Ordenanza
Visto:
La situación generada a partir de la aplicación de la Ordenanza N° 2627/98, en la que se establece un marco administrativo para el otorgamiento de certificados de libre deuda sobre inmuebles, y;
Considerando Que:
En el marco de la reestructuración administrativa de solicitudes de Libre Deuda sobre inmuebles, se ha considerado necesario modificar los procedimientos a seguir en la tramitación del otorgamiento de informes y certificados sobre la situación fiscal de los mismos, a fin de adecuarlos a las nuevas pautas de funcionamiento.
El espíritu del presente proyecto es permitir el desenvolvimiento lo más ágilmente posible de las transacciones de inmuebles en nuestra ciudad, entendiendo que ese flujo genera diversas actividades económicas que implican el desarrollo de la ciudad.
A partir de la visualización de diversos inconvenientes detectados por la Administración y de diferentes reclamos que realizaron vecinos y profesionales ligados a la profesión notarial, se realizó un exhaustivo trabajo de relevamiento de las diferentes legislaciones que rigen en la materia, concluyendo que es necesario la modificación de la actual normativa vigente.
Asimismo, se ha tomado conocimiento del procedimiento administrativo de trámite del mismo tenor en diferentes distritos de nuestra provincia, resultando notoria la diferencia entre los mismos no solo en exigencias, sino también en los tiempos resultantes.
Es necesario remarcar que el trámite en la actualidad consta de dos partes bien diferenciadas. Una es la correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Económico, e la que se establece la condición ante el pago de las tasas y contribuciones relacionados con el inmueble y la otra surge de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano y sus dependencias de Obras Privadas y Catastro, encargadas del relevamiento de nuevas construcciones y su correspondiente regularización, la que en la mayoría de los casos conlleva la mayor demora para el cumplimiento del trámite.
Con la legislación actual (Ordenanza Nº 2627/98), no existe otra forma que en el momento de una transacción sea regularizar la situación de forma inmediata, lo que hace que al detectarse alguna construcción no declarada tenga que iniciarse un regularización de los planos, trámite que no solo implica los tiempos de la administración municipal sino también la de los profesionales que eventualmente se aboquen a la tarea.
Es necesario dejar expresado que desde la Dirección de Obras Privadas no se otorgarán certificados de libre deuda sino que se harán certificados de fiscalización, y el certificado de libre deuda de tasas municipales y/o contribución de mejoras se otorgará eventualmente desde la Secretaria de Desarrollo Económico.
Asimismo se considera importante que los documentos anexos a la presente ordenanza estén exhibidos y habilitados para descargar en la página web del Municipio, así como también una explicación del trámite, instando a que los profesionales actuantes puedan acceder a una breve explicación del tema y acceso a los documentos para una mayor interiorización. Además estos documentos deberán estar actualizados, siendo válidos para su presentación.
Finalmente, no puede dejar de mencionarse que el Municipio, como ente de contralor encargado de la aprobación, inscripción o visación de planos, proyectos, tasaciones e informes técnicos en materia de ingeniería y construcción, debe exigir la liquidación total de los aportes profesionales conforme con el arancel vigente (Ley Provincial 4114).
También corresponde dejar asentado que dicha Ordenanza es votada por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Iturbide, Calaianov, Pasquinelli, Jeannot, Cufre, Taddia, Roma y Ruiz y se abstiene de la votación el Concejal Rada por cuestiones relacionadas con su desarrollo profesional.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-A los efectos de obtener un libre deuda sobre inmuebles, el interesado deberá presentar ante la División de Catastro Municipal el formulario habilitado al efecto, cuyo modelo se adjunta a la presente (Anexo 1), debidamente sellado, en el que deberá completar los siguientes datos: número de partida municipal, CUIM, número de partida de impuesto inmobiliario, croquis de ubicación, datos catastrales de acuerdo con el título, datos del transferente y adquirente. El mismo deberá ir acompañado del correspondiente Certificado de Nomenclatura Catastral, a los efectos de que el interesado conozca las afectaciones y/o restricciones que existieren sobre el inmueble/lote.
Art.2°.-Los datos consignados en el artículo anterior serán controlados y corregidos por las Divisiones de Catastro y Registro de Inmuebles, firmando en ambos casos el jefe correspondiente.
Esta División remitirá formulario a la Dirección de Obras Privadas, que realizará las inspecciones correspondientes, a efectos de otorgar el Certificado de Fiscalización de Obras Privadas, en el término máximo de 5 (cinco) días corridos y sin cargo alguno.
En caso de que el Certificado resulte observado, se podrá solicitar una segunda o más inspecciones, también sin cargo.
Art.3º.-La Dirección de Obras Privadas remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico el Certificado de fiscalización de obra, a efectos de generar:
a) el Libre deuda de tasas y/o contribución de mejoras, si hubiere superficies sin declarar en el plano;
b) el Libre deuda final del inmueble, si no hubiese observaciones en la Dirección de Obras Privadas.
En el supuesto establecido en el inciso a), la escribanía deberá ingresar el formulario establecido en el Anexo II a la Dirección de Obras Privadas, para ser adjuntado a la documental, y que el tramite pueda continuarse administrativamente.
Art.4º.- En el caso de que se detecten irregularidades en la inspección de Obras Privadas, las partes podrán optar por dos opciones:
a) regularizar el plano;
b) de común acuerdo suscribir ante escribano público que el ADQUIRENTE tendrá 180 (ciento ochenta) días corridos para regularizar la situación ante la mencionada Dirección; en caso contrario corresponderá aplicar sobre el inmueble una sobretasa en las liquidaciones de la Tasa General de Inmuebles, que será del 200 % (doscientos por ciento) durante el primer año y se incrementará un 50 % (cincuenta por ciento) por cada año transcurrido sin regularizar la situación.
Dicha sobretasa tendrá un tope del 400 % (cuatrocientos por ciento).
Art.5º.-Se establece el formulario incluido en la presente como Anexo II como modelo de declaración jurada, que deberá estar suscripto por la parte obligada a regularizar el plano, con su firma certificado por escribano y no podrá ser impugnado posteriormente. Dicho formulario será el documento válido para poder continuar el trámite de libre deuda solicitado.
La corrección solicitada surtirá efectos a partir de la emisión del anticipo inmediato siguiente contado desde la fecha en que tal solicitud ocurra, no procediendo la repetición o generación de saldos a favor de los importes correspondientes a los anticipos liquidados previamente.
Art.6º.-Una vez regularizada la situación del inmueble y obtenido el final de obra, el titular podrá solicitar formalmente la corrección de la sobretasa generada a partir de la aplicación del artículo 5°.
Art.7º.-Finalizado el trámite del artículo 3º, el Municipio emitirá un documento/formulario a través del sistema informático municipal por duplicado, con numeración correlativa, debiendo ser firmado por uno de los jefes de División dependientes de la Dirección de Rentas y habilitados al efecto.
Art.8º.-Con respecto a las transferencias de dominio de inmuebles, se procederá mediante comunicación directa del Registro de la Propiedad Inmueble de Rosario a la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Venado Tuerto, según procedimiento y normas a fijar en convenio que se firmará al respecto entre ambas partes.
Hasta tanto se formalice el mismo, los escribanos y profesionales intervinientes en dichos trámites, están obligados a presentar mensualmente ante la Secretaría de Desarrollo Económico, copias de escrituras simples, copias de escrituras inscriptas o solicitudes de registración digital (SRD) que se hayan tramitado en ese período, a efectos de realizar el correspondiente cambio de titularidad; en caso contrario se les aplicará, con previo aviso, las multas establecidas en la Ordenanza General Impositiva (O.G.I.), quedando facultada la Secretaría de Desarrollo Económico para sustituir este requisito por otra información.
Art.9º.-Publíquese en la web municipal una breve explicación del trámite, las ordenanzas vinculadas existentes y vigentes, y la documentación base para poder descargar y presentar ante el Municipio.
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Art.10º.-Derógase la Ordenanza Nº 2627/98 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art.11°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2558-I-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO