Ordenanza
Visto:
La problemática de vieja data relacionada con el estacionamiento de los camiones y vehículos de gran porte en el ámbito de nuestra ciudad, y;
Considerando Que:
Desde hace más de veinte años en Venado Tuerto se viene incrementando el universo de vehículos de transportes de carga (camiones y acoplados), con las serias complicaciones que derivan no sólo para el tránsito urbano, sino también por los problemas de convivencia entre vecinos que su estacionamiento genera.
Esta dificultad, que se advierte con mayor preminencia en las zonas que no son céntricas, ocasiona, además de las ya mencionadas, complicaciones vinculadas, inclusive, al mantenimiento vial, tanto respecto de las calles pavimentadas como las que aún no lo han sido, como diversos reclamos respecto de la inseguridad a que quedan expuestas las unidades por no contar con un lugar específico para su guarda, detención y aparcamiento.
A las unidades propias radicadas en la ciudad se adicionan las que convergen para épocas de cosecha transportando cereales y/u oleaginosas, y cuya detención en espera de descarga agrava aún más los inconvenientes con los habitantes de las zonas aledañas a las plantas de acopio.
La Ley Nacional de Tránsito, a la que el Municipio se encuentra adherida, dispone la prohibición de estacionamiento de este tipo de vehículos de gran porte en las zonas urbanas, excepto en lugares habilitados a tales fines.
En nuestra ciudad fue sancionada en el año 1998 la Ordenanza Nº 2572, que dispuso la “habilitación de una playa de estacionamiento para camiones y acoplados”, fijó los montos que debían ser abonados en concepto de uso de las misma y de sus instalaciones y delegó en el Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de su funcionamiento; por variados motivos, nunca pudo ser concretada y persisten -notoriamente incrementados luego de veinticinco años- las razones que fundamentaron su sanción.
Es por ello que desde las áreas técnicas del Municipio se ha diseñado una convocatoria a un Concurso Público de Ofertas, con el que se pretende que se presenten proyectos para la construcción, mantenimiento y posterior explotación comercial de una playa para estacionamiento de camiones y acoplados, que deberá estar emplazada en una locación que reduzca los problemas con los vecinos y con el tránsito, pero que, a su vez, permita a los conductores y responsables de los vehículos que puedan desarrollar su actividad acorde con sus necesidades.
Asimismo, y teniendo en consideración la tarea que los choferes desenvuelven, se les deberá garantizar un mínimo de prestaciones y comodidades, así como las condiciones de seguridad que tanto las personas como las cosas (vehículos, cargas, etc.) requieren.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase la creación de una Playa de Estacionamiento de Camiones y Servicios Anexos en el Distrito de Venado Tuerto, que funcionará como un servicio público a disposición de los usuarios, a concesionar conforme las prescripciones.
El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva la facultad de disponer su ampliación o la creación de nuevas playas de servicios similares cuando las condiciones así lo requieran, debiendo estar sujetas a la presente regulación.
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a Concurso Público de Ofertas para la presentación de Proyectos para la Construcción, Mantenimiento y posterior Explotación Comercial por el sistema de ejecución de obra y concesión de la explotación de Servicio Público de playa de Estacionamiento de Camiones en la ciudad de Venado Tuerto.
Art.3°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la Concesión de la administración y explotación comercial de la Playa de Camiones al oferente que presente la propuesta más conveniente a los intereses públicos por el lapso de 15 (quince) años, quedando el mismo facultado a prorrogar la concesión por el término de 5 (cinco) años más, a petición de parte.
Art.4º.-En atención a la condición de servicio público a concesionar, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de ser necesario, a realizar aportes destinados a la concreción de la Playa de Estacionamiento de Camiones y su puesta en funcionamiento, consistentes en:
- ejecutar con personal y maquinarias propias trabajos de movimiento, nivelación y compactación del suelo, en el predio que resultare adjudicado;
- proveer insumos materiales para las tareas descriptas en el punto anterior hasta un valor de 500.000 UTM;
- aportar personal necesario para desarrollar tareas de control las 24 hs. del día en la cantidad de 4 (cuatro) trabajadores municipales.
Art.5º.-Constitúyase una Comisión Evaluadora, que ha de dictaminar sobre las propuestas presentadas a los fines de la adjudicación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, que estará integrada por 7 (siete) miembros:
- 4 (cuatro) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal;
- 3 (tres) representantes a designar por el Concejo Municipal de Venado
Art.6º.- Requisitos Mínimos. La Playa de Estacionamiento deberá contar con:
- El predio destinado a tal fin deberá contar con una superficie mínima de dos (2) hectáreas y máxima de seis (6) hectáreas, debiendo presentarse un diseño de dársenas de estacionamiento acordes con el destino previsto.
- Cercado perimetral: tipo olímpico, con forestación, teniendo en cuenta la polución generada por la actividad. Deberá contar con una cortina forestal con especies apropiadas de hoja perenne en cantidad suficiente y ubicadas entre sí a una distancia adecuada.
- Drenaje de aguas de lluvia y de escorrentía superficial: Debe dotarse de buenas condiciones.
- Sistema de prevención contra incendio acorde a las dimensiones y destino del predio.
- Iluminación y Balizamiento.
- Servicio de vigilancia las 24 horas del día, los 365 días del año.
- Servicio de video vigilancia (circuito cerrado).
- Redes de electricidad.
- Provisión de Agua potable para los usuarios (sin red).
- Un esquema de prestaciones básicas de atención a los conductores, consistentes en Servicio Sanitario completo.
- Ubicación. El inmueble debe estar ubicado en Zonas: Z10 Actividades productivas y de servicios, Z15 Explotación rural de uso restringido, y Z16 Explotación rural sin restricciones, según Plan de Ordenamiento Territorial de Venado Tuerto, homologado por Resolución nro. 002 de fecha 16 de febrero de 2022 dictada por la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de Santa Fe e inscripto bajo el nro. 006;
- Deberá estar localizado a una distancia igual o menor a 5 km. de la zona urbana más cercana, distancia medida sobre el recorrido pavimentado; debiendo contar preferentemente con accesibilidad por calle pavimentada.
- Disponibilidad. El inmueble debe encontrarse desocupado y disponible para su utilización a los fines de la presente.
- Destino. El inmueble será destinado a playa de estacionamiento de camiones, acoplados y/o equipos.
- Mejoras. El adjudicatario deberá permitir la instalación de una playa de estacionamiento de camiones, con la infraestructura necesaria para tal fin y que se efectúen en dicho terreno las obras necesarias para el cumplimiento del destino.
- Explotación. La explotación de la playa a instalarse será por cuenta y orden de la Municipalidad, quien la efectuará bajo la figura de la concesión.
Art.7º.- Autorícese optativamente el funcionamiento de servicios anexos a la actividad dentro del predio destinado a la playa de camiones, que podrán ser prestados por el concesionario explotador del predio o por un tercero con quien podrá subcontratar, debiendo informar fehacientemente dicha contratación al Departamento Ejecutivo Municipal, bajo las normativas de habilitación vigentes en la reglamentación de la ciudad. Los mismos podrán ser:
- Venta y despacho de combustible, lubricantes y productos relacionados.
- Venta y reparación de lonas y elementos de cobertura de cargas.
- Repuestos, accesorios, cubiertas y demás elementos afines a la actividad.
- Proveeduría.
Art.8º.-Los usuarios del servicio público descripto abonarán una tarifa diaria que se establecerá el primer día hábil de cada mes calendario tomando como referencia el precio del gasoil YPF Infinia (o en el que lo reemplazare en el futuro) en las estaciones de servicio de la ciudad, a saber:
a) 6 litros de gasoil por cada chasis;
b) 4 litros de gasoil por cada acoplado.
En caso de optar por la contratación del servicio por períodos mensuales, se establecen los siguientes valores de referencia máximo:
a) 60 litros de gasoil por cada chasis;
b) 40 litros de gasoil por cada acoplado.
Art.9º.- Rendición. El Concesionario deberá rendir cuentas mensualmente de la cantidad de vehículos que abonaron la tarifa. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar, a través del área correspondiente, las fiscalizaciones que considere necesarias, siendo obligatorio para el concesionario poner a su disposición todos los libros contables, sistema informático o cualquier otro medio que se solicite a tal fin.
Art.10º.- Dicha tarifa será percibida y distribuida entre el concesionario del servicio público y la Municipalidad de Venado Tuerto, de la siguiente manera:
- Para el Ganador del Concurso Público de Ofertas (adjudicatario-concesionario): el 80 % (ochenta por ciento).
- Para Municipalidad de Venado Tuerto en concepto de canon por su condición de concedente del servicio público: el 20 % (veinte por ciento).
El canon establecido deberá ser abonado al Municipio mediante transferencia bancaria dentro del plazo de 10 (diez) días corridos del mes inmediato siguiente al que corresponda.
Art.11°.- Cualquier modificación del régimen tarifario deberá concretarse mediante ordenanza, respetando los derechos de las partes involucradas en la concesión, y previa audiencia de las mismas en busca de un avenimiento.
Art.12º.- La Municipalidad no garantizará la rentabilidad de la explotación comercial, como así tampoco el flujo de ingreso y egreso de unidades de transporte, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de los oferentes la estimación de los mismos.
Art.13º.- La Municipalidad deberá hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza sobre prohibición de estacionamiento de camiones, acoplados y vehículos de gran porte en la vía pública.
Art.14º.-. Los adjudicatarios deberán cumplir con sus obligaciones tributarias, sin que la presente implique el otorgamiento de exención alguna.
Art.15º.- Durante el período de la concesión, el adjudicatario asume las responsabilidades civiles por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros, liberando y debiendo mantener indemne a la Municipalidad de Venado Tuerto; debiendo cubrir todos los riesgos de la explotación con póliza de seguro acordes; asimismo serán los únicos responsables del cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal, relativa a la obra, explotación comercial y relaciones laborales. Con excepción de los ítems previstos a cargo de la Municipalidad conforme Art. 4.
Art.16º.- La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las propuestas si así lo considera conveniente, sin justificación de los motivos y sin indemnización alguna.
Art.17º.-Accidentes de Trabajo: El concesionario deberá asegurarse contra ellos y mantener dicho seguro mientras haya personal empleado en relación de dependencia en la Unidad.
Art.18º.- Recibos: Se presentarán conjuntamente con las pólizas, los recibos de pagos total y definitivo de las mismas. En la factura o ticket que se expida a los clientes deberá constar el nombre, domicilio, teléfono y riesgo que cubre la Compañía Aseguradora.
Art.19º.- La Comisión Evaluadora tendrá entre sus funciones elaborar un orden de mérito de las ofertas, teniendo en cuenta especialmente los siguientes aspectos:
- Monto total de inversión propuesto.
- Mayor cantidad de servicios incorporados a los mínimos exigidos.
- Otros que establezca la Comisión Evaluadora.
Art.20º.- En caso de haber igualdad entre las propuestas económicas de los dos primeros oferentes en el orden, se optará por el oferente que tenga sus actividades comerciales radicadas en jurisdicción de la ciudad de Venado Tuerto, o a falta de éstas, su domicilio real dentro del ejido municipal. De no ser así los oferentes serán invitados a mejorar sus ofertas, las que se presentarán en sobre cerrado y en el día y hora previamente fijado al efecto. La propuesta de mejora no puede ser objeto de impugnaciones.
Art.21º.- La Comisión Evaluadora elevará un informe al Departamento Ejecutivo Municipal aconsejando la adjudicación a la que considere globalmente mejor oferta, excepto en el caso que se haya convocado a mejorar oferta en los términos del artículo que antecede.
Art 22º.- El Departamento Ejecutivo Municipal resolverá la adjudicación mediante acto expreso y fundado, debiéndose notificar al adjudicatario y a cada uno de los oferentes. La resolución que dispone la adjudicación será inapelable.
Art.23º.- El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará el contrato a suscribir con el adjudicatario de la concesión.
Art.24º.- Al adjudicatario se le asegura el goce de los siguientes derechos mínimos:
- Realizar durante el término de la concesión, las prestaciones propias del servicio, conforme con lo establecido en el Pliego y las cláusulas del contrato de concesión;
- Requerir el concurso de la Municipalidad y el auxilio de la fuerza pública cuando, por cualquier hecho o circunstancia de particulares, se pretendiere afectar la continuidad o regularidad del servicio.
- Plantear los recursos administrativos y acciones judiciales que procedieran conforme con las normas jurídicas vigentes, cuando se sintieran lesionados sus intereses o derechos, sean por actos, omisiones o hechos, tanto de la autoridad pública como de los particulares.
Art.25º.- El contrato de Concesión de Servicios, podrá ser transferido total o parcialmente, debiendo contar el concesionario con la previa aprobación del Departamento Ejecutivo y Concejo Municipal, quienes podrán denegar el pedido sin que ello dé derecho al Concesionario a reclamo alguno. En caso de aceptación, el nuevo Concesionario deberá acreditar previamente todos los requisitos exigidos al cedente en la presente ordenanza.
Art.26º.- A los fines de dicha transferencia, será condición indispensable que el cedente satisfaga los siguientes requisitos:
- Hallarse al día en el pago de las obligaciones que por todo concepto tiene para con la concedente;
- Hallarse las obras objeto de explotación en buen estado de funcionamiento;
- Encontrarse el servicio objeto de explotación en buen estado de prestación;
- Inexistencia de litigio en sede administrativa o judicial entre la Municipalidad y el mismo, sobre materia directamente vinculada con la Concesión;
- No haber incurrido durante el periodo de la Concesión en causales de rescisión, aun cuando la concedente no los haya hecho valer para decretar la caducidad.
Art.27º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos tendrá a su cargo la supervisión de la ejecución de las obras a realizar por el Concesionario, incluyendo el plan de avance e inversiones y el cumplimiento de las especificaciones técnicas relativas a la calidad de materiales a emplear, niveles de terminación y demás contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones, como así también en caso de incumplimiento tendrá la intervención obligatoria para la aplicación de penalidades y/o ampliación de plazos.
Art.28º.- El plazo máximo de finalización de obra y habilitación al servicio completo será evaluado de acuerdo al estado del predio y al cronograma de trabajo de mejoras presentado con un plazo máximo de 12 (doce) meses a partir de la firma del contrato. Para el caso de incumplimiento de ésta o cualquiera de las etapas proyectadas será de aplicación una multa equivalente a 10.000 lts. de nafta súper determinado por YPF que fijará la Municipalidad de Venado Tuerto de acuerdo al tiempo de la demora y la gravedad de la misma, como así también la caducidad de la concesión y recisión del contrato sin derecho a indemnización de ninguna índole.
Art.29º.- Extinción de la concesión: El contrato de concesión se extinguirá por cualquier de las siguientes causales:
- Vencimiento del plazo: cuando se cumpla el plazo conforme a lo establecido en el respectivo contrato.
- Mutuo consentimiento: Entre la Municipalidad y el Concesionario. Podrá operarse en cualquier momento, previa aprobación por el Concejo Municipal.
- Incumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario: Operará entre otros en los casos de suspensión de la explotación por causa que le son imputables; por grave atraso en el inicio o en la ejecución de las obras objeto del contrato de concesión conforme el cronograma preestablecido; trato discriminatorio, abusivo de los usuarios, en forma reiterada y fehaciente comprobado, grave negligencia en la prestación de los servicios a su cargo; inobservancia, ocultamiento o reticencia de información que obstruya el ejercicio de las atribuciones asignadas al Departamento Ejecutivo Municipal en su tarea de control; transferencia de la concesión sin previa autorización. La decisión que declare será tomada previa intimación por un plazo de 30 (treinta) días corridos a fin de que regularice, de ser ello posible, su situación. La rescisión tornará exigible la garantía de contrato, sin perjuicio de las multas que le pudieren caber.
- Abandono: cuando el concesionario sin causa justificada deje de prestar servicio en este caso la Municipalidad tendrá derecho a tomar a su cargo la prestación del servicio con pérdida de la garantía de cumplimento de contrato y la totalidad de las inversiones efectuadas con el concesionario.
- Renuncia: deberá ser lisa y llana y formulada por escrito. Tendrá los mismos efectos que en el caso del apartado anterior.
- Quiebra o extinción de la personalidad jurídica del concesionario: será de aplicación la legislación especial vigente en la materia.
- Destrucción de las obras: cuando se opere por culpa o dolo del concesionario, la Municipalidad podrá exigir la reposición de las obras al estado que se encontraban antes de producirse el hecho dañoso, bajo apercibimiento de ejecutarse la garantía de cumplimiento de contrato. Cuando se produzca por caso fortuito o fuerza mayor se extinguirá la concesión sin pérdida de la garantía.
Art.30º.- Sanciones: Las multas se aplicarán mediante actas de estilo y deberán ser abonadas por el concesionario a la Municipalidad, en efectivo, dentro de los tres días de quedar firme las mismas. Las eventuales sanciones por faltas incurridas por el concesionario surgirán de detalles que se insertarán en el contrato y sobre la base de las determinaciones obrantes en legislación que sustenta el presente llamado.
Art.31º.- La infracción al llamado a concurso público que se regula por la presente, su reglamentación y las cláusulas contractuales, hará pasible al concesionario, de acuerdo a la gravedad de las infracciones a: observaciones, apercibimientos o multas de acuerdo a lo indicado precedentemente y a lo determinado en el Código de Faltas Municipal u Ordenanza específica, sin perjuicio de las medidas establecidas como causales de extinción de la concesión. Las multas serán abonadas dentro del plazo fijado caso contrario se ejecutará la garantía proporcionalmente.
Art.32º.- Prohibición: Una vez habilitadas la/s playa/s mencionadas en el art. 1 de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal velará por el estricto cumplimiento de la “Ley Nacional de Tránsito Ley Nº 24.449 – ARTICULO 49 –Estacionamiento. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes. Inc. b) No se debe estacionar ni autorizar el mismo: 8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;” todo ello conforme las definiciones brindadas en el Artículo 5 de la Ley Nacional mencionada con anterioridad.
Art.33º.-Una vez habilitada la playa de estacionamiento de camiones, constatado que fuera por autoridad competente el estacionamiento de vehículos de gran tamaño en el ejido urbano de la ciudad de Venado Tuerto, el titular registral del rodado sea persona física o jurídica será sancionado con multa de 150 a 250 Unidades Fiscales y/o Inhabilitación de 15 días a 3 meses, atento el siguiente esquema, que será aplicado por el Tribunal de Faltas de la Ciudad de Venado Tuerto, a saber:
1- cuando se constate la primera infracción el monto de la multa a aplicar será de 150 UF;
2- cuando se constate la segunda infracción el monto de la multa a aplicar será de 200 UF;
3- cuando se constate la tercera infracción el monto de la multa a aplicar será de 250 UF;
4- cuando se constate la cuarta infracción podría aplicarse una inhabilitación para conducir de 15 días a 3 meses al titular registral del rodado sea persona física o jurídica.
Art.34º.- Incorpórese el presente articulado al Código Municipal de Faltas.
Art.35º.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que fueren necesarias para concretar el llamado a concurso público para la presentación de proyectos destinados a la concreción de la Playa de Estacionamiento de Camiones que por la presente se autoriza y las que en el futuro se pudieren crear.
Art.36º.-Cláusula transitoria: Hasta tanto se habilite la playa de estacionamiento de camiones, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá desplegar una estrategia comunicacional destinada a los titulares de los vehículos alcanzados por la presente, donde se dará a conocer los alcances e implicancias de esta normativa, así como también las consecuencias que su incumplimiento trae aparejado.
Art.37º.- Deróguese la Ordenanza Nro. 2572/98.
Art.38°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes de del año dos mil veintitrés.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2553-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO