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ORDENANZA Nº 5492/22 - Modifica el Art. 1 y el Art. 2 de la Ordenanza N° 4290/13

Visto:

Lo regulado por la Ordenanza N° 4290/2013 que dispone el retiro del cableado en desuso u ocioso existente en la calle Belgrano desde Rivadavia hasta 25 de mayo, por las empresas prestadoras de servicios públicos y privados, y;

 

Considerando Que:

Resulta imperioso intervenir en el mejoramiento del espacio público, principalmente en lo que se refiere al espacio aéreo.

A tales efectos, es necesario establecer parámetros para este ordenamiento, tanto del sector privado como del sector público de servicios, los que hasta el momento carecen de toda regulación específica y generan un aspecto visual muy desagradable.

Si bien ya se han remitido comunicaciones a las empresas prestatarias de servicios públicos que mantienen instalaciones de cables en desuso para que procedan a su retiro encontrando fundamento en la Ord. 4290/2013, surge adecuado ampliar la zona para la cual fue pensada y plasmarla en una normativa sancionada por el Concejo Municipal, haciendo uso de la potestad del Municipio de generar las disposiciones relativas al uso del espacio público aéreo.

Es trascendente que desde este Concejo se le brinde herramientas legislativas al Departamento Ejecutivo Municipal para intervenir realizando acciones que garanticen la disminución de la contaminación visual y los riesgos de la existencia de cableado obsoleto y en desuso cuyas condiciones de seguridad se desconocen.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Modifíquese el Art. 1 de la Ordenanza N° 4290/13, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.1.- Dispóngase que las empresas prestadoras de servicios públicos y privados deberán retirar el cableado en desuso u ocioso existente en el radio comprendido entre las calles Av. Casey, 25 de mayo, San Martín, Rivadavia y sus transversales, en el plazo de sesenta días a contar desde la notificación de la presente Ordenanza.”

 

Art.2°.- Modifíquese el Art. 2 de la Ordenanza N° 4290/13, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.2.- Si vencido el término establecido en el artículo precedente, las empresas prestadoras de servicios no cumplieren con el retiro de los cables serán pasibles de la aplicación de una multa que se establece en 2.000 U.T.M., y que se incrementará en 5 U.T.M. por cada día hábil de retraso hasta el cumplimiento efectivo de la obligación. Asimismo, el Municipio quedará habilitado para el retiro compulsivo de los mismos con cargo a las empresas prestatarias de tales servicios.”

 

Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4294-I-06

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA