Ordenanza

Starter Section

Visto:

Las Ordenanzas Municipales N° 2756/00 y 4544/14, el Decreto Nacional N° 358/2017 y la Ley Nacional N° 27.453, y;

 

Considerando:

Que, sobre la esquina SO de las calles Comandante Espora y Roberto Cavanagh de nuestra ciudad se asienta un grupo de viviendas conocido como “Las Mojarras” donde habitan desde hace más de 20 años una decena de familias venadenses que se han visto afectadas a lo largo de todo este tiempo por la desigualdad que provoca la falta de inclusión sociourbana.

Que, las familias radicadas en ésta porción de terreno, no obstante, su ejercicio de la posesión del suelo de manera pacífica e ininterrumpida por más de 20 años, todavía se encuentran en una situación dominial irregular en la tenencia del suelo y se han visto históricamente privados de acceso formal a servicios básicos tales como el agua potable, luz eléctrica y gas natural.

Que, por estas mismas razones, con posterioridad a la publicación del Decreto Nacional N° 358/2017 que dispuso la creación del Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), la zona conocida como “Las Mojarras” ha sido incluida como un polígono dentro del RENABAP, y en consecuencia, a partir de la sanción de la Ley Nacional N° 27.453 que dispuso la creación del Régimen de Regularización Dominial para la Integración Sociourbana esta porción de terrenos y los vecinos y vecinas que lo habitan quedan amparados por los derecho otorgados por dicha ley.

Que, previo a ello, en el ámbito local, se ha sancionado la Ordenanza N° 2756/00 que dispuso la creación del Barrio Privado Polo Club y , entre otras cuestiones, determinó a la zona de “Las Mojarras” como de uso residencial, y la Ordenanza N° 4544/14 que ratificó el convenio de relocalización urbana del Barrio Las Mojarras en donde los desarrolladores del Barrio Privado Polo Club se obligaron a construir cuatro bloques habitacionales para que puedan habitar las familias que residen en Las Mojarras puedan ser relocalizadas, todo ello a cambio de la restitución de los terrenos que los desarrolladores habían donado previamente al municipio en carácter de “reservas”.

Que, a pesar de las Ordenanzas sancionadas en el ámbito local, y habiendo transcurrido 8 años desde la ratificación del convenio suscripto entre el Municipio y los Desarrolladores del Barrio Privado Polo Club, la realidad de los vecinos de “Las Mojarras” no ha cambiado y los mismos siguen afectados por las carencias y desigualdades propias que conlleva la falta de integración urbana, el dominio irregular del suelo y la falta de acceso a servicios esenciales.

Que, no obstante las obligaciones legales vigentes como consecuencia de las Ordenanzas Municipales previamente mencionadas, y la posibilidad de intimación a la ejecución de dichas obras a los obligados legalmente a la realización de las mismas, a partir de la sanción de la Ley Nacional N° 27.453 el Estado Nacional, en conjunto con los Estados Municipales, asumió la responsabilidad de llevar adelante los objetivos de dicha norma con la finalidad de lograr la integración urbana de todos aquellos barrios populares que se han visto relegados históricamente por las desigualdades en el acceso al derecho a la ciudad.

Que, en este sentido, entendiendo que existen un marco jurídico regulatorio a nivel nacional que fomenta la urbanización del complejo habitacional “Las Mojarras” así como también un cúmulo de obligaciones jurídicas en cabeza de los desarrolladores del Barrio Privado Polo Club a los fines de garantizar la relocalización de las familias que viven en dicha zona, las posibilidades de garantizar a los y las residentes de dicha zona acceso a servicios esenciales y al dominio pleno del suelo, son múltiples.

Que, es por ello que consideramos que resulta imprescindible que este Concejo Municipal promueva una mesa de trabajo en donde el poder político y los vecinos y vecinas de “Las Mojarras” puedan llevar adelante un proceso de diálogo y trabajo mancomunado, garantizando condiciones de vida digna a quienes habitan allí.

