Ordenanza

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Visto:

El proyecto de mensura y subdivisión del lote A del plano Nº 179.051/2013, propiedad del Sr. Federico Guillermo Germán Lussenhoff, ingresado por el Ing. Agrim. Walter T. Meier mediante expte. Nº 210.446/2020, y;

Considerando Que:

El lote a subdividir tiene origen en el plano mencionado, que fuera autorizado por la Ordenanza Nº 4207/2012; el mismo dio origen, además, a los lotes B, C y D y los lotes E y F, ambos destinados a apertura de calles públicas.

El artículo 2 de la ordenanza referida permitió que, por única vez, la Municipalidad no requiera en la primera etapa de subdivisión la cesión gratuita de los espacios destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y espacios verdes y libres públicos, los que serían solicitados en futuros proyectos de fraccionamiento y urbanización.

De acuerdo con dicho artículo 2, la superficie total de tierras a donar destinadas a reservas municipales es de 30.016,59 m², área que podría resultar menor en el caso en que la superficie final asignada a calles públicas fuere superior al 25%, es decir 50.027,66 m². Con el objeto de efectivizar la mencionada cesión de tierras, se estableció prorratear el total de la superficie considerando separadamente el polígono C-D-K-Ñ-C -compuesto por los lotes C, D y F- y el A-B-Ñ-K-A -compuesto por los lotes A, B y E- del plano de mensura y subdivisión mencionado, correspondiendo donar en total y como máximo, 8.240,08 m² el primero y 21.776,51 m² el segundo. Ambos valores, quedaron sujetos a las áreas desarrolladas por las calles previstas en los futuros proyectos relativos a subdivisiones que por urbanización se presentaren.

Conforme con el artículo 4 de la antedicha normativa, el Concejo Municipal aceptó la donación efectuada por el Sr. Federico Guillermo Germán Lussenhoff de 91 a 26 ca 93 dm² (9.126,93 m²) y 76 a 13 ca 35 dm² (7.613,35 m²) correspondientes a los lotes E y F, respectivamente, destinados a apertura de calles públicas.

Por medio de la Ordenanza Nº 4410/2013, el Concejo Municipal ratificó el Convenio Urbanístico suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y Emprendimientos S.R.L. para el proyecto de urbanización en lotes C y D del plano Nº 179051/2013 mediante el cual, dicha empresa se comprometió a donar una superficie de 12.148,70 m² destinada a calles -sumada al área de 7.613,35 m² del lote F de dicho plano, donado oportunamente por el Sr. Federico Guillermo Germán Lussenhoff- y un área de 2.211,51 m², destinada a espacios verdes y libres públicos y localización de equipamiento comunitario de uso público, por lo que la donación total alcanzó el 40,00% del polígono C-D-K-Ñ-C del plano Nº 179.051/2013.

La Ordenanza Nº 4463/2014 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el proyecto de mensura y subdivisión de los lotes C y D del plano Nº 179.051/2012 confeccionado por el Agrim. Walter D. Meier y aceptó la donación de tierras efectuada por Emprendimientos S.R.L. de una superficie de 12.148,72 m², correspondiente a los lotes E y F de dicho proyecto, destinados a la apertura de calles públicas y 2.279,81 m² correspondientes a los lotes 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la manzana D, también de dicho proyecto.

De acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto Nº 100/2015 del Departamento Ejecutivo, ratificado por Ordenanza Nº 4677/2015, los lotes 92 a 99 fueron afectados a Zona Especial de Interés Urbanístico-Suelo de Equipamiento de Infraestructura, para ser desafectada cuando el Municipio tome la posesión y comience la ejecución de la Zona Especial de Riesgo Hídrico Este.

Con posterioridad y a requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe y al efecto de cumplir con los requisitos provinciales respecto de los espacios verdes, el Urbanizador reemplazó los lotes a donar por el lote 93, de idéntica superficie a las áreas sumadas de los lotes 92 a 99, aceptados por la Ordenanza Nº 4463/2014. Además, modificó el trazado de la calle pública a abrirse, generando cuatro canteros centrales de 5,00 m de ancho con una superficie total sumada de 2.487,75 m², con destino a espacios verdes. Por consiguiente, se redujo la superficie de los lotes E y F, destinados a calles públicas, en una superficie de idéntico tenor. Estas modificaciones fueron aprobadas mediante Ordenanza Nº 4799/2016 y plasmadas en el plano de mensura y subdivisión Nº 196.942/2017.

El artículo 2 de la mencionada Ordenanza Nº 4799/2016 modifica “…la traza y ancho de la calle pública a abrirse en los lotes identificados como E y F [calle José Martí]… …generándose cuatro canteros centrales…”, aunque no indica el ancho oficial proyectado. No obstante, en los Considerandos de dicha Ordenanza se menciona que el objeto de esa modificación es diseñar “en su parte central un cantero (espacio verde) para una futura avenida, la que terminará de conformarse cuando se urbanice el terreno lindero del lado Este con su correspondiente cesión, y completándose un ancho total de la arteria de 28,00 metros.”. Esta tipología no se ajusta a lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial, dado que no es divisoria ni eje de chacras.

El artículo 4 de la normativa mencionada en el párrafo anterior establece que en función de la futura urbanización del terreno colindante hacia la calle Chaco, propiedad del Sr. Federico Guillermo Germán Lussenhoff y previa aprobación de la autoridad provincial pertinente, podrá modificarse el diseño de la calle referida, compensándose los actuales espacios verdes con futuros emplazamientos de éstos en la misma Chacra 29 y el Ministerio de Medio Ambiente, por medio de la notificación Nº 367/2016 emitida por la Directora Provincial de la Delegación Sur, en referencia al expediente Nº 02102-0007290-9 informó, previamente, que la implementación de dicho artículo 4 “resulta de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad de Venado Tuerto”.

Como consecuencia de lo expresado en los párrafos precedentes, es menester establecer un marco normativo y un ordenamiento respecto de las donaciones con destino a espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de uso público que aún restan realizar por la subdivisión del lote original, lote CUATRO del plano 9.578/1942.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo anteriormente referido, es necesario establecer el trazado presuntivo del sector de la Chacra 29 que aún no ha sido urbanizado.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Establézcanse las siguientes afectaciones destinadas a apertura de calles públicas, de acuerdo al Anexo I de la presente:

a)      calle Formosa desde Avda. Comandante Espora hasta Avda. Juan Carlos Alberdi, paralela a Avda. Chaco, a 71,42 m al NE de esta. Ancho oficial proyectado: 18,00 (dieciocho) metros;

b)      calle Pedro Barberis desde Avda. Comandante Espora hasta Avda. Juan Carlos Alberdi, paralela a Avda. Chaco, a 160,84 m al NE de ésta, conservando el eje del tramo ya abierto entre calle Catamarca y Avda. Comandante Espora. Ancho oficial proyectado: 18,00 (dieciocho) metros;

c)      calle Patricio E. Kirk desde Avda. Chaco hasta calle José Martí, paralela a Avda. Comandante Espora, a 126,88 m al NO de esta, conservando el eje del tramo ya abierto entre calles José Martí y Natalio Perillo. Ancho oficial proyectado: 18,00 (dieciocho) metros;

d)      calle Ricardo Balbín desde Avda. Chaco hasta calle José Martí, paralela a Avda. Juan Carlos Alberdi, a 124,14 m al SE de ésta, conservando el eje del tramo ya abierto entre calles José Martí y Natalio Perillo. Ancho oficial proyectado: 18,00 (dieciocho) metros.

 

Art.2°.- Otórguese la categoría de calle secundaria a la calle José Martí, ad referéndum de la autoridad provincial pertinente, de acuerdo a las presentes prescripciones y al Anexo I de la presente:

a)      desde Avda. Comandante Espora hasta Avda. Juan Carlos Alberdi, ancho oficial proyectado: 18,00 (dieciocho) metros;

b)      al efecto de la aplicación del inciso precedente, modifíquese la afectación de los lotes 106-107-108-109 del plano Nº 196.942/2017, los cuales cambian su condición de espacios verdes y libres públicos a calle pública.

 

Art.3º.- Establézcanse las donaciones a realizar en ocasión de la urbanización de los lotes A y B del plano Nº 179.051/2013, de acuerdo al Anexo II de la presente y el siguiente detalle:

a)      en función del trazado presuntivo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente y las donaciones ya efectuadas al momento de la tramitación de los planos de mensura y subdivisión Nº 179.051/2013 y 196.942/2017, por la urbanización del lote CUATRO del plano Nº 9.578/1942 resta donar el 10,88 % de la superficie del título del mismo, es decir, 21.780,40 m².

b)      dicha superficie a donar se prorratea entre los lotes A y B, de acuerdo con su superficie individual, según el siguiente detalle:

1-    donación correspondiente al lote A: 50,09%, es decir, 10.910,40 m²;

2-    donación correspondiente al lote B: 49,91%, es decir, 10.869,99 m².

c)      por compensación por cambio de destino de canteros de calle José Martí a calle pública, corresponden las siguientes donaciones:

1-      Lote A, por compensación de lotes 108-109: 1.246,35 m²;

2-      Lote B, por compensación de lotes 106-107: 1.241,40 m².

La donación total correspondiente al lote A asciende a 12.156,75 m² y la del lote B a 12.111,39 m², totalizando 24.060,21 m², superficies que pueden ser modificadas ante la presentación de proyectos de urbanización con una trama vial diferente a la proyectada en la presente.

 

Art.4°.-Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, por medio de las áreas correspondientes, informe respecto de las condiciones establecidas en la presente, en los certificados de nomenclatura catastral, de libre deuda y en todo otro documento público que se emita en lo referente a los lotes A y B del plano Nº 179.051/2013, incluyendo la aclaración de que la modificación de la traza de calle José Martí está supeditada a la aprobación de la autoridad provincial pertinente.

 

Art.5°.-Apruébense el Anexo I -Gráfico- y el Anexo II -Planilla de cálculo de donaciones pendientes por urbanización del lote CUATRO del plano Nº 9.578/1942-.

 

Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA