Ordenanza
ORDENANZA Nº 5494/22 - Ordena la modificación del Art.1° y el Art. 2° de la Ord. N°4282/13.
Visto:
La Ordenanza N°4282/13, que dispone organizar una campaña de difusión respecto a los peligros del monóxido de carbono en la salud, y;
Considerando:
Que es fundamental impulsar todas las medidas tendientes a prevenir la intoxicación por monóxido de carbono.
Que el monóxido de carbono es un gas incoloro, sin olor ni sabor, no irritante, que se encuentra tanto en el aire puertas adentro como al aire libre.
Que se produce de la combustión incompleta del carbón.
Que la exposición a niveles altos de monóxido de carbono puede ser fatal, siendo una de las principales causas de muerte por envenenamiento.
Que entre los principales síntomas de su inhalación se hallan el dolor de cabeza, náuseas, vómitos, mareo, visión borrosa, confusión, dolor en el pecho, debilidad, falla cardíaca, dificultad para respirar, convulsiones y coma.
Que el riesgo es mayor en personas con problemas cardíacos y pulmonares.
Que respirar monóxido de carbono en caso de embarazo, es causal de la aparición de retraso madurativo, y, en casos de una inhalación de gran cantidad, se propicia la producción de abortos espontáneos.
Que, en estudios en animales, la exposición al monóxido de carbono durante la preñez afectó el peso de nacimiento, el corazón, el sistema nervioso central y el desarrollo de las crías.
Que los niños que sufren de asma son más susceptibles a los efectos respiratorios asociados a la exposición al monóxido de carbono.
Que, ante el descenso de temperaturas, muchos vecinos optan por el empleo tanto de medios de calefacción a leña, así como aquellos que emplean gas, sumado esto al habitual empleo de hornos y anafes.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-Ordénese la modificación del Art.1° de la Ord. N°4282/13, que quedará redactado de la siguiente manera: “Organícese una campaña de difusión y concientización sobre los peligros del monóxido de carbono en la salud de las personas. La misma, se llevará a cabo en espacios públicos, instituciones educativas, dependencias públicas, redes sociales, y todo ámbito que se considere propicio para tal fin.”
Art.2°.-Ordénese la modificación del Art.2° de la Ord. N°4282/13, que quedará redactado de la siguiente manera: “Realícese esta campaña en la ciudad una vez por año, iniciando en el mes de mayo, y extendiéndose por toda la temporada invernal.”
Art.3°.-Ordénese la incorporación de un artículo, que quedará redactado de la siguiente manera: “Concientícese, además, como parte de la campaña, sobre la importancia de la instalación de detectores de monóxido de carbono, tanto en viviendas como en establecimientos comerciales”
Art.4°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3681-C-01
- Derogada: NO
- Vetada: NO