Ordenanza

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Visto:

La Política Municipal de Gestión del Suelo Urbano llevada adelante por el Municipio de Venado Tuerto, establecida por la Ordenanza 4134/2012, y;

 

Considerando Que:

Existe la factibilidad de adquirir, por parte del Estado Municipal, un lote propiedad de la familia Amela, ubicado en Barrio Iturbide, sito en Avda. Eva Perón Nro. 1455, que tiene 10.572,00 m2 (diez mil quinientos setenta y dos metros cuadrados) de superficie total, identificado con partida municipal Nº 28802.

Dicho predio mantiene una deuda tributaria con la Municipalidad, que será descontada del precio que abonará ésta por la adquisición del predio.

Oportunamente, quien fuera titular del inmueble, señor Francisco Tomás Amela, dio inicio a un proyecto de urbanización del mismo (exptes. administrativos Nros. 181618 y 182536, de fechas 20/03/15 y 20/05/15, respectivamente) que nunca fue concretado, encontrándose el mismo en posesión pacífica de su inmueble.

Asimismo, el señor Amela presentó el 03/04/18 una tasación realizada por el Corredor Inmobiliario Humberto Hugo Pena, Mat. Nro. 0035, por valor total de $ 2.400.000,00 (pesos dos millones cuatrocientos mil), que equivalía, de acuerdo con la cotización de la época, a u$s 118.000,00 (dólares estadounidenses ciento dieciocho mil).

La Comisión Municipal de Tierras, en reunión celebrada el 19/04/18 hizo ofertas al propietario, de compra del lote o permuta por otros terrenos de propiedad municipal, que fueron rechazadas por el propietario, quien manifestó su intención de continuar con el loteo y urbanización.

Debido al tiempo transcurrido, desde la Dirección Municipal de Tierras y Hábitat se celebraron múltiples reuniones con los propietarios en la búsqueda de un acuerdo que resultara conveniente para ambas partes.

En dicho marco, los ahora propietarios manifestaron su interés en un acuerdo de venta o permuta de su lote. Después de varios años de marchas y contramarchas y de variados proyectos, se está frente a la posibilidad de resolver la adquisición por parte del Municipio de dicho predio, el cual resulta claramente beneficioso para la ciudad.

La tasación oficial, realizada por el Mart. Público Alejandro Prola, arrojó un valor de u$s 75.000,00 (dólares billetes estadounidenses setenta y cinco mil), que según cotización del día 20/09/22, equivale a $ 21.300.000,00 (pesos veintiuno millones trescientos mil).

Con la clara intención de avanzar en procesos de urbanización en distintas zonas de la ciudad, así como también permitir el acceso a la tierra por parte de los vecinos a través de diversas herramientas puestas en funcionamiento por el Departamento Ejecutivo Municipal, ejemplo, Programa Nuestro Terreno; se decidió realizar una oferta de entrega de dos lotes en situación de comercializar, de los que el Municipio ostenta en carácter de “reservas”, (valuados en las sumas de $ 5.112.000 y $ 4.828.000,00, respectivamente) y la entrega de dinero en efectivo, -$ 11.360.000,00 (pesos once millones trescientos sesenta mil)- a la que habrá de descontarse el monto adeudado en concepto de tributos municipales.

Asimismo, cada parte debe entregarse mutuamente los lotes comprometidos libres de deudas y embargos de ninguna clase (API, COS, CEVT, etc.), y cada una de ellas asumirá a su cargo los gastos de escrituración de cada terreno que recibe.

Los propietarios han estimado formalmente razonable la oferta, sujeta a aprobación de la Comisión Municipal de Tierras y del Concejo Municipal, por medio de la sanción de la ordenanza respectiva.

El día 15/09/22 la Comisión de Tierras analizó el tema, y resolvió aprobar la propuesta, para su posterior remisión a este Cuerpo Deliberante.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar con los señores Horacio Ariel Amela, DNI 25.852.144; Jorge Pablo Amela, DNI 23.807.144, y María Laura Amela, DNI 32.500.718, en sus caracteres de nudos propietarios, y la señora Norma Graciela Vilariño, DNI F6.191.305, en su carácter de usufructuaria, un Contrato de Compraventa/Permuta, en los términos que se detallan en los artículos siguientes.

 

Art.2°.-Los señores Amela entregan en propiedad a la Municipalidad de Venado Tuerto un inmueble que les pertenece ubicado en Barrio Pedro Iturbide, Chacra 58, Lote 22 del plano inscripto bajo el Nº 59830/48, baldío, situado en Eva Perón 1455 de esta ciudad, con una superficie total de 10.572,00 m2 (diez mil quinientos setenta y dos metros cuadrados), identificado con partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.089/0000-8, partida municipal Nº 28802, valuado en la suma de u$s 75.000,00 (dólares billetes estadounidenses setenta y cinco mil), que según cotización del día 20/09/22, equivale a $ 21.300.000,00 (pesos veintiuno millones trescientos mil).

 

Art.3º.-La Municipalidad de Venado Tuerto entrega en propiedad a los señores Amela dos inmuebles que integran el dominio privado municipal en calidad de reservas, a saber:

a)      un lote baldío que es parte de la Chacra 32, Manzana IX, identificado con el Nº 6, situado en Santiago del Estero 115, partida municipal Nº 38264, de 252,86 m2 (doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados), valuado en la suma de $ 5.112.000  (pesos cinco millones ciento doce mil);

b)      un lote baldío que es parte de la Chacra 32, Manzana IX, identificado con el Nº 8, situado en Santiago del Estero 125, partida municipal Nº 38265, de 252,86 m2 (doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados), valuado en la suma de $ 4.828.000,00 (pesos cuatro millones ochocientos veinte y ocho mil);

c)      la suma de $ 11.360.000,00 (pesos once millones trescientos sesenta mil), que será abonada por la Municipalidad de Venado Tuerto al momento de la suscripción del contrato -a la que se descontará la deuda registrada por el inmueble que recibe en concepto de tributos municipales.

 

Art.4º.-Las partes se harán entregas recíprocas de s posesiones públicas, libres y pacíficas de los lotes descriptos en los artículos precedentes, libres de gravámenes, deudas tributarias, multas y ocupantes al momento de suscripción del Contrato de Compraventa/Permuta autorizado en el artículo 1° de la presente.

 

Art.5°.- Las escrituras traslativas de los dominios se otorgarán en el término máximo de 90 (noventa) días, a contar desde la fecha de la firma del Contrato de Compraventa, por ante el/la Escribano/a que designe la Municipalidad.

Cada una de las partes asume a su cargo el pago de todos los sellados, gastos y honorarios de las escrituras correspondientes a los inmuebles que recibe cada una de ellas.

 

Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los  veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA