Ordenanza
Visto:
El proyecto de mensura y subdivisión del lote A del plano Nº 179.051/2013, propiedad del Sr. Federico Guillermo Germán Lussenhoff, ingresado por el Ing. Agrim. Walter T. Meier mediante expte. Nº 210.446/2020, y;
Considerando Que:
El lote a subdividir tiene origen en el plano de mensura y subdivisión Nº 179.051/2013, practicado por el Agrim. Walter D. Meier, autorizado mediante Ordenanza Nº 4207/2012, el que dio origen, además, a los lotes B, C y D y los lotes E y F, ambos destinados a apertura de calles públicas.
Este Concejo Municipal ha sancionado la ordenanza correspondiente al Mensaje Nº 056-DPyPU-2022, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, que establece los trazados presuntivos y las donaciones pendientes a realizar por la urbanización de los lotes A y B del plano mencionado.
El artículo 2 de la Ordenanza Nº 4207/2012 autorizó a que, por única vez, la Municipalidad no requiriera en la primera etapa de subdivisión, la cesión gratuita de los espacios destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y espacios verdes y libres públicos, los que serían solicitados en futuros proyectos de fraccionamiento y urbanización.
Es intención del propietario posponer la donación en la presente etapa, por tratarse de una subdivisión simple en dos lotes sin fines de urbanización y que, con el objeto de dar curso a lo solicitado, es necesario fijar las condiciones en que se realizarán las donaciones ante futuras subdivisiones.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura para modificación de estado parcelario confeccionado por el Ing. Agrim. Walter T. Meier, del lote ubicado en la zona urbana del Distrito Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el cual es parte de la Chacra 29, Manzana 930A, Lote A del plano Nº 179.051/2013, que encierra una superficie según título de 68.151,13 m² y según mensura de 68.151,14 m² y que se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario en Matrícula N° 17-9055 fecha 04/06/1955, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360442/0005, propiedad del Sr. Federico Guillermo Germán Lussenhoff, DNI 6.142.519, con domicilio en calle Maipú N° 640 de la ciudad de Venado Tuerto.
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a que, en esta etapa de subdivisión, no requiera la cesión gratuita de los espacios destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres públicos.
Art.3º.- Establézcase que la donación correspondiente a la presente etapa se realice en el caso de subdivisión simple o urbanización de los lotes A1 y/o A2 del plano de mensura para modificación de estado parcelario confeccionado por el Ing. Agrim. Walter T. Meier, en la proporción acorde a cada uno, siendo condición imprescindible para la visación técnica del o los planos de mensura que se presentaren oportunamente.
Las donaciones correspondientes a cada lote se fijan de acuerdo a las siguientes prescripciones:
a) la donación correspondiente al lote A del plano 179.051/2013, de acuerdo con lo establecido en el inciso b del artículo 3 de la normativa sancionada en virtud del Mensaje Nº 056-DPyPU-2022, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, se divide por partes iguales entre los lotes A1 y A2, es decir, 5.455,20 m² cada uno;
b) la donación por compensación por cambio de destino de canteros de calle José Martí a calle pública, lotes 108-109, en las condiciones establecidas en el artículo 2 de la normativa sancionada en virtud del Mensaje Nº 056-DPyPU-2022, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, corresponde exclusivamente al lote A2;
c) en el caso de que la autoridad provincial pertinente no otorgue conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 2 de la normativa sancionada en virtud del Mensaje Nº 056-DPyPU-2022, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, el inciso b del presente artículo devendrá nulo y en su reemplazo, corresponderá al lote A2 la donación de una franja de 10,00 m de ancho, destinada a ensanche de calle José Martí.
Art.4º.- Dispóngase que la donación correspondiente al lote B del plano Nº 179.051/2013 se realice en el caso de subdivisión simple o urbanización de dicho lote, siendo condición imprescindible para la visación técnica del plano de mensura que se presentare oportunamente.
La donación se fija de acuerdo a las siguientes prescripciones:
a) la donación correspondiente al lote mencionado, de acuerdo a lo establecido en el inciso b del artículo 3 de la normativa sancionada en virtud de la remisión, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Mensaje Nº 056-DPyPU-2022, asciende a 10.869,99 m²;
b) corresponde, además, la donación por compensación por cambio de destino de canteros de calle José Martí a calle pública, lotes 106-107, en las condiciones establecidas en el artículo 2 de la normativa sancionada en virtud de la remisión, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Mensaje Nº 056-DPyPU-2022;
c) en el caso de que la autoridad provincial pertinente no otorgue conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 2 de la normativa sancionada en virtud de la remisión, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Mensaje Nº 056-DPyPU-2022;
d) el inciso b del presente artículo devendrá nulo y en su reemplazo, corresponderá la donación de una franja de 10,00 m de ancho, destinada a ensanche de calle José Martí.
Art.5º.-Establézcase el procedimiento a seguir en el supuesto de realización de las donaciones correspondientes por presentación de mensuras de subdivisión simple de los lotes A1 y A2 del proyecto de mensura y subdivisión practicado por el Ing. Agrim Walter T. Meier y el lote B del plano Nº 179.051/2013, a saber:
a) en el caso de presentación de proyectos de urbanización con tramas viales diferentes y de menor superficie a la aprobada en los artículos 1 y 2 de la normativa sancionada en virtud de la remisión, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Mensaje Nº 056-DPyPU-2022, se ajustarán las superficies a donar, hasta alcanzar el 15,00 % pero sin superar el tope del 40,00 % de superficie máxima a donar establecida en el artículo VII.14 de la Sección 2 del Capítulo VII del Título II del Plan de Desarrollo Territorial.
b) en el caso de presentación de proyectos de urbanización con tramas viales diferentes y de mayor superficie a la aprobada en los artículos 1 y 2 de la normativa sancionada en virtud de la remisión, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Mensaje Nº 056-DPyPU-2022, las mismas serán de exclusiva decisión del Urbanizador, siempre que cuente con la visación del Departamento Ejecutivo Municipal y la aprobación del Concejo Municipal y no dará lugar a reclamos por superar el mencionado tope del 40,00 %.
Art.6º.-Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, por medio de las áreas correspondientes, informe respecto de las condiciones establecidas en la presente, en los certificados de nomenclatura catastral, de libre deuda y en todo otro documento público que se emita en lo referente a los lotes A1 y A2 del proyecto de mensura y subdivisión practicado por el Ing. Agrim Walter T. Meier y el lote B del plano Nº 179.051/2013, incluyendo la aclaración de que la modificación de traza de calle José Martí está supeditada a la aprobación de la autoridad provincial pertinente.
Art.7°.- Dispóngase el corrimiento de los alambrados fronteros sobre calle Chaco y Comandante Espora en el plazo que el Departamento Ejecutivo Municipal estime conveniente.
Art.8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO