Ordenanza
Visto:
La necesidad de contribuir al ordenamiento del tránsito en los distintos puntos de la ciudad, y;
Considerando:
Que actualmente la calle Formosa entre Pringles y Catamarca tiene doble sentido de circulación, hecho que genera confusión e inconvenientes, no solo a la circulación de vehículos, sino también al estacionamiento de los mismos frente a sus domicilios y a la transitabilidad segura de peatones en este sector.
Que esta situación se agrava especialmente en vistas de la cercanía de las instituciones educativas que se encuentran en estrecho vínculo con esta arteria.
Que creemos que disponer el sentido único de circulación de la mencionada calle, además de otorgar fluidez al tránsito, logrará brindar mayor seguridad vial a los vecinos y vecinas del lugar y a quienes circunstancialmente transiten por ella.
Que una considerable cantidad de vecinos ha manifestado su acuerdo en este sentido (ver Anexo I).
Que estamos convencidos de que es fundamental promover la seguridad vial en la ciudad debido a lo complejo del tránsito y el comportamiento de los ciudadanos en la vía pública, y con el objetivo de disminuir los índices de siniestralidad y proteger las vidas de las personas.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase el sentido único de circulación de la calle Formosa entre las calles Pringles y Catamarca con sentido Sureste a Noroeste de los barrios Ciudad Nueva y Martín Miguel de Güemes de nuestra ciudad.
Art.2°.- Dispóngase el sentido único de circulación de la calle Buenos Aires entre calles Pringles y Arenales con sentido Sureste a Noroeste del barrio Martín Miguel de Güemes de nuestra ciudad.
Art.3°.-Permítase el estacionamiento en ambas márgenes en aquellos tramos de las calles mencionadas, respetando el sentido de circulación, siempre y cuando no cuenten con obras de cordón cuneta o pavimento ejecutadas.
Art.4°.- Instálese la señalética correspondiente.
Art.5°.- Dese amplia difusión de la presente normativa durante los días previos a su implementación en todos los medios disponibles en la ciudad, y ordénese la colocación de cartelería preventiva en el sector indicando la nueva disposición.
Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO