Ordenanza

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Visto:

     La propuesta de urbanización en un lote suburbano de propiedad de MOES Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada por el Agrim. José Luis Centarti, gestionada por el Expediente Administrativo N° 189320-2016, las Actas de Donación suscriptas en su consecuencia, y;

Considerando Que:

El inmueble a subdividir en 7 (siete) lotes, conforme con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial de la ciudad (Ordenanza N° 4404/2013 y sus modificatorias) corresponde a la Zona Z12 -Residencial Extraurbana 1-, es parte del Polígono 4, identificado como Lote 3 del plano de mensura, unión y subdivisión Nº 174374/2012, Manzana Catastral Nº 1246, compuesto dicho lote de 50,00 metros en su lado suroeste sobre calle República de Irlanda, 140,00 metros en su lado noroeste, 50,00 metros en su lado noreste y 140,00 metros en su lado sureste sobre calle Pública, con una superficie según mensura de 7.000,00 m², denominada “Etapa 1” en el Proyecto de Subdivisión para firma del Convenio Urbanístico elaborado por el Agrim. José Luis Centarti, y se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al T° 584 F° 331 N° 356.485, fecha 23/06/08, T° 584 F° 332 N° 356.486 fecha 23/06/08, T° 584 F° 333 N° 356.487 fecha 23/06/08, T° 584 F° 334 N° 356.488 fecha 23/06/08, T° 584 F° 335 N° 356.489 fecha 23/06/08, Departamento General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.201/0027.

El Urbanizador ya ha donado el lote 2 del plano de mensura, unión y subdivisión Nº 174.374/2012 con destino a calle Pública, que ha sido aceptado mediante Ordenanza Nº 5273/2020.

Corresponde la donación de espacios destinados a la generación de un cul de sac, en la presente etapa de subdivisión, a saber: el lote “g” de la “Etapa 1” en el Proyecto de Subdivisión para firma del Convenio Urbanístico elaborado por el Agrim. José Luis Centarti y el lote “m” en la “Etapa 2” del mismo Proyecto.

Asimismo, corresponde la donación de las reservas para espacios verdes y libres públicos y para equipamiento comunitario de uso público.

El Urbanizador asume la obligación de ejecutar a su cargo las obras que se detallan en la Cláusula Octava del Convenio Urbanístico adjunto, relativas a las Redes Eléctricas y Alumbrado Público de acuerdo al proyecto, cómputo y presupuesto de la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto; Estabilizado granular y Desagües Pluviales, de acuerdo al proyecto elaborado por la Secretaría de Servicios y Obras Públicas y al cómputo y presupuesto elaborado por la empresa contratista y forestación, de acuerdo al proyecto elaborado por la Dirección Municipal de Espacios Públicos; la red de gas ya se encuentra ejecutada.

Las obras a ejecutar detalladas en el párrafo anterior corresponden a la “Etapa 1” y a la “Etapa 2” del Proyecto de Subdivisión para firma del Convenio Urbanístico elaborado por el Agrim. José Luis Centarti.

La Municipalidad destinará los lotes mencionados en la Cláusula Séptima del Convenio Urbanístico en función de la garantía de ejecución de las obras de infraestructura descriptas y serán liberados cuando las obras pactadas se encuentren terminadas y con el acta de recepción final rubricada entre las partes.

Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Ruiz, Calaianov, Pasquinelli, Jeannot, Cufre, Rada y Taddia y se abstiene el Señor Concejal Roma. 

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y MOES Sociedad de Responsabilidad Limitada, CUIT Nº 33-70985882-9, con domicilio en Ecuador 1333, Piso 9, Departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Socio Gerente, señor Hernán Claudio Roma, DNI Nº 16.805.603, con domicilio personal en Ovidio Lagos 56 de la ciudad de Venado Tuerto, y los señores Juan Roma, DNI 6.002.534, con domicilio en 25 de Mayo 1065, 7º piso de la ciudad de Venado Tuerto, y Edgardo Rubén Roma, DNI 12.326.416, con domicilio en Ovidio Lagos 56 de la ciudad de Venado Tuerto, en fecha 12 de octubre de 2022, para el Proyecto de Urbanización del Lote 3 del Plano de Mensura, Unión y Subdivisión Nº 174.374/2012, Polígono 4, Manzana Catastral Nº 1246, denominada “Etapa 1” en el Proyecto de Subdivisión para firma del Convenio Urbanístico elaborado por el Agrim. José Luis Centarti, de su propiedad y en un todo de acuerdo al Anexo Técnico Adjunto, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

 

Art.2°.- Dispóngase que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el Convenio Urbanístico suscripto, asumida por los Propietarios del inmueble. Dicha infraestructura corresponde a la urbanización del lote descripto en el artículo 1º, denominada “Etapa 1” en el Proyecto de Subdivisión para firma del Convenio Urbanístico elaborado por el Agrim. José Luis Centarti y a la urbanización conjunta del Lote 1 del Plano de Mensura, Unión y Subdivisión N° 174.374/2012 y el Lote 94 del Plano de Mensura Nº 63.370/1951, a realizarse en una etapa subsiguiente, denominada “Etapa 2” en dicho Proyecto de Subdivisión.

 

Art.3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura para modificación de estado parcelario del lote ubicado en la zona suburbana del Distrito Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el cual es parte del Polígono 4, identificado como Lote 3 del Plano de Mensura, Unión y Subdivisión Nº 174.374/2012, Manzana Catastral Nº 1246, compuesto dicho lote de 50,00 metros en su lado suroeste sobre calle República de Irlanda, 140,00 metros en su lado noroeste, 50,00 metros en su lado noreste y 140,00 metros en su lado sureste sobre calle Pública, con una superficie según mensura de 7.000,00 m², denominada “Etapa 1” en el Proyecto de Subdivisión para firma del Convenio Urbanístico elaborado por el Agrim. José Luis Centarti y que se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al T° 584 F° 331 N° 356.485 fecha 23/06/08, T° 584 F° 332 N° 356.486 fecha 23/06/08, T° 584 F° 333 N° 356.487 fecha 23/06/08, T° 584 F° 334 N° 356.488 fecha 23/06/08, T° 584 F° 335 N° 356.489 fecha 23/06/08, Departamento General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.201/0027, propiedad de MOES Sociedad de Responsabilidad Limitada, CUIT Nº 33-70985882-9, con domicilio en Ecuador 1333, Piso 9, Departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Art.4º.-  Acéptese la donación de tierras efectuada por MOES Sociedad de Responsabilidad Limitada y los señores Hernán Claudio Roma, DNI 16.805.603, Juan Roma, DNI 6.002.534 y Edgardo Rubén Roma, DNI 12.326.416, de una superficie sumada de 2.219,50 m² (dos mil doscientos diecinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados) destinadas a reserva para espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario, según lo establecido en la Cláusula Segunda del Convenio Urbanístico suscripto, de acuerdo con el siguiente detalle:

a)      Lote 22 del plano Nº 216.258/2018 - Manzana Catastral 794C ……... 300,00 m²

b)      Lote 23 del plano Nº 216.258/2018 - Manzana Catastral 794C ……... 400,00 m²

c)      Lote 24 del plano Nº 216.258/2018 - Manzana Catastral 794C …… ..  500,00 m²

d)      Lote 15 del plano Nº 58.943/1969 - Manzana Catastral 796A ..…….... 419,50 m²

e)      Lote 27 del plano Nº 100.243/1979 - Manzana Catastral 905 ………... 300,00 m²

f)       Lote 28 del plano Nº 100.243/1979 - Manzana Catastral 905 ………... 300,00 m²

 

Art.5º.- Déjese expresa constancia de que las donaciones descriptas en el artículo 4º corresponden a las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial en concepto de Reservas Municipales por la urbanización del lote descripto en el artículo 1º, denominada “Etapa 1” en el Proyecto de Subdivisión para firma del Convenio Urbanístico elaborado por el Agrim. José Luis Centarti y por la urbanización conjunta del Lote 1 del Plano de Mensura, Unión y Subdivisión N° 174.374/2012 y el Lote 94 del Plano de Mensura Nº 63.370/1951, a realizarse en una etapa posterior, denominada “Etapa 2” en dicho Proyecto de Subdivisión, dándose por cumplimentada la donación correspondiente a ambas etapas.

 

Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de   noviembre del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4516-I-12

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA
ANEXO_Ordenanza_N_5598.__CONVENIO_URBANISTICO.docx