Ordenanza
Visto:
La conveniencia de llevar a cabo la obra pública de pavimento en la media cuadra de Balcarce 500 de nuestra ciudad, y;
Considerando:
Que en el mencionado sector de la ciudad se realizó la obra de pavimentación en una sola mano, quedando de esta manera la mitad del ancho de la calzada sin pavimentar.
Que la zona sin pavimentar es mínima, ya que se trata de la mitad de una media cuadra con solo dos frentistas.
Que es de interés para el ordenamiento de la ciudad llevar a cabo su pavimentación, ya que la cuadra en cuestión desemboca únicamente en calle Chacabuco, ya pavimentada.
Que esta obra permitirá mejorar la conectividad y transitabilidad en la zona, dado que es la única del sector que aún no cuenta con las mejoras.
Que, para que una vez realizada dicha obra la Administración pueda percibir el cobro de la Contribución de Mejoras, resulta menester su declaración de interés público y pago obligatorio por parte del Concejo Municipal.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese de interés público y pago obligatorio la ejecución de la obra de pavimento de hormigón -faja central- restante en la cuadra de Balcarce 500.
Art.2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4492-C-10
- Derogada: NO
- Vetada: NO