Ordenanza

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Visto:

El Convenio Marco para la Ampliación del Gasoducto Regional Sur Provincia de Santa Fe; el Convenio Específico para la ampliación del Gasoducto regional Sur – Provincia de Santa Fe, ratificados por la Ordenanza Nº 4537/2014; la Licitación Pública Nº 006/14; el Decreto Nº 064/15; el Contrato de Adquisición y Provisión de Bienes celebrado en consecuencia; el Convenio Marco para la Ampliación del gasoducto regional Sur Provincia de Santa Fe, de fecha 16/07/21, y;

 

Considerando Que:

El 10 de septiembre de 2014 se suscribió el Convenio Marco para la Ampliación del gasoducto regional Sur – Provincia de Santa Fe entre el entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por el Arq. Julio Miguel De Vido y las ciudades de Venado Tuerto, Casilda, Firmat y las localidades de Carmen, Murphy, Chovet, Teodelina y Melincué.

En la misma fecha se suscribió el Convenio Específico para la Ampliación del Gasoducto Regional Sur – Provincia de Santa Fe entre el mismo organismo nacional y la Municipalidad de Venado Tuerto, representado por el entonces Intendente Municipal, Ps. José Luis Freyre.

Ambos fueron ratificados por Ordenanza sancionada por el Concejo Municipal, Nº 4537/2014, el 15/10 /2014, dando lugar al llamado a Licitación Pública nro. 006/14, adjudicada por Decreto N° 064/2015 a la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrando el Contrato de Adquisición y Provisión de Bienes el día 6 de julio de 2015.

Desde esa época los materiales adquiridos (caños) para la ejecución de la totalidad de la obra oportunamente proyectada se encuentran depositados en las plantas de la firma Siat S.A., situadas en Belén de Escobar y Campana, de la provincia de Buenos Aires y Villa Constitución, en la provincia de Santa Fe; el precio de su compra fue totalmente cancelado por la Municipalidad de Venado Tuerto, con fondos que percibiera del organismo nacional, en tanto resta pendiente de abonar el precio del depósito de los mismos, que, al 27/05/22 fue calculado en la suma de u$s 1.041.652 (dólares estadounidenses un millón cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y dos) y que será soportado por la provincia de Santa Fe y/o ENERFÉ.

El ex Subsecretario de Hidrocarburos y Combustibles dependiente del Ministerio de Hacienda dictó, en uso de sus facultades, la Disposición Administrativa Nº DI-2019-330-APN-SSHYC#MHA que declaró rescindido de pleno derecho el Convenio Marco suscripto entre ex Ministerio de Planificación mencionado y la Municipalidad de Venado Tuerto, por cuanto la obra no tuvo principio de ejecución.

El día 16 de julio de 2021 entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, representada por el Señor Secretario de Energía, Norman Darío Martínez, y la Provincia de Santa Fe, representada por el Señor Gobernador, Omar Ángel Perotti, acordaron celebrar un Convenio Marco para la Ampliación del Gasoducto regional Sur, Provincia de Santa Fe, en virtud del cual ambas partes manifiestan el interés y necesidad de terminar dicha obra, así como también le asignan un presupuesto para el desarrollo de la obra de $ 811.051.549,00 (pesos ochocientos once millones cincuenta y un mil quinientos cuarenta y nueve), impuestos incluidos, proponiendo la Provincia de Santa Fe a la empresa Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M. (ENERFÉ), como su unidad ejecutora.

En dicho marco, la provincia de Santa Fe convino que daría cumplimiento a las obligaciones a su cargo por medio de ENERFÉ, mediante la utilización de los aportes recibidos para el desarrollo de la obra, asumiendo exclusivamente a su cargo la responsabilidad de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias para concretar la obra; en tanto que la Secretaría de Energía prestó conformidad para que la Municipalidad de Venado Tuerto haga entrega a ENERFÉ, la que recibirá por cuenta y orden de la Provincia de Santa Fe, la totalidad de la cañería adquirida por la Municipalidad de Venado Tuerto en el marco del Convenio de fecha 10 de septiembre de 2014, a efectos de su utilización para la ejecución de la obra.

Desde la provincia de Santa Fe, por intermedio de la Unidad Ejecutora,  ENERFË, se ha solicitado la cesión y transferencia de la posición contractual que la Municipalidad de Venado Tuerto tiene y le corresponde en el Contrato suscripto con Siat S.A., asumiendo ENERFÉ la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes del mismo en los términos de los artículos 1636 y siguientes del Código Civil y Comercial, quien recibirá por cuenta y orden de la provincia de Santa Fe, a efectos de su utilización en la Obra Gasoducto Regional Sur, la totalidad de la cañería adquirida por esta Municipalidad en el marco de los Convenios mencionados, en el estado en que se encuentra sin derecho a reclamo que ENERFÉ declara conocer y aceptar.

La concreción de la obra redundará en beneficio de los vecinos e industrias de toda la región, en especial de las ciudades de Venado Tuerto, Casilda, Firmat y las localidades de Carmen, Murphy, Chovet, Teodelina y Melincué.

Asimismo, permitirá a la Municipalidad de Venado Tuerto poner fin a una relación contractual con la firma Siat SA, iniciada como consecuencia de haber asumido la responsabilidad, en exceso de su jurisdicción territorial, al haberse hecho cargo de una obra de carácter regional.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal de Venado Tuerto a suscribir con Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M. (ENERFÉ) el Convenio de Cesión de Contrato de Adquisición y provisión de Bienes para la Ampliación del Gasoducto regional Sur, Provincia de Santa Fe, que se agrega como Anexo formando parte de la presente ordenanza.

 

Art.2°.- Notifíquese la presente en forma fehaciente a la firma SIAT S.A., CUIT N° 30-60745136-9, con domicilio legal en Carlos Della Paolera 297 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con el Convenio suscripto autorizado en el artículo precedente.

 

Art.3º.-Notifíquese la presente en forma fehaciente a la Provincia de Santa Fe, la Secretaría de Energía de la Nación y ENERFÉ.

 

Art.4º.-Hágase saber la sanción de la presente y consecuente cesión a las ciudades de Casilda, Firmat y las localidades de Carmen, Murphy, Chovet, Teodelina y Melincué.

 

Art.5°.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3853-V-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA
ANEXO_Ordenanza_N_5527-22.docx