Ordenanza
Visto:
Que el Club Atlético Central Argentino de nuestra ciudad ha gestionado y recibido fondos provenientes del Programa Incluir del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y;
Considerando:
Que debemos sostener políticas de Estado activas y dinámicas para el acompañamiento e integración de niñas, niños y adolescentes en la ciudad de Venado Tuerto, haciendo hincapié en los barrios y sectores más desprotegidos y carentes de infraestructura y servicios.
Que en esta instancia los dirigentes del Club Central Argentino, club con más de 98 años de historia viva en nuestra ciudad, con gran trabajo y dedicación de parte de sus dirigentes encabezados por su presidente Nicolás Conte, han logrado obtener y mantener la personería jurídica, encuadrando a la institución dentro de lo exigido por las leyes vigentes y facilitándole el acceso a fondos de financiamiento del Programa Provincial Incluir por $ 25.602.752, para infraestructura deportiva y social, logrando así el financiamiento para la construcción de un gimnasio /mini estadio deportivo dentro de su predio.
Que se pretende principalmente que los clubes barriales puedan garantizar la tarea que vienen haciendo hace muchísimos años, fomentando la inclusión, contención, y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo la actividad física y el deporte, sacando a nuestros chicos de la calle y alejándolos de situaciones comprometidas, enseñándoles y acompañándolos en los desafíos que se enfrentan, formándolos en valores como el trabajo en equipo, la solidaridad, el respeto y la responsabilidad, brindándoles espacios de contención de calidad dentro de las diferentes disciplinas que se desarrollan en los mismos.
Que a través de la Ordenanza N° 5189/19 se dispuso a petición del Club Atlético Central Argentino, la desafectación de una franja de 20,00 m. de ancho -de la que es propietaria- sobre la que en el futuro se pretendía abrir la calle Iturbide entre Av. Juan B. Justo y calle Cabral, en virtud de que la entidad deportiva tenía sobre la misma parte de sus instalaciones para la práctica de las distintas disciplinas, manifestando oportunamente al Departamento Ejecutivo Municipal la posibilidad de ampliar las construcciones permanentes, ante lo cual, y en esa instancia no existieron objeciones ni obstáculos, en pos de continuar apoyando a las importantísimas funciones sociales que desempeñan los clubes y dando curso favorable a su solicitud, quedando establecido en el Art. 2 de la Ordenanza citada que “ se permitía al Club Central Argentino, de manera excepcional, construir un gimnasio deportivo utilizando todo o parte de la fracción mencionada en el Art.1de la Ordenanza Nº 1593 a fin de ampliar la oferta deportiva en la zona sur de la ciudad.”
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Exceptúese al Club Atlético Central Argentino del pago de los derechos de edificación y la multa relativa a la regularización de mejoras respecto del salón de usos múltiples construido.
Art.2°.-Deróguese el Art. N° 3 de la Ordenanza N° 5189/19 que autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la demolición de lo construido en ese sector, sin tener derecho alguno el Club Central Argentino a reclamar o percibir indemnización y/o reembolso por lo edificado, y/o iniciar acciones administrativas o legales en cualquier fuero o jurisdicción del país.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03 - 71-I-86
- Derogada: NO
- Vetada: NO