines materno/infantiles de gestión particular en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, y;

 

Considerando Que:

Se entiende por Jardín Materno/Infantil de gestión particular a todo establecimiento o institución gestionados por personas humanas o jurídicas privadas, que desarrollen en forma sistemática, actividades educativas y de carácter asistencial, destinadas a niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días a 5 años de edad.

La Ordenanza N° 1825 se sancionó en el año 1989 para crear y regular en Venado Tuerto los Jardines Maternales o Materno Infantiles (sean de administración Privada, Cooperativa, Municipal o Mixta), ante la falta de infraestructura en la ciudad en ese momento, para dar respuesta a los requerimientos que planteaba la mujer, madre de niños pequeños que debía salir diariamente a trabajar.

La Ley Nacional N° 27.064, promulgada en el año 2015, tiene por objeto regular las condiciones de funcionamiento y supervisar pedagógicamente las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad. Estas instituciones podrán ser de gestión estatal, privada, cooperativa y social. Dichas instituciones podrán pertenecer a organizaciones con y sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias y a otras similares.

En estos momentos existen, aproximadamente, 17 Jardines Maternales/Infantiles de gestión particular en nuestra ciudad, que acompañan a las familias venadenses brindando educación y cuidado durante la primera infancia de sus hijos.

 La municipalidad viene realizando seguimiento en base a la habilitación comercial de los Jardines Maternales/Infantiles de gestión particular, pero es pertinente la existencia de un proyecto pedagógico institucional, en el cual se tenga en cuenta la idoneidad del personal que está al frente de los niños, sobre todo de aquellos que no están aún en el sistema formal de educación. Respecto a este tema, uno de los objetivos de la regulación y el control, debería ser: llevar tranquilidad y seguridad a las familias pensando en el cuidado, la protección y educación de las infancias.

Los jardines maternales son indispensables para compartir con la familia y/o cuidadores la responsabilidad de la formación educativa e integral de los niños, promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social, proteger y fomentar el buen estado de salud de los niños y niñas, fomentar buenos hábitos de alimentación e higiene, contribuir a satisfacer las necesidades de afecto, reconocimiento, seguridad e independencia, brindar un adecuado ambiente físico, emocional, material y oportunidades para un buen desenvolvimiento individual y grupal, propiciar el desarrollo de capacidades de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales, favorecer el enriquecimiento del vínculo niño/niña-familia-institución-comunidad y brindar a las personas con discapacidad una propuesta pedagógica que les permita el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de sus posibilidades y su inclusión, entre otras funciones.

Hace muchos años sabemos que la educación de los niños desde los 0 a 3 años necesita instalarse desde su carácter pedagógico, superando la falsa antinomia asistencial versus pedagógico. Hoy sabemos que en edades tan tempranas no hay posibilidades de pensar a la educación disociada del cuidado, que estos no son aspectos contrarios sino complementarios, que son parte del mismo proceso: una educación adecuada que integra el afecto y el cuidado a la enseñanza de los conocimientos reconocidos como válidos y pertinentes desde lo cultural, lo social, lo moral.

La complejidad de estas instituciones, las particularidades del espacio, el tiempo y las responsabilidades de los/as docentes que se hallan involucrados en este trabajo, indican que es necesario volver a poner sobre ‘el tapete’ algunas cuestiones de la cotidianeidad que es necesario sistematizar.

Dirigidos inicialmente a las familias que, por motivos de orden laboral, social o económico, requieren de un servicio con horario extendido y continuidad durante todo el año, fueron modificando su formato organizativo, y actualmente es preciso regular su funcionamiento.

El jardín maternal, como parte del Nivel Inicial, pertenece al sistema educativo formal y por lo tanto cumple con las funciones social y pedagógica que caracterizan a toda institución educativa.

El jardín maternal constituye una instancia educativa en la que se reconocen las capacidades infantiles ya sean las emocionales, las lúdicas, las cognitivas y fundamentalmente las sociales.

El jardín maternal se ocupa de satisfacer las necesidades asistenciales y biológicas de los niños, para ello debe cuidar aspectos básicos como su seguridad, higiene y alimentación.

El jardín maternal se ocupa de estimular y controlar la estructura psíquica del niño, observando su desarrollo, crecimiento y madurez de sus capacidades, en cada una de las fases de la primera infancia.

El jardín maternal también debe atender los requerimientos sociales del niño y estar pendiente al desarrollo integral de su personalidad, que comienza a forjarse desde los primeros meses de vida.

El jardín maternal cumple un papel muy importante al momento de complementar la acción del hogar, ya que favorece el proceso de socialización de los más pequeños y el de adquisición de diversos hábitos y actitudes. En el jardín maternal el niño vive nuevas experiencias, se introduce en un núcleo social más amplio donde se fomenta el perfeccionamiento de su lenguaje y demás habilidades comunicativas.

En cuanto a su función pedagógica, el jardín maternal se ocupa de orientar, estimular y guiar el proceso educativo del niño, mediante una serie de actividades, técnicas y recursos didácticos. Brinda oportunidades para desarrollar la expresión gestual, oral y corporal; ejercitar los sentidos; participar de actividades físicas; impulsar el reconocimiento y percepción del mundo exterior, etc.

La principal función del jardín maternal consiste en ayudar al desarrollo integral del niño.

Los primeros años de vida son de fundamental importancia para el desarrollo integral del ser humano, ya que cada contacto con un otro, cada movimiento y cada emoción que perciba el niño tendrán implicancias en su futuro. Las experiencias y las interacciones que tenga, influyen sobre la manera en que se desarrolla el niño y tienen consecuencias importantes (junto con las de otros factores como la nutrición, la salud y los cuidados adecuados) para el bienestar general del mismo.

El resultado de las vivencias de estos primeros meses y años de vida pueden tener efectos permanentes ya que los componentes fundamentales de la inteligencia, las emociones, la confianza, la curiosidad, la capacidad para relacionarse, comunicarse y cooperar con los demás (que determinan la manera en la que el niño aprende y establece relaciones en la escuela y en la vida en general) dependen del tipo de atención inicial que reciben de quienes cumplan la función materna, paterna, de docentes/educadores y encargados de cuidarlos.

Por eso, el Jardín Maternal, reviste la misma importancia que los otros niveles educativos ya que prepara para la vida, por lo que se debe reconocer la complejidad del sujeto que aprende, considerando que los aprendizajes de los niños son integrales y comprenden las dimensiones cognitiva, motriz, emocional, social y comunicativa.

Atento a lo expuesto, el propósito general del Jardín Maternal es acercar a los niños a un conjunto de saberes que deben formar parte de su educación por su significación subjetiva y social, “generando igualdad de posibilidades de acceso a los conocimientos que contribuyan a la integración social plena de los niños y niñas y al sostén de valores que favorecen el bien común, la convivencia social, el trabajo compartido y el respeto por las diferencias”, tal como se señala en los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) para el Nivel Inicial (2004).

Actualmente, en Venado Tuerto, es pertinente regular mediante ordenanza aspectos puntuales de los Jardines Materno/Infantilesde gestión particular y/o asociadas tales como: habilitación, ambiente físico, seguridad del inmueble y la organización tecno/pedagógica.

 Ante infracciones, será necesario hacer pasible a su titular de las sanciones dispuestas por el Código de Faltas Municipal vigente.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

TÍTULO I

CUESTIONES GENERALES

 

Art.1°.-La presente Ordenanza regula la instalación y funcionamiento de Jardines Materno/Infantiles de gestión particular y/o asociada, dentro del ejido de la Municipalidad de Venado Tuerto reconocidos, autorizados y supervisados, conforme lo establece la presente ordenanza.

Art.2°.-Entiéndase por Jardines Materno/Infantiles de gestión particular a los efectos de esta Ordenanza, a todo establecimiento o institución gestionados por personas humanas o jurídicas privadas, cualquiera sea su denominación y/o ocupación principal, que desarrollen en forma sistemática, actividades educativas y de carácter asistencial, destinadas a niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días a 5 años de edad; tendiente a formar la personalidad infantil complementándose con la familia y que a través de la actividad organizada brinde en los primeros años de vida atención especializada en los aspectos físicos, afectivos, intelectuales y sociales, de acuerdo a las necesidades culturales y educativas de la comunidad.

Art.3°.-Serán objetivos de estas Instituciones:

a)      Compartir con la familia y/o cuidadores la responsabilidad de la formación educativa e integral de los niños.

b)      Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

c)      Proteger y fomentar el buen estado de salud de los niños y niñas.

d)      Fomentar buenos hábitos de alimentación e higiene.

e)      Contribuir a satisfacer las necesidades de afecto, reconocimiento, seguridad e independencia.

f)       Brindar un adecuado ambiente físico, emocional, material y oportunidades para un buen desenvolvimiento individual y grupal.

g)      Propiciar el desarrollo de capacidades de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales.

h)      Favorecer el enriquecimiento del vínculo niño/niña-familia-institución-comunidad.

i)       Brindar a las personas con discapacidad una propuesta pedagógica que les permita el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de sus posibilidades y su inclusión.

Art.4°.-A los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos fijados en la presente ordenanza, el personal de los Jardines Materno/Infantiles de gestión particular, se organizará en salas o secciones de acuerdo a las edades y cantidad de los niños concurrentes, las características individuales y dimensiones del establecimiento, que quedará plasmado en un Proyecto Institucional.

TÍTULO II

DE LA HABILITACIÓN DE LOS JARDINES MATERNO/ INFANTILES DE GESTIÓN PARTICULAR.

 

Art.5°.-El permiso de habilitación de los Jardines Materno/Infantiles de gestión particular, será otorgado de acuerdo a lo establecido funcionalmente por ésta ordenanza, siendo en forma conjunta y/o alternada por la Dirección de Habilitaciones, Industria y Comercio dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano y la Dirección de Educación dependiente de la Secretaría de Territorialidad y Desarrollo Cultural y/o la que en un futuro la sustituya o complemente.

Art.6°.-Para los Jardines Materno/Infantiles alcanzados por esta normativa, el procedimiento de habilitación se iniciará en la Dirección de Educación con la presentación del Proyecto Institucional propuesto, para luego de aprobado, sea remitido al Dirección de Habilitaciones Comerciales. Se podrá realizar rehabilitación por trámite simplificado y por un período determinado, según lo establezca el órgano de aplicación y la normativa vigente. La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias quedará sujeta al criterio de la Dirección de Habilitaciones sin perjuicio de la intervención de otras áreas de competencia.

TÍTULO III

DEL AMBIENTE FÍSICO

 

Art.7°.-Corresponde a la Dirección de Habilitaciones y otras que, considere pertinente que emitan informes al respecto, entender en la habilitación del inmueble de acuerdo con la reglamentación vigente.

Art.8°.-El edificio destinado al funcionamiento de un jardín Materno/infantil de gestión particular, deberá poseer una estructura interna, mobiliario y un ambiente exterior acorde a sus fines y a las actividades a realizar en ellos, de forma tal que garanticen al mismo tiempo la integridad física de los niños, niñas y del personal. En todos los casos se deberán respetar los requisitos de habilitación dispuestos en la presente Ordenanza. Cuando la institución reciba a personas con discapacidad y/o movilidad reducida deberán contemplar aspectos que favorezcan la accesibilidad.

Art.9°.-Los Jardines Materno/Infantiles de gestión particular no podrán instalarse a menos de cien metros de locales donde se estuvieran desarrollando actividades potencialmente peligrosas para la integridad física o moral de los niños.

Art.10°.-Los Jardines Materno/Infantiles de gestión particular, no podrán instalarse dentro de casas de familias cuyos espacios y actividades sean compartidos, en todo caso se deberán realizar las adecuaciones correspondientes al efecto de independizarlos antes de comenzar a funcionar.

Art.11°.-En el aspecto físico deberán preverse las características que a continuación se detallan:

1.- Recepción para el público y/o Dirección: Este lugar estará destinado a la atención del público, a brindar información, a sala de espera y otras tareas de carácter directivo y administrativo.

2.- Sala destinada al descanso de niños/as. La institución deberá contar con espacios específicos para su aseo y descanso respectivamente. Dichos espacios deberán ser tranquilos, con las mejores condiciones de higiene, seguridad y confort en los cambiadores y cunas. Este espacio deberá contar con supervisión tanto en las actividades, como en el descanso de los mismos.

3.- Salas: La distribución de los niveles propuestos en salas, estará condicionada a la disponibilidad de espacio físico, cantidad de personal docente, número de niños existentes, características de la modalidad de trabajo y de acuerdo a la normativa aplicable.

4.- Servicios sanitarios:

a)      Servicios sanitarios para uso exclusivo de los niños y niñas con   accesorios apropiados.

b)       Los sanitarios para el personal deben ser de uso exclusivo del mismo.

c)      Las condiciones de higiene deben ser las mejores y deben contar con revestimiento adecuado que permita la limpieza de forma óptima, como azulejado, cerámica, o similar; se prohíbe el machimbre o similar.

5.- Sector de cambiado con mobiliario pertinente y de ser posible con piletas contiguas con servicio de agua potable, fría y caliente.

6.- Salón de Usos Múltiples (S.U.M.)  o áreas de juegos

7.- Cocina: deberá estar dotada de elementos que permitan preparar una adecuada alimentación. Poseer cocina, mesada y pileta con agua fría y caliente y heladera en perfecto estado de funcionamiento.

 8.- Comedor: Su existencia será obligatoria en caso que la institución cuente con este servicio, deberá estar equipado con el mobiliario necesario y adecuado al niño.

9.- Espacio Exterior: Espacio verde: Deberá contar con espacio al aire libre amplio para el esparcimiento de los niños/as brindando seguridad a los mismos, por lo cual no deben existir elementos que puedan ofrecer algún tipo de riesgo. La superficie exterior debe ser proporcional a la cantidad de niños permitiéndoles desarrollar actividades, tales como gimnasia o juegos, con amplitud y comodidad. En casos especiales, se podrá implementar una programación de turnos para el uso de los espacios exteriores. No podrá realizarse ninguna actividad en terrazas o pisos superiores. Los elementos para la recreación existentes en el espacio exterior deben ser adecuados a las edades de los niños; estar en buenas condiciones para no ocasionar situaciones de riesgo, no poseer bordes vivos y/o elementos sobresalientes que pudieran generar lesiones en los niños.

TÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL INMUEBLE

 

Art.12°.-Los Jardines Materno/infantiles de gestión particular, deberán cumplimentar las siguientes medidas mínimas de protección y seguridad del Inmueble, con arreglo a la normativa vigente, a saber:

 

a)       El local deberá estar destinado a fines educativos y recreativos de los niños y niñas.

b)      Deberá cumplir con las disposiciones exigidas por los organismos y prestadores de servicios públicos provinciales y locales de: energía eléctrica, agua corriente, cloacas, gas natural y seguridad alimentaria.

c)      Disponer de equipos de prevención contra incendios. Matafuegos dispuestos según especificaciones de las dependencias habilitantes. Condiciones generales: al menos 1 matafuego de 5 kg. De polvo químico ABC o similar cada 200 m2 de superficie cubierta o fracción, no pudiendo recorrer más de 15 mts. (Libre trayectoria) hacia el matafuego.

d)      Cumplir con las disposiciones en las instalaciones eléctricas, Tomacorrientes y elementos eléctricos deben estar fuera del alcance de los niños. Instalación eléctrica sectorizada en circuitos, protegidos por interruptores termomagnéticos, interruptor diferencial y puesta a tierra de todos los artefactos eléctricos. Se deberá realizar evaluación del sistema de puestas a tierra por lo menos una vez al año, prueba de funcionamiento del interruptor diferencial al menos una vez al mes (debiendo quedar documentado en ambos casos).

e)      Las paredes, techos, puertas y ventanas deberán estar en buenas condiciones de conservación y limpieza.

f)       Los pisos lavables, antideslizantes, evitando madera encerada, contrapiso y desniveles, como así también alfombras por su dificultad para la limpieza.

g)      Contarán con techos con cielorraso de yeso o similar que no disponga de características tóxicas y/o inflamables.

h)      Las Salas deben estar bien ventiladas e iluminadas, así también contar con un sistema de calefacción seguro en invierno.

i)       En caso de existir escaleras que no puedan evitarse, deben ser de uso indispensable y estarán cerradas mediante puerta al pie con pasamanos a ambos lados y escalones revestidos con material antideslizante. Si se tratase de edificaciones en más de una planta, los espacios destinados para los niños deberán estar ubicados en la planta baja o suelo. Las restantes podrán estar destinadas a usos tales como oficinas administrativas, depósitos u otros que no impliquen la concurrencia o permanencia de los niños.

j)       Se debe poseer salida y protocolo de emergencia.

k)      En caso que hubiera piscina, deberá estar rodeada de rejas que no permitan el ingreso de los niños y niñas. Los mismos podrán ingresar a la piscina cuando estén cuidados por personal especializado y que cuente con curso certificado en primeros auxilios y reanimación cardio pulmonar (R.C.P) para niños, niñas y bebés.

l)       Las superficies vidriadas al alcance de los niños y niñas deberán contar con sistemas de prevención y seguridad con el objeto de evitar daños en caso de roturas.

 

Art.13°.-Los Jardines Materno/infantiles de gestión particular deberán cumplimentar las siguientes medidas mínimas de protección y seguridad, con arreglo a la normativa vigente, a saber:

a)      Primeros auxilios: deberá existir un botiquín equipado con lo necesario para realizar los primeros auxilios y fuera del alcance de los niños.

b)      Seguro Escolar: se deberá contar con un seguro de responsabilidad civil.

c)      Servicio de Emergencias Médicas: contar con un servicio de atención profesional y traslado en ambulancia a los lugares dispuestos por el Seguro en vigencia.

d)      Los Jardines Materno/Infantiles de gestión particular no podrán albergar animales que puedan ocasionar peligro para los niños.

e)      El lugar debe estar libre de plagas; para lo cual se deberá realizar desinfección, desinsectación, desratización y limpieza de tanques de agua, por empresas habilitadas al efecto en forma periódica, como así cada vez que las instalaciones lo requieran, las certificaciones podrán ser solicitadas por el organismo de contralor.

f)       No se podrá disponer en los diferentes sectores, elementos en movimiento sin la protección correspondiente (ej.: correas) puntas o sobresalientes a la altura de los niños.

g)      Se deberá señalizar los diferentes riesgos o prohibición con la señalética correspondiente a saber: riesgo de choque eléctrico o electrocución, prohibición de fumar, chapa baliza de matafuegos, salidas de emergencias, identificación de productos de limpieza, inflamables o tóxicos, otras (de acuerdo a las condiciones propias de cada establecimiento).

h)      Para el caso en el que cuente con comedor o cocina: 

 

  1. Para la preparación de comidas para los niños/as, se deberá cumplir con mobiliario indispensable para su funcionamiento: anafe o cocina, refrigerador.
  2. Todas sus paredes estarán revestidas con azulejos u otro material impermeable hasta 1,80m de altura.
  3. Deberá contar con servicio de agua potable, caliente y fría.
  4. El órgano asesor y contralor será la Dirección de Seguridad Alimentaria del Municipio de Venado Tuerto.
  5. Los responsables de manipular alimentos deberán poseer carnet de manipulador de alimentos.

 

Art.14°.-Los Jardines Materno/infantiles de gestión particular deberán poseer equipamiento mobiliario apropiado a las necesidades y posibilidades motrices de los niños y niñas, sectores con juegos, juguetes y el material didáctico adecuado; éstos deberán estar diseñados y construidos de manera que no implique situación de peligro para los niños. Se mantendrán en debidas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo responsable el propietario de los Jardines Maternales.

TÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO/ PEDAGÓGICA

 

Art.15°.-La Institución presentará al momento de solicitar la habilitación, un Proyecto Institucional, la distribución de las salas de acuerdo al plano del edificio y la estructura y tipo de organización que llevará adelante. Este proyecto será renovado anualmente. Cualquier cambio que se produjese deberá ser informado a la autoridad competente.

Art.16°.-El personal de los Jardines de Materno/Infantes de gestión particular, deberá:

a)      Contar con un responsable organizador.

b)      Poseer títulos habilitantes de Licenciado/a y/o Profesor/a en Educación Inicial o su equivalente para el ejercicio de la Docencia en este Nivel.

c)      Certificado médico que garantice su salud física y psíquica, expedido por la institución de Salud Pública de la Municipalidad y/o centros de salud oficiales y/o particulares que determine la Autoridad de Aplicación.

d)      Certificado de buena conducta.

e)      El personal que se desempeñe como Auxiliar Docente: deberá poseer título habilitante y/o encontrarse cursando mínimamente el 3°Año del Profesorado en Educación Inicial o su equivalente.

Art.17°.-Los requisitos de documentación deberán cumplimentarse antes del ingreso del personal a la Institución, y permanecerán archivados en la misma, pudiendo ser requeridos por la autoridad competente, como así también se deberá informar toda modificación al respecto.

TÍTULO VI

DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICO-PEDAGÓGICA

 

Art.18°.-Los Jardines Materno/Infantiles de gestión particular, deberán cumplimentar los requisitos del mismo ante la Dirección de Educación, quién realizará un control sobre la propuesta educativa y su cumplimiento, los títulos del personal, registro actualizado del personal docente y no docente, cartilla de menú si se brinda el servicio, condiciones asistenciales, horario de funcionamiento, tiempo de permanencia de los niños y niñas y los aspectos concernientes del área organizacional.

Art.19°.-Todo establecimiento está obligado a llevar un registro de Inscripción, foliado, de niños/as, siendo obligación de los padres y/o responsables de los niños/as cumplimentar con la siguiente documentación: a) Fotocopia de primera y segunda hoja de D.N.I. del niño y de sus padres, tutores o responsables. b) Fotocopia del carnet de vacunación completo del niño. c) Certificado médico, en el que se evalúe el estado de salud del niño. d) Datos de domicilio particular y laboral, y teléfono de los padres, tutores o responsables. e) Autorización escrita para la persona que retira el niño en caso de no hacerlo los padres, tutores o responsables. La documentación mencionada deberá estar perfectamente ordenada en los legajos de los niños que estarán a disposición en la institución.

Art.20°.-Se entenderá por supervisión técnico-pedagógica la destinada a los siguientes aspectos:

a)      Efectuar un relevamiento de los jardines Materno/Infantiles a través del Registro creado a tal efecto.

b)      Recibir anualmente y evaluar del proyecto educativo que se deberá presentar a la dirección.

c)      Coordinar con las otras áreas intervinientes, los pasos para la habilitación.

d)      Impulsar Proyectos y Estrategias de acción innovadora que surjan de las necesidades institucionales.

 

Art.21°.-La Autoridad de Aplicación en el área educativa podrá promover jornadas de capacitación para los Jardines Materno/Infantiles Gestión Particular, como así también formalizar convenios.

 

 

TÍTULO VII

 

DE LAS SANCIONES

 

Art.22°.-Las infracciones a la presente Ordenanza harán pasible a su titular de las penalidades dispuestas por el Código de Faltas Municipal vigente.

Art.23°.- Si el Jardín de Materno/Infantil de gestión particular se encontrara funcionando sin haber obtenido la habilitación respectiva se procederá a su clausura preventiva hasta el otorgamiento de su habilitación.

Art.24°.-Ante la constatación de que el Jardín Materno/Infantil de gestión particular funciona de hecho, bajo la responsabilidad pedagógica de una persona sin título habilitante según lo prevé esta Ordenanza, se procederá a aplicar la sanción de clausura definitiva e inhabilitación.

Art.25°.-La falta de exhibición de la habilitación será pasible de la aplicación de la sanción correspondiente.

Art.26°.-Las sanciones establecidas de clausura y/o inhabilitación llevarán la accesoria de multa que estime el Juez de Faltas interviniente.

Art.27°.-Las inspecciones a estas Instituciones podrán realizarse de oficio, y deberán concretarse cuando sean solicitadas a pedido de parte ante las autoridades intervinientes.

TÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

 

Art.28°.- Los Jardines Materno/Infantiles de gestión particular preexistente en pleno funcionamiento y con habilitación correspondiente otorgada previamente a la sanción de la presente normativa:

a)      Podrán eximirse del cumplimiento de requisitos edilicios imposibles de ejecución o que impliquen modificaciones de gran envergadura, mediante la proposición de soluciones alternativas, siempre que no se desvirtúen los propósitos esenciales de la presente y que estén aseguradas las condiciones mínimas de higiene y seguridad, mediando opinión fundada de las oficinas técnicas del órgano de aplicación que según la materia deba intervenir.

b)      Podrán requerir a la Autoridad de Aplicación un programa de adecuación progresiva que exima parcialmente lo establecido en la presente ordenanza, cuando sea de imposible cumplimiento al momento de su vigencia; estos mecanismos de excepción parcial no podrán superar un plazo establecido en doce (12) meses.

 

Art.29°.-La Municipalidad de Venado Tuerto anualmente publicará el listado de los Jardines Materno/infantiles habilitados y en trámite de habilitación en la página web oficial; como así en los medios que el Departamento Ejecutivo Municipal crea convenientes.

Art.30°.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente a otorgar espacios exclusivos que prevean el ordenamiento del tránsito desde las 7 hasta las 21 horas, y/o lo que la Autoridad de Aplicación determine.

Art.31°.-Deróguese la Ordenanza N° 1825-89 y toda disposición anterior que se oponga a la presente.

Art.32°.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 40-C-88 - 4303-C-06

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA