Ordenanza
Visto:
El Sistema de Estacionamiento Medido y Pago que rige en Venado Tuerto, creado por Ordenanza Nº 2374/1996 y sus modificatorias, y;
Considerando Que:
Con el fin de posibilitar la reducción automática y a niveles razonables de la cantidad de vehículos estacionados en la zona del microcentro de la ciudad, evitando así el conflicto del creciente congestionamiento del tránsito en la misma, es que fue implementado el sistema referido, que cuenta como antecedente el estatuido por Decreto-Ordenanza Nº 1027/1980.
Desde su sanción han transcurrido más de 25 años, en los cuales ha sido objeto de innumerables modificaciones, tratando de adaptar sus disposiciones a las situaciones que se fueron generando, así como de corregir algunas falencias corroboradas en la práctica.
Las nuevas tecnologías puestas al servicio y alcance de todos los ciudadanos en el corriente siglo ameritan que el estacionamiento medido y pago en el área comercial y económica más concentrada de la ciudad sea gestionado por un dispositivo acorde con los tiempos actuales, que facilita y agiliza la prestación a los usuarios y evita los inconvenientes del uso de monedas y dinero de bajo valor, entre otros beneficios; todo ello sin soslayar que el sistema vigente es el medio de vida de un importante grupo de ciudadanos venadenses.
En tal convicción se ha diseñado el Sistema que se detalla en el presente proyecto para su evaluación por ese cuerpo deliberativo, en el cual se incluyen, con diferentes tareas, quienes hoy se desempeñan en el servicio, expendiendo las tarjetas de cobro.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-Créase el Sistema Integral de Estacionamiento Medido, Pago y Fiscalizado de Venado Tuerto, en adelante SIEM, bajo la reglamentación que a continuación se detalla.
Art.2°.-Créase la Tasa por Ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento (TE) dentro de los límites geográficos y alcances aquí previstos, la que resultará de pago obligatorio.
Art.3º.-Es Contribuyente de la Tasa establecida como derecho de ocupación de los espacios públicos para estacionamiento el titular del dominio automotor. Solidariamente, son responsables de la obligación aquellas personas a quienes se trasmita esa titularidad.
Art.4º.-El SIEM se gestionará por medio de pago electrónico, en las modalidades que se describen en el art. 10.
El sistema operativo que se utilice deberá asegurar las siguientes condiciones mínimas:
1- determinación de momento de inicio y fin del estacionamiento;
2- generación de alarmas cuando se hubiere superado el tiempo prefijado;
3- posibilidad de registro de más de un vehículo por APP;
4- acceso al registro histórico de estacionamiento;
5- consulta de crédito vigente;
6- consulta de infracciones que se hubieren cometido;
7- posibilidad de pago de las mismas por la misma modalidad;
8- carga de crédito por medio de alguna billetera virtual.
Para su provisión el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a Licitación Pública. La contratación deberá comprender señalización horizontal y vertical, capacitación del personal, asistencia técnica y back office (registro datos, movimientos, estadísticas, etc.).
Art.5º.-Delimitación de zonas: El SIEM afectará el área comprendida entre las calles 9 de Julio, Moreno, Rivadavia y Saavedra y calle Mitre hasta Avenida España, delimitándose dos zonas, a saber:
a) zona A: enmarcada por las calles Rivadavia, Castelli, 25 de mayo y Av. Casey;
b) zona B: las restantes cuadras que quedan comprendidas en el área.
Art.6º.-Horario: El SIEM funcionará los días lunes a sábado inclusive, de acuerdo con las zonas y la época del año, en horarios matutino y vespertino:
a) zona A: los días lunes a viernes, en horario matutino y vespertino, y los días sábado, en horario matutino;
b) zona B: los días lunes a sábado, en horario matutino.
Por las mañanas el servicio se prestará entre las 8,00 y las 13.
Por las tardes, desde el 1ro. de abril hasta el 30 de setiembre inclusive, entre las 15,00 y las 19,00; desde el 1ro. de octubre hasta el 31 de marzo inclusive, entre las 16,00 y las 20,00.
Art.7º.- Prohíbase la mera circulación de vehículos por el carril interno de las calles circundantes a plaza San Martín, reservándose el mismo sólo para estacionamiento, el que será medido, pago y fiscalizado en los términos del art. 6.
Art.8º.-Franquicias: Consisten en beneficios de eximición o reducción del valor de la Tasa de Estacionamiento, otorgados de acuerdo con condiciones particulares, funcionales o de servicio de los propietarios de vehículos estacionados en el área comprendida por el SIEM.
Tales franquicias serán otorgadas por la Autoridad de Aplicación, bajo las condiciones que fije la reglamentación, en los siguientes supuestos:
a) discapacidad;
b) servicios de emergencia;
c) prensa;
d) transportes especiales: caudales, postales, etc.;
e) Poder Judicial; Policía y fuerzas de seguridad, respecto de vehículos oficiales;
f) Poder Ejecutivo, con idéntica condición al inc. e);
g) frentistas.
El Departamento Ejecutivo Municipal, por resolución fundada, y previa autorización del Concejo Municipal podrá incorporar categorías para el otorgamiento de franquicias en los casos que estime correspondan.
La Autoridad de Aplicación deberá llevar un Registro de las franquicias vigentes, que pueda ser consultado de manera inmediata y on line por parte del concesionario destinado a la zona de que se trate.
Art.9º.-Valor de la Tasa de Estacionamiento: se establece en la cantidad de 2 U.T.M. (dos Unidades Tributarias Municipales) por unidad horaria.
Art.10º.-Sistema de pago: el servicio de estacionamiento medido será abonado por medio de pago electrónico, en alguna de las siguientes modalidades:
1- por el uso de una APP móvil;
2- por adquisición de crédito a esos efectos:
a) en locales habilitados;
b) en portal web.
Art.11º.-Control y fiscalización: Serán efectuados por quienes resulten concesionarios a esos efectos, mediante la correspondiente suscripción del contrato de concesión administrativa con la autoridad concedente, Municipalidad de Venado Tuerto.
Tales contratos de concesión serán firmados, en primer término, con las personas que actualmente desempeñan tareas similares, por idéntico vínculo, desde la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago creado por la Ordenanza Nº 2374/1996, detalle de los cuales se adjuntan en el ANEXO I a la presente ordenanza.
Art.12º.- Obligaciones del concesionario:
a) verificar, por medio de la herramienta que le proveerá la Autoridad de Aplicación, que se haya abonado el pago de la Tasa de Estacionamiento de aquellos vehículos detenidos en el área comprendida en el SIEM;
b) ante la detección de un vehículo sin constancia de pago vigente, corroborar que carezca de franquicia para estacionar;
c) en el supuesto de que no se trate de vehículo beneficiado, dejar constancia de tal hecho, mediante su registro electrónico;
d) adjuntar constancia con Nº de registro, a los efectos de que el propietario del vehículo tome conocimiento de la constatación de la falta de pago;
e) cuidar y conservar el equipo que le provea la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de su función;
f) desempeñarse con respeto y educación hacia los usuarios del SIEM.
Art.13º.-El registro electrónico referido en el inc. c) del artículo precedente deberá contener la siguiente información:
1- día, hora y minutos de la situación;
2- geo-posicionamiento;
3- fotografía de la chapa patente del vehículo;
4- fotografías contextuales de la ubicación del automotor;
5- detalle del monto a abonar para el pago inmediato;
6- identificación del concesionario que corroboró la ausencia de pago.
Tales registros se reportarán en el sistema central de estacionamiento medido, para su seguimiento y eventual derivación al Tribunal Municipal de Faltas.
Art.14º.-El órgano concedente, Municipalidad de Venado Tuerto, abonará a cada concesionario, el 60 % (sesenta por ciento) del monto recaudado en el área de prestación del servicio que cada uno tenga asignada previamente.
La periodicidad y modalidad de pago serán establecidas por la reglamentación.
Art.15º.-La Autoridad de Aplicación deberá implementar un sistema automático de rotación de zonas a controlar asignadas a cada concesionario, a fin de generar igualdad en la distribución de manera transparente y ágil.
Art.16º.-Infracciones: Se considera tal a la constatación de vehículo estacionado en el área comprendida por el SIEM, que no goce de beneficio de franquicia y no se haya registrado pago vigente de la Tasa de Estacionamiento.
Art.17º.-Penalidades: la comprobación referida en el artículo anterior tendrá las siguientes sanciones:
a) el valor equivalente a 10 (diez) horas de estacionamiento medido y pago, si se cancela en el término de las 72 horas hábiles siguientes a la comisión de la infracción;
b) multa de entre 20 a 25 UF.
c) en caso de reincidencia facúltese al Juez de Falta Municipal a la aplicación del artículo 19 de la Ordenanza Nro. 2725/99.
Art.18º.- Procedimiento de cancelación:
En el supuesto del inc. a) del artículo 17, el obligado al pago podrá efectuarlo por las siguientes modalidades:
1- por la APP móvil;
2- en forma presencial, en la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad, sita en 25 de mayo y Belgrano.
Vencido el término sin que se hubiese cancelado la deuda, se remitirán las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas, que aplicará la sanción prevista en el inc. b) del art. 17.
Art.19º.-La Subsecretaría de Movilidad, dependiente de la Secretaría de Servicios y Obras Públicas de la Municipalidad, o la que la reemplazare en el futuro en tales competencias, será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.
Art.20º.- Deróguense todas las normativas anteriores vinculadas a la temática.
Art.21º.-Disposición transitoria:
a) Establézcase el plazo de 60 (sesenta) días, o el superior que se fije en la reglamentación, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, para la convivencia del actual sistema de estacionamiento, por medio de tarjetas en papel, con el creado por la presente ordenanza, una vez que éste se encuentre operativo, a los fines de facilitar la transición para los usuarios y los operadores del SIEM.
b) Establézcase durante el primer año de funcionamiento del SIEM, un esquema seguimiento y de revisión donde sean convocados, cada 60 (sesenta) días el DEM, el cuerpo de permisionarios e integrantes de Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Venado Tuerto.
Art.22°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1858-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO