Ordenanza

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Visto:

La imperiosa necesidad de reordenar, adecuar y diagramar el sistema agroalimentario de nuestra ciudad, y;

 

Considerando Que:

Resulta del análisis de la Ordenanza Municipal N° 2578/98 -la cual crea la Dirección Municipal de Bromatología y Veterinaria y Cabina Sanitaria para la ciudad de Venado Tuerto- que el sistema implementado en materia agroalimentaria se encuentra profundamente desactualizado.

En el año 2008 se suscribió un convenio de complementariedad entre la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.A.L.) y la Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto, a los fines de articular y cooperar en el desarrollo de las actividades referentes a la cadena agroalimentaria bajo los siguientes cinco pilares de trabajo: *Capacitación/Epidemiologia, *Legislación, *Laboratorio, *Auditoria y *Gestión/Administración.

Asimismo, en dicho año mediante el dictado de la Ordenanza N° 3589/08 se creó la Agencia de Seguridad y Promoción Alimentaria de la ciudad de Venado Tuerto (A.S.P.A), con la finalidad de replantear las políticas de seguridad alimentaria vigentes en ese momento y con ello afrontar los problemas asociados a la seguridad y calidad de los agroalimentos.

Desafortunadamente, no se han logrado poner en marcha de manera integral los esquemas de trabajo propuestos por la citada normativa, habiendo transcurrido más de una década desde su sanción, sumado al hecho de que se generaron marcadas incongruencias con respecto al esquema organizacional diagramado por la Ordenanza N° 2578/98.

Siendo insoslayable el hecho de que la Ley Orgánica de Municipalidades santafesina, N° 2756, establece derechos y obligaciones de los Municipios en materia agroalimentaria, resulta menester reordenar el entramado de normativas vigentes a la fecha en lo referente a los agroalimentos.

A tales efectos, es preciso que la Dirección de Seguridad Alimentaria creada a partir de la sanción de la Ordenanza 5209/2019 (Organigrama Municipal) incorpore en su ámbito de actuación aspectos que directa o indirectamente estén relacionados con la cadena agroalimentaria, proporcionando para ello una dinámica de control y funcionamiento del área que satisfaga las necesidades normativas y ejecutivas relativas a la seguridad alimentaria.

Es indispensable tener como prioridad la protección de la Salud Pública, contribuyendo a que los alimentos destinados a la ingesta humana -desde su producción primaria hasta su consumo final- sean seguros y garanticen su calidad nutricional y la promoción de la salud. Si bien en la actualidad subsisten en su integridad las Ordenanzas N° 2578/98 y 3589/08, una correcta técnica normativa torna aconsejable derogar dichas normas, así como también otras complementarias de éstas, procediendo al dictado de una nueva que recepte y unifique el sistema referente a los agroalimentos en su totalidad, estableciendo los lineamientos básicos que aseguren el correcto funcionamiento del área, para así brindar mayores garantías a los habitantes de nuestra ciudad.

Es primordial establecer procedimientos adecuados para facilitar las actividades de control en materia de seguridad alimentaria, y para ello es imperativo establecer medidas preventivas las cuales revisten vital importancia a la hora de resguardar la salud de los ciudadanos, así como también establecer las penalidades aplicables a los infractores de la normativa en materia de agroalimentos.

El nuevo esquema organizacional propuesto por la presente ordenanza brindará mayor efectividad operativa al área competente, garantizando los estándares de la seguridad alimentaria de acuerdo a la legislación vigente en la materia, lo cual se traduce en un beneficio concreto para los vecinos de nuestra ciudad.

Asimismo, es cardinal dotar de recursos económicos al Área de Seguridad Alimentaria a los efectos de financiar sus actividades, las cuales no solo tienen por objeto el control, sino también el asesoramiento, la sensibilización y la educación para el desarrollo de todas las funciones inherentes al espectro agroalimentario.

Los Municipios en la provincia de Santa Fe son organizados por la ley y con atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto se les debe proveer de recursos financieros suficientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107° de la Constitución Provincial.

Igualmente, aquella normativa en el inc. 3) establece que los Municipios, a tal fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción. Los Municipios son independientes de otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasa o contribuciones sobre los ramos y materias que se determinen y administrar libremente sus bienes, de acuerdo a los dispuesto en el art. 2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 2756. En concordancia, el artículo 15 inc. c) del Decreto Provincial n° 206/2007 de creación de la A.S.S.Al., establece que los fondos provenientes del cobro de tasas y/o aranceles que se generen por las actividades en materia agroalimentaria a nivel local y, que no tengan efecto interjurisdiccional, serán percibidas íntegramente por el Municipio, debiendo destinarse al funcionamiento de las Agencias o Áreas de alimentos de las mencionadas jurisdicciones.

Así, es voluntad de la Municipalidad establecer los medios normativos para crear fondos económicos y, en consecuencia, destinarlos al desarrollo productivo local y regional.

El sistema tributario debe considerar en su planificación, la dinámica y evolución que las actividades en cuanto a sus modalidades de comercialización y/o prestaciones imponen, adaptándose en consecuencia a dicha realidad.

El Código Tributario Municipal (Anexo “A” Ley n° 8173), además de enunciar en su Parte Especial los distintos tributos aplicables en el ámbito de las municipalidades y comunas de nuestra provincia, ha previsto en su capítulo IX, específicamente en el artículo 110°, la inclusión de “y todas aquellas prestaciones cuya imposición se establezcan por ordenanzas especiales”.

En tal sentido, y atendiendo a lo ut-supra expresado, resulta procedente y esencial disponer en el marco de la norma de carácter especial referida, la creación de los conceptos tributarios correspondientes, los cuales se relacionan con los diversos servicios brindados por la Municipalidad en materia específicamente agroalimentaria, los cuales estarán contemplados en un Anexo dispositivo que formará parte de la presente ordenanza en todos sus aspectos conceptuales, jurídicos y cuantitativos.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Créase el Régimen Agroalimentario Municipal, que en Anexo se adjunta, que contiene las disposiciones concernientes a los agroalimentos aplicables dentro del ejido urbano municipal de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos administrativos y procedimentales pertinentes a los fines de la correcta aplicación de la misma.

 

Art.3º.- Deróguense las Ordenanzas N° 2578/1998, N° 2753/2000, N° 2787/2000, N°2808/2000, N°3039/2003, N°3066/2003, N°3185/2004, N°3589/2008 y N° 3731/2009 y todas aquellas normativas que se encuentren vinculadas a los temas tratados en la presente, así como sus correspondientes decretos reglamentarios.

 

Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los  veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2531-C-98 Expediente 3154-C-00 Expediente 398

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA
ANEXO_Ordenanza_N_5574-22.docx
ANEXO_Ordenanza_N_5574-22_def.docx