Que, en consonancia con lo antedicho, la presente Ordenanza tiene por finalidad la creación de una Mesa de Trabajo específica para el abordaje de la problemática previamente explicitada, en donde participen los vecinos y vecinas afectadas y los integrantes de la Comisión Municipal de Tierras en miras de encontrar una solución y garantizar la satisfacción de los derechos que les corresponden a los vecinos y vecinas que habitan “Las Mojarras” de manera pacífica e ininterrumpida.

Que, entendemos que la conformación de una Mesa de Trabajo en donde participen los vecinos y vecinas de “Las Mojarras” de manera conjunta con los encargados de la gestión política de la ciudad es la vía más eficiente para desarrollar y ejecutar un plan coordinado de integración urbana que se ajuste de la mejor manera a las necesidades de los vecinos y vecinas de la zona.

Que, en sumatoria, y atendiendo a un problema de similares características producto del desarrollo urbano excluyente e inequitativo, este Concejo Municipal sancionó la Ordenanza N°5525/22 por la que se conformó una Mesa de Trabajo por la Integración Socio Urbana de un sector del Barrio Juan XXIII, la cual ya se encuentra en funcionamiento y ha demostrado ser de gran utilidad para dar una respuesta eficiente y efectiva a las problemáticas de los vecinos y vecinas de la zona.

Que, en consecuencia, resulta imperioso que la Municipalidad de Venado Tuerto, así como también todo el conjunto de actores políticos y sociales de la ciudad tomen participación en las acciones tendientes a garantizar la integración socio urbana y el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los habitantes de la zona conocida como “Las Mojarras”.

Que, por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Objeto. Créese la Mesa de Trabajo para abordar la situación del conjunto habitacional conocido como “Las Mojarras” emplazado en la esquina SO de intersección de calles Comandante Espora y Roberto Cavanagh.

 

Art.2°.- Integración. La Mesa de Trabajo se integrará por los miembros de la Comisión Municipal de Tierras conforme Ordenanza N° 4155/12 y por representantes de los vecinos que habitan la zona previamente delimitada.

 

Art.3°.-Conformación. La primera convocatoria de la Mesa de Trabajo deberá realizarse con la presencia de los miembros de la Comisión Municipal de Tierras y todos los vecinos y vecinas que habitan en la zona delimitada en el Art. 1° de la presente. En dicha instancia se seleccionarán los representantes de entre los vecinos y vecinas, los que serán seleccionados por votación pública y por simple mayoría de todos los asistentes a la convocatoria de conformación.

 

Art.4°.- Funciones. La Mesa de Trabajo tendrá como función primordial promover acciones tendientes a solucionar el problema de la zona previamente delimitada, a partir de la coordinación y la coproducción de políticas públicas producto de los esfuerzos mancomunados del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y los vecinos que habitan en dicha zona conocida como “Las Mojarras”.

 

Art.5°.- Periodicidad de las reuniones. La Mesa de Trabajo deberá reunirse con una periodicidad no menor a quince días, debiendo registrarse en actas todo lo producido en cada una de las mismas.

 

Art.6°.-Obligaciones. Los integrantes de la Mesa de Trabajo tendrán la obligación de asistir a cada una de las reuniones, salvo acreditación de imposibilidad por motivo de fuerza mayor. Los representantes de los poderes públicos deberán rendir cuenta, en cada una de las reuniones, de las tareas realizadas en consonancia al favorecimiento del desarrollo y la integración sociourbana, debiendo establecer los objetivos y tareas a realizar a partir de la consulta y opinión de los vecinos de la zona.

 

Art.7°.-Celebración de convenios. Facúltese a la Mesa de Trabajo para la celebración de convenios con los diferentes niveles del Estado Municipal, Provincial y Nacional y con las entidades prestatarias de servicios públicos a los fines de garantizar el desarrollo y la integración sociourbana de la zona delimitada en la presente Ordenanza.

 

Art.8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA