Ordenanza

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Visto:

La propuesta de subdivisión de un lote urbano de propiedad de las señoras Elizabeth Teresa Gaido, Susana Lucía Gaido, Carla Bettina Gaido, María Alejandra Gaido y María Dolores Melgares, presentada por el Agrimensor Walter T. Meier, (exptes. administ. Nº 215120-G-2021 y 218813-G-2022), y;

 

Considerando Que:

El inmueble a subdividir en 14 (catorce) lotes, conforme con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial de la ciudad (Ordenanza N° 4404/2013 y sus modificatorias) corresponde a la Zona Z6 -Barrios de Usos Mixtos-; forma parte de la Chacra N° 32, Manzana Catastral 953M, se identifica como Lote “a” de la Manzana “I” del plano inscripto en el Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 146.054/01, y encierra una superficie según título y mensura de 4.945,32 m²; su dominio se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tº 146 F° 419 N° 67.896, fecha 02/05/55, y Tº 501 Fº 223 Nº 276.605, fecha 05/10/94, Departamento General López, partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.480/0390.

No corresponde la donación de espacios destinados a apertura o ensanche de calles públicas, ni reservas para espacios verdes y libres públicos y para equipamiento comunitario de uso público, dado que las mismas fueron formalizadas en el Plano de Mensura inscripto al Nº 146054/2001.

En el Convenio Urbanístico que se adjunta los urbanizadores asumen la obligación de ejecutar a su cargo las obras que se detallan en las Cláusulas Cuarta, Séptima y Octava, relativas a las infraestructuras de Repotenciación de la Subestación Transformadora y Red Eléctrica de Baja Tensión; Red de Gas y Forestación.

En el mismo se pactó, además, que la Municipalidad destinará el lote mencionado en la Cláusula Novena a garantía de ejecución de las obras de infraestructura descriptas, el que será liberado cuando las mismas se encuentren terminadas y con el acta de recepción final rubricada entre las partes.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las señoras Elizabeth Teresa Gaido, DNI 11.791.208, con domicilio en Mitre 1366 de Venado Tuerto, Susana Lucía Gaido, DNI 11.791.209, con domicilio en López 135 de Venado Tuerto, Carla Bettina Gaido, DNI 26.590.460, con domicilio en Montevideo 987 1ro. “D” de Rosario, María Alejandra Gaido, DNI 27.864.500, con domicilio en 3 de Febrero 66 3ro. “A” de Rosario y María Dolores Melgares, DNI 11 791.301, con domicilio en Catamarca 179 de Venado Tuerto, en fecha 13 de febrero de 2023, para el Proyecto de urbanización del Lote “a” de la Manzana “I”, Manzana Catastral 953M, Chacra 32, de su propiedad y en un todo de acuerdo al Anexo Técnico Adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Art.2°.-Dispóngase que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el Convenio Urbanístico suscripto, asumida por las propietarias del inmueble.

Art.3°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de  mensura  para  modificación  de  estado  parcelario  del  lote  ubicado  en  la  zona urbana  del  Distrito  Venado  Tuerto,  Departamento  General  López,  Provincia  de Santa  Fe,  el  cual  es  parte  de la Chacra 32, Manzana “I” , Manzana Catastral 953M, identificado como Lote “a” del plano inscripto bajo el Nº 146.054/01, que encierra una superficie según título y mensura de 4.945,32 m², y su dominio se encuentra  inscripto  en  el  Registro  General  de  la  Propiedad  Inmueble de Rosario al T° 146 F° 419 N° 67.896, fecha 02/05/55, y Tº 501 Fº 223 Nº 276.605, fecha 05/10/94, Departamento General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.480/0390, propiedad de las señoras Elizabeth Teresa Gaido, Susana Lucía Gaido, Carla Bettina Gaido, María Alejandra Gaido y María Dolores Melgares, con identificaciones personales y domicilios detallados en el artículo 1ro. de esta ordenanza.

 

Art.4°.-En referencia a las clausulas 5° y 6° del Convenio urbanístico adjunto, el costo de la red de cloacas y agua potable queda a cargo del urbanizador, siendo a cargo de los potenciales compradores el costo del servicio y el derecho de conexión correspondiente.

 

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintitres.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4516-I-12

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA
ANEXO_Ordenanza_N5620.docx