Ordenanza
Visto:
Que los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115, la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando Que:
“El art. 1897 del Código Civil y Comercial dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años”.
A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio...; tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”
Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo poder ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.
En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art.Nº1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).
En relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.
Así pues, respecto del lote baldío situado en Calle A. Eterovich Nº 121 partida municipal Nº 28813, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360088/0000-9, parte de la Chacra designada en el plano oficial con el Nº 58, lote 21 del plano de mensura número 59380 año 1948, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien alguna vez ha sido su propietario, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
En este caso concreto, la hoy Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Venado Tuerto ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.
Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, la Municipalidad de Venado Tuerto ha iniciado acciones judiciales persiguiendo el cobro de los tributos no percibidos voluntariamente, todo ello con infructuoso resultado.
Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocará a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.
Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto del lote sito en calle A. Eterovich Nº 121 se ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, los cuales se destinarán a “reserva municipal” pasando a integrar el dominio privado del Estado, con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.
Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble, ubicado dentro de los límites del Municipio, el que se describe así: una fracción de terreno sita en esta ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, parte de la Chacra señalada en el Plano Oficial con el número Cincuenta y Ocho, lote Veintiuno del plano Nº 59380/1948, y según Plano de Mensura para Adquisición de Dominio por Usucapión Administrativa confeccionada por el Ing. Agrim. Emiliano Zanini, registrado bajo el número 219039 el 15 de marzo de 2019, se designa como: LOTE “A”, polígono “ABCDA”, su ubicación debe comenzar a contarse a los 100,00 metros de la esquina Este, formada por calle A. Eterovich y Av. Eva Perón, hacia el Sud de la fracción; es irregular y mide 100,00 metros de frente al Sud-Este, segmento D-A, por donde linda con calle A. Eterovich, en ángulo de 90º03’10” con el anterior, segmento A-B, 104,00 metros en su costado Sud-Oeste, por donde linda con propiedad de Bogino, Mirna Sanz de, P.I.I. Nº 360083/0002, Pl 42246/49; en ángulo de 89º69’20”, con el anterior, segmento B-C, mide 100,00 metros, y linda en parte con propiedad de Bogino, Mirna Sanz de, P.I.I. Nº 360083/0002, Pl 42246/49; en parte con calle Pavón, y en el resto con parte de propiedad de Merino, Jesús, P.I.I. Nº 360078/0172, Pl 78349/61; en ángulo de 90º00’40”, el segmento C-D forma el costado Nor-Este y mide por 105,05 metros y linda con propiedad de Amela, Horacio Ariel, P.I.I. Nº 360089/0000, Pl 58.380/48 y cierra la figura en ángulo de 89º56’50” con el segmento D-A. Encierra una superficie total de 10.501,75 m2 (diez mil quinientos un metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados), partida municipal Nº 28812. El S.C.I.T. informó que el inmueble se encuentra registrado a nombre de Osvaldo Cándido Duelli y María Esther Tocaimasa de Duelli en el Registro General Rosario al Tomo 469 Folio 130 N° 283.542 Departamento General López (año 1992).
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la toma de posesión e inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el S.C.I.T. conforme con la legislación vigente (Leyes 21477/24230/2756/2996/3123, art. 60º Decreto 10881/60/Decreto Provincial 5050).
Art.3º.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el título respectivo y al Servicio de Catastro e Información Territorial S.C.I.T - Regional Rosario que inscriba el plano duplicado Nº 219.039 como definitivo.
Art.4º.-A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.
Art.5°.- Deróguese la Ordenanza N° 5489 sancionada por este Concejo a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4172-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO