Ordenanza
Visto:
El Decreto Nº 2476/22 dictado por el Gobierno de Santa Fe, que declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todos los distritos del Departamento General López, y;
Considerando Que:
El mencionado decreto, producto de una prolongada sequía que afecta gravemente la producción o la capacidad productiva del territorio, dificultando el desarrollo de las actividades agropecuarias, como así también el normal desarrollo del ciclo económico productivo, prorroga la declaración de situación de “emergencia agropecuaria” o “desastre agropecuario” hasta el día 31/05/2023.
Es de público conocimiento que durante los últimos meses el proceso de sequía y altas temperaturas golpea fuertemente a los productores locales, hecho que debe necesariamente ser atendido por el Estado Municipal.
Este Departamento Ejecutivo considera conveniente, dentro de su esfera de competencias, el dictado de normas que permitan mitigar o paliar estos efectos, mientras persista la situación que generó la emergencia o el desastre.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase para los inmuebles rurales del Distrito Venado Tuerto que posean certificados vigentes de Emergencia Agropecuariaemitidos por medio del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA),la exención del 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa de Red Vial por los períodos del año 2023 cuyos vencimientos operen durante la vigencia de la medida establecida en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Santa Fe N° 2476/2022.
Art.2°.- Dispóngase para los inmuebles rurales del distrito Venado Tuerto que posean certificados vigentes de Desastre Agropecuarioemitidos por medio del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA),la exención del 100% (ciento por ciento) de la Tasa de Red Vial por los períodos del año 2023 cuyos vencimientos operen durante la vigencia de la medida establecida en el Decreto de Gobierno de la Provincia de Santa Fe N° 2476/2022.
Los beneficios establecidos en los artículos precedentes resultarán de aplicación efectiva cuando se configure alguna de las siguientes condiciones:
a) la partida no registrare deuda de Tasa de Red Vial por el período 2022 y anteriores;
b) en caso de existencia de períodos impagos, éstos se regularicen mediante un convenio de pagos en los términos del artículo 21 de la Ordenanza 3943/2011.
Art.4º.- El acceso a los beneficios dispuestos en la presente requerirá la previa solicitud por parte de los contribuyentes ante la Dirección de Rentas de la Secretaría de Desarrollo Económico, debiendo acreditar a tal fin las condiciones establecidas para su procedencia. Tal solicitud deberá realizarse hasta el vencimiento de la cuota correspondiente al primer vencimiento del año 2023.
Art.5º.- En el caso de contribuyentes que, habiendo estado comprendidos en alguno de los beneficios dispuestos en la presente, hubieren abonado cualquiera de los conceptos incluidos correspondientes a los periodos o anticipos abarcados en los mismos, se les generará el crédito correspondiente, el cual podrá ser utilizado para la cancelación de futuras obligaciones por idénticos conceptos.
Art.6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de las dependencias pertinentes, arbitrará todas las medidas y gestiones administrativas a fin de hacer efectiva la materialización de lo dispuesto en la presente, solicitando la acreditación de requisitos e información correspondientes a fin de asegurar la correcta aplicación de la presente norma y el cumplimiento de su espíritu.
Asimismo, dispondrá y resolverá toda cuestión no prevista expresamente, estableciendo los criterios interpretativos que resulten conducentes en sintonía con las demás normas concordantes.
A los fines interpretativos respecto de la aplicación y encuadramiento de los solicitantes en la presente, corresponderá el criterio interpretativo que en materia de exenciones establece el artículo 6º del Código Tributario Municipal (anexo Ley 8.173).
Art.7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintitres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO