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ORDENANZA Nº 5491/22 - Incorpora el artículo 29 Bis a la Ordenanza N°1869/89

Visto:

La solicitud de beneficiarios del I.M.P.S.; la Ordenanza Nº 1869/89, y;

Considerando:

Que, se ha analizado lo solicitado por beneficiarios del I.M.P.S.V.T. (Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto), los cuales en la actualidad residen en el extranjero y pretenden percibir sus haberes jubilatorios a través de alguna entidad bancaria que les permita efectivizar sus haberes en la moneda del país en el cual residen.

Que, es insoslayable que el goce de los beneficios que prevé la seguridad social son un derecho fundamental y primario, y de allí subyace la relevancia de brindar una tutela en particular, todo ello a raíz de las regulaciones cambiarias y disposiciones emanadas del B.C.R.A., las cuales determinan la aplicación de distintos tipos de impuestos que afectan a las operaciones en moneda extranjera, lo cual impacta directamente en el poder adquisitivo de los beneficiarios que se encuentran residiendo en el exterior, vulnerando de este modo su calidad de vida.

Que, la acreditación de los haberes jubilatorios en el exterior permitiría al beneficiario recibir sus haberes en la moneda local del país en el que se encuentre residiendo de manera directa, lo cual significa un alivio financiero, puesto que, los mismos serían convertidos al cambio oficial sin las percepciones impositivas existentes en la actualidad.

Que, existen otros entes previsionales públicos y privados, tanto en la provincia de Santa Fe como en el resto del país, los cuales detentan procedimientos tendientes a materializar el pago de los haberes de sus beneficiarios en el exterior, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos previos y periódicos.

Que, podemos referir como derecho comparado lo previsto en el Régimen Previsional de Empleados Públicos Provinciales, Ley N° 6915, así como también el I.P.S. de Buenos Aires y muchos otros organismos similares.

Que, en la actualidad no se encuentra prevista una metodología para acreditar la supervivencia de los beneficiarios del I.M.P.S.V.T. que se encuentran residiendo fuera del país, siendo esta una temática cardinal y a tener en cuenta a la hora de reglamentar el procedimiento para percibir haberes en el exterior.

Que, la acreditación de supervivencia o fe de vida se considera fundamental y es implementada por todos los organismos de la seguridad social a los fines de asegurar y preservar sus recursos, así como también para asegurarse que el beneficiario se encuentra vivo y es quien dispone de sus haberes respectivos.

Que, a los fines operativos es necesario delegar en el Directorio del ente previsional municipal la reglamentación de la metodología para la percepción de los haberes jubilatorios en el exterior de sus beneficiarios, por cuanto es una temática dinámica y que requiere de seguimiento constante.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Incorpórese el artículo 29 Bis a la Ordenanza N°1869/89 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 29 Bis: Los beneficiarios del I.M.P.S.V.T que residan en el extranjero podrán solicitar percibir sus haberes previsionales en el país en el cual acrediten residencia siempre y cuando cumplimenten con los requisitos y exigencias que establecerá la reglamentación que dicte el Directorio del ente previsional.”

 

Art.2°.-  Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 05-C-87

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA