Ordenanza
Visto:
La Licitación pública N° 015/2022 “Ampliación de Redes de Gas - Barrios Tiro Federal, Ciudad Nueva, P. Iturbide, B. Rivadavia y Santa Fe”, y;
Considerando Que:
El contexto económico a nivel nacional por el que atraviesa el país, fundamentalmente con lo relacionado al tipo de cambio y los altos niveles de inflación, que se traducen, entre otros aspectos, en la dificultad que enfrentan los proveedores de insumos y servicios para contar con los bienes necesarios para su comercialización, así como la distorsión generalizada del sistema general de precios que impide el normal desarrollo de las transacciones y su sostenimiento en el corto plazo.
La citada licitación fue declarada desierta ante la falta de presentación de ofertas al momento fijado para la apertura de sobres, manifestando los interesados en forma verbal y escrita que la falta de presentación de una oferta concreta estaba relacionada con la situación económica del país a nivel nacional, dado que no era posible asegurar la provisión de los materiales necesarios para llevar adelante la obra licitada, ni existían precios de mercados a los fines de valorizar la oferta económica en el marco del pliego licitatorio.
La obra de ampliación de gas incluida en la mencionada licitación constituye para esta Administración una obra central y de alta prioridad, por los beneficios que traerá aparejados para diferentes barrios de la ciudad, dado que está destinada a la satisfacción de necesidades básicas de la comunidad.
No obstante, y a pesar de la situación descripta de carácter atípico, y a los fines de poder llevar adelante la obra, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias a fin de concretar el objetivo planteado, priorizando el bienestar de los ciudadanos por sobre los aspectos económicos coyunturales.
Siguiendo este precepto, la Administración municipal estaría en condiciones de efectuar la compra de todos los materiales necesarios, asumiendo un importante desembolso financiero, para luego proceder a licitar la ejecución de la obra.
En tal sentido se efectuaron diversas averiguaciones a partir de un relevamiento de conocidos distribuidores mayoristas y empresas ejecutoras de obras de gas, respecto de la disponibilidad de los materiales y su costo; de tal relevamiento y en su consecuencia, fue sancionada el pasado 24/08/22, a instancias de este Departamento Ejecutivo Municipal, la Ordenanza Nº 5557/2022, por la cual se le autorizara a adquirir los materiales a la empresa Tuberías Chavero S.A., de la ciudad de Rosario.
No obstante, se ha recibido información sobre el objeto de la normativa referida, en cuanto a que la empresa Natalio Cura S.R.L., ubicada en la ciudad de Granadero Baigorria (que ha realizado obras anteriormente licitadas por este Municipio) cuenta con los materiales necesarios para la ejecución de la obra, y asegura la disponibilidad inmediata de los mismos, que, de acuerdo con lo conversado, serán abonados en el término de siete días de su recepción en las dependencias municipales.
El costo total cotizado por Natalio Cura SRL asciende a la suma de u$s 68.717,29, los que, convertidos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al momento de la redacción del presente, dan como resultado un presupuesto total de $ 9.912.469,08 (pesos nueve millones novecientos doce mil cuatrocientos sesenta y nueve con ocho centavos).
Si bien el artículo 10° de la Ley provincial N° 2756 establece los sistemas a utilizar para todos aquellos actos y contratos que impliquen un “desembolso” para municipios y comunas de 1° y 2° categoría, fijando límites o topes económicos en cuanto a su selección, no resulta de menor significación lo expuesto en el último párrafo del citado artículo, acerca de la facultad de establecer, por medio de ordenanzas de sus respectivos Concejos Municipales, un sistema de selección y límites de contratación alternativos, que conduzcan a la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa.
Por lo expuesto, se estima conveniente, mediante la autorización especial del Concejo Municipal, proceder a la adquisición planteada por medio del sistema compra directa por los montos mencionados, previa derogación de la Ordenanza Nº 5557/2022.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Deróguese la Ordenanza N° 5557/2022, sancionada el 24/08/2022.
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir a la empresa Natalio Cura SRL, CUIT Nº 30-70818927-4, domiciliada en calle Formosa N° 655 de la ciudad de Granadero Baigorria, los materiales detallados en presupuesto adjunto, que forma parte de la presente, por la suma total de u$s 68.717,29 (dólares estadounidenses sesenta y ocho mil setecientos diecisiete con 29 ctvs.), que se abonarán de acuerdo con la cotización del tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina del día inmediato anterior a la fecha de efectuarse el pago.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3853-V-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO