Ordenanza
Visto:
El procedimiento de usucapión administrativa regulado por las leyes 21.477, 24.320 y los Decretos Provinciales N° 5050/1977 y Nº 10.881/60, y;
Considerando Que:
La provincia de Santa Fe, mediante la Ley N° 12.115, ha adherido a la Ley Nacional N° 21.477. Asimismo y desde la órbita provincial, se debe tener en cuenta lo normado por el Decreto N° 5.050/1977, y el Decreto N° 10.881/60 para inmuebles con “propietarios desconocidos” o “sin título”.
Además, el tema en cuestión es abordado por la Ley N° 2.756, Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuanto dice su artículo N° 5 que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades constituidas o que se constituyeran en lo sucesivo, todos los terrenos fiscales baldíos, o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo municipio, con excepción de aquéllos que se hubiera reservado el Gobierno de la Provincia para obras de utilidad pública; tendrá asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos.”.
La Municipalidad de Venado Tuerto se encuentra en posesión treintañal de las 3/6 partes indivisas de un inmueble inscripto registralmente a nombre de Ernesto Juan Troffer, DNI 6.141.343” (1/6); Serafín Sordoni, DNI 6.096.980” (1/6); Héctor José Enrique Roberti, LE 961.236” (1/6), al Tº 472 - Fº 284 - Nº 204.456, Departamento general López, ubicado en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, que según plano de mensura para adquisición de dominio registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial -S.C.I.T.- bajo el N° 254.247, Santa Fe, 08/09/22, se designa como lote A de la manzana Nº 436 y se describe como “una fracción de terreno situada en la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, que se encuentra ubicado en calle Maipú entre calle Moreno y Avenida Casey, a los 23,00 metros de calle Moreno hacia el Noreste, se designa como lote “A” de la manzana 436 y sus medidas son las siguientes: 27,00 metros al Noroeste (lado A-B) donde linda con calle Maipú; 50,00 metros al Noreste (lado B-C) donde linda con Estela Magdal. Rodríguez y Leonardo Rafael Ansaldi y Ot., formando con el lado anterior un ángulo de 90º;;27,00 metros al Sureste (lado C-D) donde linda con Daniel Horacio Long y Ot. y Sergio Oscar Nieto, formando con el lado anterior un ángulo de 90º; 50,00 metros en su costado Suroeste (lado D-A) donde linda con Alejandro Pablo Michelotti, Jorge C. Toscanini y Ot. y B. C. Negocios S.A., formando un ángulo de 90º con el último lado y con el primer lado un ángulo de 90º; encierra una superficie total de 1.350,00 m2”.; se identifica con P.I.I. Nº 17-13-04-357.504/0000.
Conforme con los antecedentes de los registros municipales, la Municipalidad de Venado Tuerto ostenta la posesión pacífica e ininterrumpida del bien desde hace más de 30 años a la fecha, ya que desde dicho periodo funciona allí la “Casa Histórica Cayetano Silva”, el Museo Regional, Archivo Histórico y la sede de la Banda Municipal Cayetano Silva; consecuentemente ostenta un destino acorde con el interés municipal. La Municipalidad de Venado Tuerto ha ratificado la posesión del bien, por medio del Acta de Ratificación de Posesión de fecha 21/09/2022.
Se han publicado edictos los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2022 y se fijó notificación en el inmueble el día 22 de septiembre de 2022, a los fines de hacer público el presente procedimiento de usucapión administrativa, desconociéndose a la fecha el paradero de quienes fueran sus titulares.
Por todo lo hasta aquí expuesto, se han verificado las condiciones establecidas en la Ley 21.477, modificada por su similar 24.320, para declarar que respecto del 50 % del inmueble ha operado la prescripción adquisitiva.
Finalmente, y según lo establece la Circular Nº 070 del 20 de julio de 1982, emitida por la entonces Secretaría de Acción Comunal de la Provincia de Santa Fe, debe dictarse la norma tendiente a concretar la inscripción de la titularidad del referido inmueble.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-Declárese adquirido el dominio por prescripción administrativa, disponiéndose la incorporación e inscripción a nombre de la Municipalidad de Venado Tuerto, de 3/6 partes indivisas de un inmueble inscripto registralmente a nombre de Ernesto Juan Troffer, DNI 6.141.343” (1/6); Serafín Sordoni, DNI 6.096.980 (1/6); y Héctor José Enrique Roberti, L.E. 961.236 (1/6), al Tº 472, Fº 284, Nº 204.456, Departamento General López, ubicado en la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, que según plano de mensura para adquisición de dominio confeccionado por el Agrim. Franco Miconi, registrado en el S.C.I.T. bajo el N° 254.247, Santa Fe, 08/09/22, se designa como lote A de la manzana Nº 436 y se describe como “una fracción de terreno situada en la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, que se encuentra ubicado en calle Maipú entre calle Moreno y Avenida Casey, a los 23,00 metros de calle Moreno hacia el Noreste, se designa como lote “A” de la manzana 436 y sus medidas son las siguientes: 27,00 metros al Noroeste (lado A-B) donde linda con calle Maipú; 50,00 metros al Noreste (lado B-C) donde linda con Estela Magdal. Rodríguez y Leonardo Rafael Ansaldi y Ot., formando con el lado anterior un ángulo de 90º; 27,00 metros al Sureste (lado C-D) donde linda con Daniel Horacio Long y Ot. y Sergio Oscar Nieto, formando con el lado anterior un ángulo de 90º; 50,00 metros en su costado Suroeste (lado D-A) donde linda con Alejandro Pablo Michelotti, Jorge C. Toscanini y Ot. y B. C. Negocios S.A., formando un ángulo de 90º con el último lado y con el primer lado un ángulo de 90º; encierra una superficie total de 1.350,00 m2 (un mil trescientos cincuenta metros cuadrados), correspondiéndole la P.I.I. Nº 17-13-04-357.504/0000.
Art.2°.- La presente declaración tiene el alcance previsto por el artículo 1.897 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art.3º.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para que formalice el acto notarial pertinente, así como cualquier otro trámite que resultare menester a los fines de perfeccionar la inscripción dominial de la usucapión administrativa.
Art.4°.- A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4172-C-04 - 3033-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO