Ordenanza
Visto:
La propuesta de subdivisión de un lote urbano de propiedad de los señores Bettina Inés Rosso, Andrés Pablo Whilhem, Julia Tristana Barassi y Alejandro Hugo Ratti, presentada por el Agrimensor Eduardo Lustig y la Ing. Agrim.María Virginia Drago, (exptes. administ. Nº 198.851-B-2018, 209.269-B-2020, 214.142-B-2021 y /215.444-B-2021), y;
Considerando Que:
El inmueble a subdividir en 6 (seis) lotes, conforme con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial de la ciudad (Ordenanza N° 4404/2013 y sus modificatorias) corresponde a la Zona ZEUP - Zona Especial de Urbanización Prioritaria- con parámetros de Z6 (Ordenanza 4398/2013); forma parte de la Chacra N° 46, se identifica como Lote B de la Manzana Catastral 1020, del plano inscripto en el Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 228.321/2020, mide 93,50 mts. por Avenida Santa Fe y 50,00 mts. de frente por Av. Esteban Maradona, y encierra una superficie según título de 4.673,59 m² y según mensura de 4.673,68 m², y su dominio se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tº 632 F° 485 N° 391.120, fecha 05/11/2013, Departamento General López, partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.429/0008.
No corresponde la donación de espacios destinados a apertura o ensanche de calles públicas, dado que los mismos ya fueron cedidos gratuitamente a la Municipalidad, plano de Mensura y Subdivisión inscripto en el Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 228.321/2020 y aceptados para tales fines según Ordenanza N° 5170/2019.
En esta instancia correspondería la donación de las reservas para espacios verdes y libres públicos y para equipamiento comunitario de uso público; no obstante, se ha convenido con los urbanizadores, posponer la cesión gratuita para la oportunidad en que se subdivida el Lote C del mismo plano, dejándose constancia expresa de que los cálculos -y consecuente donación- se formalizarán sobre la totalidad de la superficie del Lote 1 del título original, de acuerdo con el plano de mensura archivado en el S.C.I.T. bajo el N° 66.941/1971.
En el Convenio Urbanístico que se adjunta los Vecinos asumen la obligación de ejecutar a su cargo las obras que se detallan en las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, relativas a las infraestructuras, a saber: dársenas de estacionamiento más badenes de escurrimiento, cordón cuneta y estabilizado granular de calles, desagües pluviales, redes eléctricas y alumbrado público, red de cloacas y de agua potable, red de gas y forestación.
En el mismo se pactó, además, que la Municipalidad destinará los lotes mencionados en la cláusula Décima a garantía de ejecución de las obras de infraestructura descriptas, los que serán liberados cuando las mismas se encuentren terminadas y con el acta de recepción final rubricada entre las partes.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la señora Bettina Inés Rosso, DNI N° 20.194.897, quien lo hace por derecho propio y en representación del señor Andrés Pablo Wilhelm, DNI N° 22.147.743, de la señora Julia Tristana Barassi, DNI N° 24.424.517, y del señor Alejandro Hugo Ratti, DNI Nº 11.195.140, en fecha 7 de junio de 2022, para el Proyecto de Subdivisión del Lote B, de la Manzana Catastral N° 1020, Código A12, Chacra N° 46, de su propiedad y en un todo de acuerdo al Anexo Técnico Adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2°.-Dispóngase que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el Convenio Urbanístico suscripto, asumida por los propietarios del inmueble.
Art.3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura para modificación de estado parcelario del lote ubicado en la zona urbana del Distrito Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el cual es parte de la Chacra 46, Manzana catastral N° 1020, Lote B del plano Nº 228.321/2020, que encierra una superficie según título de 4.673,59 m² y según mensura de 4673,68 m² y que encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al T° 632 F° 485 N° 391.120, fecha 05/11/2013, Departamento General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.429/0008, propiedad de los señores Bettina Inés Rosso, DNI N° 20.194.897, con domicilio en Belgrano 696, 6° piso de Venado Tuerto, Andrés Pablo Wilhelm, DNI Nº 22.147.743, con domicilio en Acuña de Figueroa 1726, Julia Tristana Barassi, DNI Nº 24.424.517, con domicilio en Córdoba 4144, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Alejandro Hugo Ratti, DNI Nº 11.195.140, con domicilio en Coronel Juan Beverina 1653 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.
Art.4º.- Dispóngase por única vez no solicitar la cesión gratuita de los espacios destinados a reservas para la localización de espacios verdes y libres públicos y a localización de equipamiento comunitario de uso público, los que serán requeridos en el futuro fraccionamiento y/o enajenación del Lote C del plano de mensura inscripto en el S.C.I.T N° 228.321/2020, confeccionado por el Agrimensor Eduardo Lustig y la Ing. Agrim. María Virginia Drago.
Se deja expresamente establecido que la donación de reservas a ceder por los propietarios a la Municipalidad de Venado Tuerto se efectuará sobre la superficie del título original del Lote N° 1 del plano de mensura archivado en el S.C.I.T. bajo el N° 66.941/1971.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4516-I-12
- Derogada: NO
- Vetada: NO