Ordenanza

Starter Section

Visto:

      La Ordenanza Nº 5461/2022; la petición formulada a este Departamento Ejecutivo Municipal por el señor José María Bernal (exp. admin. Nº 3273/B/21), y;

 

Considerando Que:

El Estado Municipal fue el damnificado durante de décadas por no percibir los tributos básicos correspondientes a los inmuebles ubicados en calle República de Croacia N° 1408, 1418 y 1428, respectivamente identificados con partida municipal Nº 23724, 23725 y 23726.

La Dirección de Asuntos Jurídicos de este Municipio ha iniciado acciones extra judiciales y judiciales persiguiendo el cobro de los tributos no percibidos voluntariamente; todo con infructuoso resultado. 

Al constatar las áreas técnicas municipales que el lote ubicado en calle República de Croacia N° 1428, partida municipal Nº 23726, inscripto registralmente a nombre de Hijos de Eugenio Boyle S.A., de acuerdo a normativas vigentes era pasible de ser adquirido por prescripción administrativa a su favor, fue iniciado el proceso (exp. 209.797-D-2020), fue sancionada la Ordenanza Nº 5461/2022 que declaró operada la prescripción, e inscripto el plano para obtención de título bajo el Nº 240.516/2021, encontrándose actualmente en etapa de escrituración.

Sobre los otros dos lotes linderos, cuyo contribuyente registrado en la Municipalidad de Venado Tuerto es el señor José María Bernal -aunque no así en los registros provinciales-, a pesar de haberse comprobado que los mismos ostentaban una deuda suficiente (más de 240 meses impagos) y fuesen mantenidos por el Municipio en buenas condiciones durante todo ese tiempo, no fueron iniciados los correspondientes procesos para ser adquiridos por prescripción.

Ya avanzado el trámite administrativo sobre el lote emplazado en República de Croacia 1428, en fecha 15 de marzo de 2021 el señor Bernal solicitó el levantamiento de la medida de condicionalidad denominada “interés fiscal comprometido” impuesta a las partidas municipales Nº 23724, 23725 y 23726, las que empadronan los lotes designados en el plano archivado bajo el Nº 100.243/1979 con los lotes Nº 1, 2 y 3 de la manzana “II”, todo parte de la Chacra Nº 19 del Plano Oficial en el catastro municipal. En el caso del lote correspondiente a la partida Municipal N° 23726, presenta a tal efecto un boleto del loteo original a nombre de su padre.

Dando cumplimiento al procedimiento descripto en el Decreto Nº 181/12 (art. 8) el tema se llevó al tratamiento de la Comisión Municipal de Tierras para su evaluación y destino; en reunión celebrada el 19 de noviembre de 2021, ésta dictaminó que:

  • El Estado Municipal fue a través de décadas el damnificado por no percibir los tributos básicos correspondientes al lote en cuestión (adeuda 283 meses), y existen linderos dos lotes más donde el Sr. Bernal José M. figura como contribuyente municipal con deuda suficiente (240 meses impagos) para ser prescriptos administrativamente.
  • Existen Títulos ejecutorios sobre el lote reclamado.
  • La Municipalidad, de acuerdo a derechos vigentes, comenzó el proceso de Prescripción Adquisitiva Administrativa del lote citado el 1 de octubre de 2020, habiéndose completado casi la totalidad de los trámites pertinentes, estando el plano inscripto en el Registro de la Propiedad, encontrándose actualmente en etapa de escrituración en una escribanía de la ciudad.
  • No fue hasta el 15 de marzo de 2021, es decir después del inicio del proceso de adquisición por parte del municipio, que el Sr. Bernal plantea su petición.
  • No fue hasta el 25 de octubre de 2021 (es decir, un año después) que el Sr. Bernal pudo conseguir un Certificado de Dominio que avala estar en mejores condiciones para reclamar la propiedad.

Por lo expuesto, se resuelve ofrecerle al Sr. Bernal, en compensación por el lote en estado de prescripción adquisitiva administrativa avanzada, la condonación de la totalidad de deudas que por cualquier concepto tuviesen los otros inmuebles con el Municipio”.

El señor Bernal fue notificado de tal propuesta, manifestando hace pocos días atrás en forma verbal su aceptación.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Condónense las deudas tributarias que registran hasta el mes de noviembre de 2021 los inmuebles identificados con las partidas municipales N° 23724 y 23725, correspondientes a los lotes 1 y 2, manzana II, Chacra 19 del Plano Oficial, de acuerdo con el plano de subdivisión archivado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el número 100.243/1979.

 

Art.2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintitres.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4172-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA