Ordenanza
Visto:
La necesidad de brindar un servicio público adicional a los usuarios de la bicicleta, y;
Considerando:
Que la bicicleta es un medio de transporte ecológico, económico, y saludable el cual debe promoverse e incentivar su uso a través de políticas o acciones, como la instalación de bicicleteros públicos en cada plaza de la ciudad a fin de brindar a los usuarios o ciclistas soluciones para colaborar con su desplazamiento de modo seguro.
Que este proyecto promueve el uso de la bicicleta, debido a los beneficios que esto implica, siendo un medio de transporte eficiente y sustentable que permite trasladarnos sin contaminar el medio ambiente, y no utiliza combustibles que emiten dióxido de carbono reduciendo la congestión automovilística principalmente en la zona céntrica.
Que están comprobados los beneficios de utilizar la bicicleta; el pedaleo fortalece la musculatura y las articulaciones, y activa el sistema circulatorio, entre otros.
Que, la bicicleta además de ser un medio ambientalmente ideal, presenta un grado de siniestralidad inferior a otros vehículos por lo que se hace importante tener una política definida sobre la forma de impulsar su uso, brindando a la vez una infraestructura adecuada.
Que muchas actividades públicas y privadas concentran gran cantidad de gente y que deben existir espacios donde se puedan dejar estacionados los medios de movilidad sustentables. como sucede con los autos y motos.
Que se busca incrementar la cultura de la bicicleta, recuperar y fomentar la figura alternativa de este medio de transporte.
Que es necesario disponer la posibilidad de implementar estacionamientos cerrados, de larga estadía, diseñados para usarse por períodos largos, desde unas horas a un día completo, permitiendo que trabajadores, estudiantes u otros usuarios, puedan dejar su bicicleta mientras desempeñan su labor, o se disponen a tomar otro medio de transporte.
Que, en el marco de lo previsto en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la instalación de bicicleteros. estaciones cubiertas de bicicletas y/o cualquier otra estructura destinada al estacionamiento de bicicletas en la vía pública y/o espacios públicos de la Ciudad.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase la colocación de bicicleteros seguros de uso público en plazas, espacios verdes, recreativos y edificios públicos de la ciudad de Venado Tuerto; la instalación de los mismos se hará de forma progresiva. Asimismo, es potestad del Departamento Ejecutivo Municipal disponer la posibilidad de implementar en esos mismos espacios públicos, estacionamientos cerrados de larga estadía.
Art.2°.- Dispóngase la colocación de bicicleteros en espectáculos masivos que se desarrollen en la ciudad de Venado Tuerto.
Art.3°.-La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Espacios Públicos dependiente de la Secretaría de Secretaría de Servicios y Obras Públicas.
Art.4°.-La Autoridad de Aplicación deberá realizar un relevamiento previo a los efectos de establecer los lugares para la colación de los mismos, que deberán reunir condiciones de factibilidad y necesidad, quedando sujeta a reglamentación.
Art.5°.-La cantidad de bicicleteros, su forma, dimensión, el tipo de construcción deberá tener en cuenta características estéticas y un sentido armónico para su colocación en general y, fundamentalmente, de seguridad, tanto para los usuarios y las personas que los circundan. Para el caso de los estacionamientos cerrados de larga estadía, se podrá disponer un concurso de ideas para el diseño y realización de los mismos.
Art.6°.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y/o acuerdos con instituciones, centros de capacitación en oficios, empresas y comercios locales, a fin de trabajar articuladamente en la producción e instalación de las estructuras.
Art.7°.-Créase un programa para la difusión publicitaria de los lugares para estacionar y la forma de asegurar el vehículo a los mismos.
Art.8°.-Deróguese la Ordenanza N°4149 del año 2012 y toda otra que se oponga al presente ordenamiento jurídico.
Art.9°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C - 3912-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO